Auto Supremo AS/0913/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0913/2019-RRC

Fecha: 14-Oct-2019

De los argumentos expuestos por el Auto de Vista impugnado se evidencia que no incurrió


De los argumentos expuestos por el Auto de Vista impugnado se evidencia que no incurrió en carencia de fundamentación como afirma el recurrente, por cuanto, no se limitó a reemplazarla por una relación de lo argumentado en el recurso de apelación restringida y en la Sentencia, sino que por el contrario, por una parte, precisó que no tiene la facultad de revalorizar prueba, lo que resulta evidente, ya que, los jueces y Tribunales de juicio, son los únicos que tienen facultad para valorar la prueba, al encontrarse en contacto directo con su producción, percibiendo y comprendiendo como se genera con la participación contradictoria de las partes, lo que no implica que no pueda ejercer el control de logicidad respecto a la valoración probatoria realizada por el Tribunal de juicio, ante la denuncia concerniente al defecto de sentencia previsto por el art. 370 inc. 6) del CPP, aspecto que fue cumplido por el Tribunal de alzada que controló que la valoración efectuada por el inferior fue de manera integral, constatando que se compulsaron todos los elementos probatorios a juicio y en mérito a una secuencia de razonamientos lógicos concluyó el Tribunal de alzada que el Tribunal de mérito arribó al juicio de condena, por cuanto, tuvo como demostrado que el imputado era el autor de la comisión del delito de Violación, argumentos que resultan suficientes; en consecuencia, no se advierte vulneración al derecho al debido proceso, por cuanto el Auto de Vista impugnado en correspondencia a lo solicitado contiene la debida fundamentación, por lo que, este punto del reclamo deviene en infundado