Contra la mencionada Sentencia, el recurrente formuló recurso de apelación restringida (fs
Por Sentencia 20/2018 de 8 de mayo (fs. 20 a 50), el Tribunal de Sentencia Primero de Yacuiba del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, declaró a Luis Alberto Moreno autor de la comisión del delito de Violación de Niño, Niña o Adolescente, previsto y sancionado por el art. 308 Bis, con la agravante del art. 310 inc. g), ambos del CP, imponiendo la pena de veinticinco años de privación de libertad.
Contra la mencionada Sentencia, el recurrente formuló recurso de apelación restringida (fs. 53 a 59 vta.), resuelto por Auto de Vista 15/2019 de 26 de marzo emitido por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, que declaró “sin lugar” al referido recurso, confirmando la Sentencia, motivando la interposición del presente recurso de casación
- Por memorial presentado el 12 de abril de 2019, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Contra la mencionada Sentencia, el recurrente formuló recurso de apelación restringida (fs
- El recurrente solicita se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado determinando que el
- I.2. Admisión del recurso
- II.1.De la Sentencia
- Por Sentencia 20/2018 de 8 de mayo, el Tribunal de Sentencia Primero de Yacuiba del
- La menor reconoce como autor de las agresiones físicas y sexuales a su padrastro Luís
- II.2. Del recurso de apelación restringida del imputado
- Notificado con la Sentencia, Luís Alberto Moreno formuló recurso de apelación restringida, bajo los siguientes
- “DE LOS HECHOS PROBADOS POR LAS DECLARACIONES DE LOS TESTIGOS OFRECIDOS POR”, Gabriela Baldiviezo Rodríguez,
- “PRUEBA DOCUMENTAL DE CARGO MISMA QUE NO PRUEBA NADA SIMPLEMENTE PRUEBAS INDICIARIAS AISLADAS”, citando las
- “FUNDAMENTACIÓN INSUFICIENTES Y CONTRADICTORIA (Art
- “DE LA CONTRADICCION DE LA SENTENCIA A LA JURISPRUDENCIA APLICADA AL CASO DE AUTO REALIZADOS
- II.3.Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija a través del Auto
- En el presente caso, este Tribunal ante la concurrencia de los presupuestos de flexibilización admitió
- III.1.El debido proceso en su elemento fundamentación de las resoluciones
- También, este Tribunal en forma continua y coherente, ha manifestado que las resoluciones emitidas por
- Es así, que en consideración a la exigencia contenida en la Constitución Política del Estado
- Asimismo, para una fundamentación o motivación no se precisa que esta sea extensa o redundante
- De donde se establece, que la fundamentación de las Resoluciones implica el deber de explicar
- III.2. La incongruencia omisiva
- De conformidad con el desarrollo jurisprudencial de este Tribunal, se tiene que una autoridad jurisdiccional
- Ahora bien, ante la alegación de la concurrencia de un fallo que incurrió en el
- Entendiéndose al respecto, que los Tribunales de alzada a momento de emitir sus fallos deben
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1. En cuanto a la denuncia de carencia de fundamentación del Auto de Vista impugnado
- El recurrente alega, que el Auto de Vista impugnado vulneró el debido proceso, al ser
- Ingresando al análisis del presente motivo, conforme se precisó en los antecedentes procesales vinculados al
- Ahora bien, en cuanto a la carencia de fundamentación del Auto de Vista impugnado respecto
- Respecto al defecto de sentencia previsto por el art
- De los argumentos expuestos por el Tribunal de alzada, no resulta evidente la carencia de
- En cuanto, al defecto de sentencia previsto por el art
- De los argumentos expuestos por el Auto de Vista impugnado se evidencia que no incurrió
- III
- Al respecto, el Auto de Vista impugnado abrió su competencia señalando, que la Sentencia en
- De esa relación necesaria de antecedentes se advierte que si bien el Auto de Vista
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
