Auto Supremo AS/0913/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0913/2019-RRC

Fecha: 14-Oct-2019

Ingresando al análisis del presente motivo, conforme se precisó en los antecedentes procesales vinculados al


Ingresando al análisis del presente motivo, conforme se precisó en los antecedentes procesales vinculados al recurso, se tiene que ante la emisión de la Sentencia condenatoria, el recurrente conforme lo extractado en el acápite II.2 de este fallo, formuló recurso de apelación restringida en el que acusó: 1. “DE LOS HECHOS PROBADOS POR LA DECLARACIÓN DE LOS TETSTIGOS OFRECIDOS POR EL MINISTERIO PÚBLICO LOS CUALES ERAN FUNCIONARIOS DE LA DEFENSORIA, LAS POLICIAS ASIGNADAS AL CASO”, afirmando que el Ministerio Público sólo produjo testigos de la defensoría y asignadas al caso que no estuvieron en el lugar del hecho, por lo que no eran testigos presenciales. 2. “DE LOS HECHOS PROBADOS POR LAS DECLARACIONES DE LOS TESTIGOS OFRECIDOS POR”, al respecto transcribió partes de las declaraciones de: Gabriela Baldiviezo Rodríguez, Daniela Paola Rodríguez Britos, Jimena Lourde Antezana Avalos, Dr. Wualter Flores Espinoza, Erika Lisbeth Robles León y Dania Quispe Huayhua. 3. “PRUEBA DOCUMENTAL DE CARGO MISMA QUE NO PRUEBA NADA SIMPLEMENTE PRUEBAS INDICIARIAS AISLADAS”, citando las pruebas MP13, MP6, MP10, MP16, MP17, MP8 y MP18, afirmó que no probaban nada, ni lo vinculaban con el hecho, solo demostraban que la menor cambió su relato constantemente. 4. “FUNDAMENTACIÓN INSUFICIENTES Y CONTRADICTORIA (Art. 370.4 y 5 del Código de Procedimiento Penal)”, afirma que la Sentencia violó el debido proceso, ya que carecía de fundamento en derecho y constituía una torpeza, capricho, mala voluntad y desapego a la verdad material, consideró que el Tribunal de mérito no podía valorar las pruebas que no guardaban estrecha relación a la verdad de los hechos, pues la Sentencia no manifestó el valor otorgado, existiendo una incongruencia entre los hechos probados; y, 5. “DE LA CONTRADICCION DE LA SENTENCIA A LA JURISPRUDENCIA APLICADA AL CASO DE AUTO REALIZADOS POR EL TRIBUNAL SUPREMO DE LA NACION”, puesto que, el Tribunal de sentencia no consideró: a) Que la Lic. Gabriela Baldiviezo Rodríguez señaló que en la entrevista preliminar la menor le indicó que la misma era víctima de maltrato por parte de su madre y posteriormente a denuncia del director del núcleo escolar donde la menor asistía, realizó la denuncia ante la DDNNA, para lo cual levantó el informe preliminar, acompañó a la menor a realizar el examen médico legal ya que la menor se encontraba internada en el albergue; b) “Asimismo, señalo que estas actuaciones fueron realizadas, debido a que la menor, señalo que días ante fue víctima de agresión sexual, y que por tal razón, a la Bogada de al DDNNA formalizo la denuncia”; c) La Lic. Daniela Paola Rodríguez Britos señaló que la menor era víctima de violencia intrafamiliar y que conjuntamente con su hermano fueron albergados señalando que estuvo un buen tiempo hasta antes de que la misma retornara a Colombia, posteriormente de su vuelta nuevamente fue albergada; d) La psicóloga del SEDEGES señaló que la menor “habría cusa de la desintegración de su familia”; e) El examen pericial refierió que la menor había sido abusada desde sus 11 a 12 años de edad, contradiciendo a la declaración inicial donde la menor señaló que fue a sus 7 años de edad; f) De la declaración de las asignadas al caso Erika Robles Leon y Dania Quispe Huayhua señalaron que solo realizaron informes y ejecución de requerimientos, ninguna realizó actos investigativos; g) El Ministerio Público trató de insertar la declaración anticipada en cámara Gessel que no fue ofrecida por el Ministerio Público, dando lectura solo a la transcripción de la declaración anticipada donde señaló que su padrastro había abusado de ella en tres oportunidades, que evidenciaban que las declaraciones de la menor fueron contradictorias