En el segundo motivo el recurrente denuncia “errónea aplicación de la ley sustantiva o error
III.1.2. En el presente motivo, se pretende un análisis sobre cuestiones que no fueron objeto de debate en fase de recursos, recuérdese que habiendo el recurrente opuesto apelación restringida, ésa fue absuelta por Auto de Vista de 30 de diciembre de 2016; ahora bien, el hecho que el Auto Supremo 903/2017-RRC de 20 de noviembre, haya dejado sin efecto el primero, de ninguna manera puede ser interpretado como una nueva oportunidad para el planteamiento de un nuevo recurso o bien que por ese hecho todo el trámite -con las consecuencias procesales que correspondan- hayan sido anuladas; siendo que, la emisión del Auto de Vista de 21 de febrero de 2019, debía responder en esencia a las pretensiones opuestas en -justamente- el recurso de apelación restringida saliente de fs. 217 a 221, documento en el que, no se expresó cuestión alguna sobre la fijación judicial de la pena
A la Sala Penal Primera, invocando como norma habilitante los nums. 5) y 6) del art. 370 en el CPP, le fueron puestos en reclamo desarreglos con el fondo del proceso, la interpretación y valoración que la Sentencia había efectuado sobre la prueba y la existencia o no de aspectos específicos de los hechos, como el tipo o especie de plantaciones existentes en el terreno de la víctima, empero de modo alguno se puso en tela de análisis, situación que vincule la fijación judicial de la pena u otro tópico inherente. Con aquel marco procesal, mal podían los de apelación inducir especificaciones sobre la fijación judicial de la pena; de hecho, la carga argumentativa del memorial de apelación restringida no se refiere a ella en lo absoluto.
La descripción que precede resulta medular a los fines del presente motivo, por cuanto todo el alegato del recurso de casación, no resulta coincidente con los motivos contenidos en el recurso de apelación restringida opuesto por el recurrente. La argumentación sentada en esa instancia pretende ser extendida y superada en casación, por cuanto son varias las cuestiones e hipótesis de hecho y derecho que a decir del recurso debieron haber sido tomadas en cuenta por el Tribunal de apelación. Surge la pregunta entonces, cuál el margen de análisis en casación si los argumentos que se reclama no han sido tomados en cuenta por el Tribunal de apelación por no haber sido puestos en consideración, en el memorial presentado en apelación restringida. En todo caso, el Auto de Vista de 21 de febrero de 2019, dio una respuesta equivalente a la gama de argumentos planteados. Recalcar que la competencia de pronunciamiento en apelación restringida, prevista por los arts. 396 num. 3) y 398 del CPP, debe ser vista también en simetría con los arts. 407 y 408 del CPP que, a partir de la exigencia de requisitos de admisibilidad, forman el canal por el cual se asegura que los tribunales de apelación no emitan resoluciones basadas en su propia opinión, o en una interpretación discrecional de lo que quiso decir el apelante. Por los arts. 407 y 408, se obtendrá certeza claridad sobre la problemática específica sometida al análisis y por el art. 398 se esperará una respuesta en correspondencia y simetría.
III.2
En el segundo motivo el recurrente denuncia “errónea aplicación de la ley sustantiva o error in judicando” (sic), cuestionando que la conclusión aportada por el Tribunal de alzada en sentido que el inferior actuó de manera congruente, al determinar la existencia de dolo entendiendo que “el acusado no habría acreditado con prueba objetiva e idónea la posesión ni derecho propietario del lote de terreno, donde se procedió al arado y destrucción del cultivo de alfa alfa y plantaciones de árboles frutales” (sic)
- Por memorial presentado el 5 de abril de 2019, cursante de fs
- En conocimiento del citado recurso, la Sala, en juicio de admisibilidad, pronunció el Auto Supremo
- “al haber destruido plantaciones de alfar en un lote de terreno que venía cumpliendo una
- II
- …el Tribunal de alzada arribó a una conclusión equivocada, al haber dispuesto el reenvío del
- El recurrente manifiesta su desarreglo con la forma en la que la Sentencia fijó la
- Agrega que el Auto de Vista impugnado no tomó en cuenta los fundamentos expuestos en
- III
- En el segundo motivo el recurrente denuncia “errónea aplicación de la ley sustantiva o error
- A efectos del planteamiento del error en la aplicación de la ley sustantiva, el recurrente
- Señala también que el Tribunal de sentencia advirtió la existencia de una “demanda de nulidad
- “pago de impuesto anuales ante la H
- “…el imputado…alega ser propietario de dicho lote de terreno a fallecimiento al fallecimiento de su
- “informan y acreditan el origen, la tenencia y disposición del derecho propietario de los esposos
- La respuesta del tribunal de apelación contenida en el Auto de Vista de 21 de
- Lo relatado en esta porción, sin duda despeja un supuesto yerro de incongruencia omisiva, por
- Ahora bien, se presenta a la Sala una circunstancia atípica por su peculiaridad, por cuanto
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
