“DE LA CONTRADICCION DE LA SENTENCIA A LA JURISPRUDENCIA APLICADA AL CASO DE AUTO REALIZADOS
“DE LA CONTRADICCION DE LA SENTENCIA A LA JURISPRUDENCIA APLICADA AL CASO DE AUTO REALIZADOS POR EL TRIBUNAL SUPREMO DE LA NACION”, puesto que, el Tribunal de sentencia no consideró: a) Que la Lic. Gabriela Baldiviezo Rodríguez señala que en la entrevista preliminar la menor le indicó que era víctima de maltrato por parte de su madre, posteriormente a denuncia del director del núcleo escolar donde la menor asistía realizó la denuncia ante la DDNNA, para lo cual levantó el informe preliminar, acompañó a la menor a realizar el examen médico legal, ya que la menor se encontraba internada en el albergue; b) “Asimismo, señalo que estas actuaciones fueron realizadas, debido a que la menor, señalo que días ante fue víctima de agresión sexual, y que por tal razón, a la Bogada de al DDNNA formalizo la denuncia”; c) la declaración realizada por la Lic. Daniela Paola Rodríguez Britos que señaló que la menor era víctima de violencia intrafamiliar y que conjuntamente con su hermano fueron albergados señalando que estuvo un buen tiempo hasta antes de que la misma retornara a Colombia, posteriormente de su vuelta nuevamente fue albergada; d) que la psicóloga del SEDEGES señaló que la menor “habría cusa de la desintegración de su familia”; e) del examen pericial refiere que la menor había sido abusada desde sus 11 a 12 años de edad, contradiciendo a la declaración inicial donde la menor señaló que a sus 7 años de edad; f) de la declaración de las asignadas al caso Erika Robles Leon y Dania Quispe Huayhua señalaron que solo realizaron informes y ejecución de requerimientos, ninguna realizó actos investigativos; g) el Ministerio Público trató de insertar la declaración anticipada en cámara Gessel que no fue ofrecida por el Ministerio Público, dando lectura solo a la transcripción de la declaración anticipada donde señala que su padrastro abusó de ella en tres oportunidades, evidenciando que las declaraciones de la menor fueron contradictorias
- Por memorial presentado el 12 de abril de 2019, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Contra la mencionada Sentencia, el recurrente formuló recurso de apelación restringida (fs
- El recurrente solicita se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado determinando que el
- I.2. Admisión del recurso
- II.1.De la Sentencia
- Por Sentencia 20/2018 de 8 de mayo, el Tribunal de Sentencia Primero de Yacuiba del
- La menor reconoce como autor de las agresiones físicas y sexuales a su padrastro Luís
- II.2. Del recurso de apelación restringida del imputado
- Notificado con la Sentencia, Luís Alberto Moreno formuló recurso de apelación restringida, bajo los siguientes
- “DE LOS HECHOS PROBADOS POR LAS DECLARACIONES DE LOS TESTIGOS OFRECIDOS POR”, Gabriela Baldiviezo Rodríguez,
- “PRUEBA DOCUMENTAL DE CARGO MISMA QUE NO PRUEBA NADA SIMPLEMENTE PRUEBAS INDICIARIAS AISLADAS”, citando las
- “FUNDAMENTACIÓN INSUFICIENTES Y CONTRADICTORIA (Art
- “DE LA CONTRADICCION DE LA SENTENCIA A LA JURISPRUDENCIA APLICADA AL CASO DE AUTO REALIZADOS
- II.3.Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija a través del Auto
- En el presente caso, este Tribunal ante la concurrencia de los presupuestos de flexibilización admitió
- III.1.El debido proceso en su elemento fundamentación de las resoluciones
- También, este Tribunal en forma continua y coherente, ha manifestado que las resoluciones emitidas por
- Es así, que en consideración a la exigencia contenida en la Constitución Política del Estado
- Asimismo, para una fundamentación o motivación no se precisa que esta sea extensa o redundante
- De donde se establece, que la fundamentación de las Resoluciones implica el deber de explicar
- III.2. La incongruencia omisiva
- De conformidad con el desarrollo jurisprudencial de este Tribunal, se tiene que una autoridad jurisdiccional
- Ahora bien, ante la alegación de la concurrencia de un fallo que incurrió en el
- Entendiéndose al respecto, que los Tribunales de alzada a momento de emitir sus fallos deben
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1. En cuanto a la denuncia de carencia de fundamentación del Auto de Vista impugnado
- El recurrente alega, que el Auto de Vista impugnado vulneró el debido proceso, al ser
- Ingresando al análisis del presente motivo, conforme se precisó en los antecedentes procesales vinculados al
- Ahora bien, en cuanto a la carencia de fundamentación del Auto de Vista impugnado respecto
- Respecto al defecto de sentencia previsto por el art
- De los argumentos expuestos por el Tribunal de alzada, no resulta evidente la carencia de
- En cuanto, al defecto de sentencia previsto por el art
- De los argumentos expuestos por el Auto de Vista impugnado se evidencia que no incurrió
- III
- Al respecto, el Auto de Vista impugnado abrió su competencia señalando, que la Sentencia en
- De esa relación necesaria de antecedentes se advierte que si bien el Auto de Vista
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
