Auto Supremo AS/0900/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0900/2019-RRC

Fecha: 07-Oct-2019

“al haber destruido plantaciones de alfar en un lote de terreno que venía cumpliendo una


Refiere también que, el hecho de que el Tribunal de alzada convalidase la actuación del inferior, inobservó el deber del primero sobre el control de la carga argumentativa en la aplicación de la ley sustantiva, aspecto que conforme a la doctrina del tipo penal y la tipicidad incide en la errónea aplicación de la ley sustantiva, en este caso la errónea aplicación de los arts. 357 y 358 del CP. Afirma que no podía utilizarse un supuesto derecho propietario por parte de la querellante en virtud a documentación falsa, ya que la falta de este objeto material hace visible la falta de tipicidad del tipo penal, siendo obligación del Tribunal de alzada controlar la motivación de la ley sustantiva, verificando si los hechos se adecúan al ilícito penal sin emitir criterio sobre conclusiones subjetivas. Con respecto a ello, este motivo fue admitido de forma extraordinaria con el fin de evidenciar si la denuncia de vulneración al debido proceso y la seguridad jurídica.

II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO

II.1 Por Sentencia 09/2015 de 26 de enero, el Tribunal de Sentencia de Quillacollo del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, declaró a Juan Valencia Aranibar, autor de la comisión del delito de Daño Calificado, previsto y sancionado por el art. 358 inc. 5) del CP, imponiendo la pena de cuatro años de reclusión, con costas y responsabilidad civil averiguables en ejecución de Sentencia. El Tribunal de juicio consideró que el imputado:

“al haber destruido plantaciones de alfar en un lote de terreno que venía cumpliendo una función social, con su conducta dolosa reprochable penalmente, con dicho accionar ha causado detrimento y menoscabo de la propiedad ajena…y este accionar ilícito constituye un fin para pretender apoderarse una propiedad ajena, colocándola a la víctima fuera de las posibilidades de disposición de su derecho propietario, poniéndola fuera de la esfera de la tenencia legítima, de tal modo que el accionar del agente de delito al haber provocado la destrucción de una plantación de alfar en propiedad ajena, se subsume en el ilícito de daño calificado, previsto y sancionado por el art. 358 numeral 5) del Código Penal” (sic)