“pago de impuesto anuales ante la H
En la premisa contenida en el Auto Supremo 504/2019-RA de 25 de junio (en total equivalencia a lo planteado en memorial de casación) se reclama un supuesto vicio de incongruencia omisiva proyectado en la vulneración del art. 124 del CPP; aspecto que, a pesar de superar el umbral de admisibilidad, en un análisis de fondo, tiende a decaer. Ciertamente, la formulación expuesta afirma que, algo no se hizo, no se tuvo presente o bien, mereció silencio en respuesta; ese algo se refiere en términos del recurso a una supuesta condición de atipicidad solvente a partir del derecho propietario del bien sobre el cual el supuesto daño se hubiera perpetrado.
Sin embargo, cabe destacar que la situación existente a tiempo de emitida la Sentencia, y de pronunciadas las resoluciones de fase de recursos, tuvo un margen distinto al propuesto en casación. De hecho, el Juez de Sentencia de Quillacollo, sí tuvo presente un estado de litigiosidad presente sobre el objeto del delito, así destaca que
“se ha probado con la fotostática legalizada del testimonio de escritura pública 1290/97…la transferencia de un lote de terreno…que otorga la sra ARAN en favor de los esposos Víctor García y Guadalupe Medina de García” (sic)
Asimismo, el mismo Fallo destaca que sobre el ejercicio de ese supuesto derecho propietario se presentaron,
“pago de impuesto anuales ante la H. Alcaldía Municipal de Tiquipaya, debidamente registrado en la oficina de Derechos Reales bajo la Partida y fojas No. 3173 …la misma cuenta con el pago de impuesto ordinarios hasta la gestión 2010” (sic)
- Por memorial presentado el 5 de abril de 2019, cursante de fs
- En conocimiento del citado recurso, la Sala, en juicio de admisibilidad, pronunció el Auto Supremo
- “al haber destruido plantaciones de alfar en un lote de terreno que venía cumpliendo una
- II
- …el Tribunal de alzada arribó a una conclusión equivocada, al haber dispuesto el reenvío del
- El recurrente manifiesta su desarreglo con la forma en la que la Sentencia fijó la
- Agrega que el Auto de Vista impugnado no tomó en cuenta los fundamentos expuestos en
- III
- En el segundo motivo el recurrente denuncia “errónea aplicación de la ley sustantiva o error
- A efectos del planteamiento del error en la aplicación de la ley sustantiva, el recurrente
- Señala también que el Tribunal de sentencia advirtió la existencia de una “demanda de nulidad
- “pago de impuesto anuales ante la H
- “…el imputado…alega ser propietario de dicho lote de terreno a fallecimiento al fallecimiento de su
- “informan y acreditan el origen, la tenencia y disposición del derecho propietario de los esposos
- La respuesta del tribunal de apelación contenida en el Auto de Vista de 21 de
- Lo relatado en esta porción, sin duda despeja un supuesto yerro de incongruencia omisiva, por
- Ahora bien, se presenta a la Sala una circunstancia atípica por su peculiaridad, por cuanto
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
