El recurrente manifiesta su desarreglo con la forma en la que la Sentencia fijó la
II.4 Más adelante, cumpliendo lo dispuesto en el Auto Supremo 903/2017-RRC de 20 de noviembre, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia, conformada por los Vocales Mejía Montaño y Montaño Torrico, pronunciaron el Auto de Vista de 21 de febrero de 2019, declarando la improcedencia del recurso pretendido por Juan Valencia Aguilar y confirmando la Sentencia 09/2015.
III. FUNDAMENTOS DE LA SALA
III.1
El recurrente manifiesta su desarreglo con la forma en la que la Sentencia fijó la pena, acusándola de incurrir en “inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva” (sic) con relación a los arts. 37 al 40 del CP. Considera que la jurisprudencia es cabal al indicar que los Tribunales están obligados a motivar y fundamentar sus resoluciones para determinar el quantum de la pena, incidiendo en que la omisión a estas normas y la ausencia de proporcionalidad entre la culpabilidad y punición, constituyen violación a los derechos y garantías del debido proceso
- Por memorial presentado el 5 de abril de 2019, cursante de fs
- En conocimiento del citado recurso, la Sala, en juicio de admisibilidad, pronunció el Auto Supremo
- “al haber destruido plantaciones de alfar en un lote de terreno que venía cumpliendo una
- II
- …el Tribunal de alzada arribó a una conclusión equivocada, al haber dispuesto el reenvío del
- El recurrente manifiesta su desarreglo con la forma en la que la Sentencia fijó la
- Agrega que el Auto de Vista impugnado no tomó en cuenta los fundamentos expuestos en
- III
- En el segundo motivo el recurrente denuncia “errónea aplicación de la ley sustantiva o error
- A efectos del planteamiento del error en la aplicación de la ley sustantiva, el recurrente
- Señala también que el Tribunal de sentencia advirtió la existencia de una “demanda de nulidad
- “pago de impuesto anuales ante la H
- “…el imputado…alega ser propietario de dicho lote de terreno a fallecimiento al fallecimiento de su
- “informan y acreditan el origen, la tenencia y disposición del derecho propietario de los esposos
- La respuesta del tribunal de apelación contenida en el Auto de Vista de 21 de
- Lo relatado en esta porción, sin duda despeja un supuesto yerro de incongruencia omisiva, por
- Ahora bien, se presenta a la Sala una circunstancia atípica por su peculiaridad, por cuanto
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
