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    Auto Supremo AS/0913/2019-RRC
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0913/2019-RRC

    Fecha: 14-Oct-2019

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Por memorial presentado el 12 de abril de 2019, cursante de fs
    • I.1. Antecedentes
    • Contra la mencionada Sentencia, el recurrente formuló recurso de apelación restringida (fs
    • El recurrente solicita se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado determinando que el
    • I.2. Admisión del recurso
    • II.1.De la Sentencia
    • Por Sentencia 20/2018 de 8 de mayo, el Tribunal de Sentencia Primero de Yacuiba del
    • La menor reconoce como autor de las agresiones físicas y sexuales a su padrastro Luís
    • II.2. Del recurso de apelación restringida del imputado
    • Notificado con la Sentencia, Luís Alberto Moreno formuló recurso de apelación restringida, bajo los siguientes
    • “DE LOS HECHOS PROBADOS POR LAS DECLARACIONES DE LOS TESTIGOS OFRECIDOS POR”, Gabriela Baldiviezo Rodríguez,
    • “PRUEBA DOCUMENTAL DE CARGO MISMA QUE NO PRUEBA NADA SIMPLEMENTE PRUEBAS INDICIARIAS AISLADAS”, citando las
    • “FUNDAMENTACIÓN INSUFICIENTES Y CONTRADICTORIA (Art
    • “DE LA CONTRADICCION DE LA SENTENCIA A LA JURISPRUDENCIA APLICADA AL CASO DE AUTO REALIZADOS
    • II.3.Del Auto de Vista impugnado
    • La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija a través del Auto
    • En el presente caso, este Tribunal ante la concurrencia de los presupuestos de flexibilización admitió
    • III.1.El debido proceso en su elemento fundamentación de las resoluciones
    • También, este Tribunal en forma continua y coherente, ha manifestado que las resoluciones emitidas por
    • Es así, que en consideración a la exigencia contenida en la Constitución Política del Estado
    • Asimismo, para una fundamentación o motivación no se precisa que esta sea extensa o redundante
    • De donde se establece, que la fundamentación de las Resoluciones implica el deber de explicar
    • III.2. La incongruencia omisiva
    • De conformidad con el desarrollo jurisprudencial de este Tribunal, se tiene que una autoridad jurisdiccional
    • Ahora bien, ante la alegación de la concurrencia de un fallo que incurrió en el
    • Entendiéndose al respecto, que los Tribunales de alzada a momento de emitir sus fallos deben
    • III.3. Análisis del caso concreto
    • III.3.1. En cuanto a la denuncia de carencia de fundamentación del Auto de Vista impugnado
    • El recurrente alega, que el Auto de Vista impugnado vulneró el debido proceso, al ser
    • Ingresando al análisis del presente motivo, conforme se precisó en los antecedentes procesales vinculados al
    • Ahora bien, en cuanto a la carencia de fundamentación del Auto de Vista impugnado respecto
    • Respecto al defecto de sentencia previsto por el art
    • De los argumentos expuestos por el Tribunal de alzada, no resulta evidente la carencia de
    • En cuanto, al defecto de sentencia previsto por el art
    • De los argumentos expuestos por el Auto de Vista impugnado se evidencia que no incurrió
    • III
    • Al respecto, el Auto de Vista impugnado abrió su competencia señalando, que la Sentencia en
    • De esa relación necesaria de antecedentes se advierte que si bien el Auto de Vista
    • La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
    • Regístrese, hágase saber y devuélvase
    • Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela

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