La menor reconoce como autor de las agresiones físicas y sexuales a su padrastro Luís
La menor reconoce como autor de las agresiones físicas y sexuales a su padrastro Luís Alberto Moreno. Hecho probado por la MP1 declaración informativa de la víctima, MP3 informe psicológico preliminar, MP9 informe psicológico 11/2017, MP14 acta de declaración anticipada de 7 de junio de 2017, así como lo atestado por los testigos de cargo Gabriela Baldivieso y Daniela Paola Rodríguez Britto
- Por memorial presentado el 12 de abril de 2019, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Contra la mencionada Sentencia, el recurrente formuló recurso de apelación restringida (fs
- El recurrente solicita se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado determinando que el
- I.2. Admisión del recurso
- II.1.De la Sentencia
- Por Sentencia 20/2018 de 8 de mayo, el Tribunal de Sentencia Primero de Yacuiba del
- La menor reconoce como autor de las agresiones físicas y sexuales a su padrastro Luís
- II.2. Del recurso de apelación restringida del imputado
- Notificado con la Sentencia, Luís Alberto Moreno formuló recurso de apelación restringida, bajo los siguientes
- “DE LOS HECHOS PROBADOS POR LAS DECLARACIONES DE LOS TESTIGOS OFRECIDOS POR”, Gabriela Baldiviezo Rodríguez,
- “PRUEBA DOCUMENTAL DE CARGO MISMA QUE NO PRUEBA NADA SIMPLEMENTE PRUEBAS INDICIARIAS AISLADAS”, citando las
- “FUNDAMENTACIÓN INSUFICIENTES Y CONTRADICTORIA (Art
- “DE LA CONTRADICCION DE LA SENTENCIA A LA JURISPRUDENCIA APLICADA AL CASO DE AUTO REALIZADOS
- II.3.Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija a través del Auto
- En el presente caso, este Tribunal ante la concurrencia de los presupuestos de flexibilización admitió
- III.1.El debido proceso en su elemento fundamentación de las resoluciones
- También, este Tribunal en forma continua y coherente, ha manifestado que las resoluciones emitidas por
- Es así, que en consideración a la exigencia contenida en la Constitución Política del Estado
- Asimismo, para una fundamentación o motivación no se precisa que esta sea extensa o redundante
- De donde se establece, que la fundamentación de las Resoluciones implica el deber de explicar
- III.2. La incongruencia omisiva
- De conformidad con el desarrollo jurisprudencial de este Tribunal, se tiene que una autoridad jurisdiccional
- Ahora bien, ante la alegación de la concurrencia de un fallo que incurrió en el
- Entendiéndose al respecto, que los Tribunales de alzada a momento de emitir sus fallos deben
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1. En cuanto a la denuncia de carencia de fundamentación del Auto de Vista impugnado
- El recurrente alega, que el Auto de Vista impugnado vulneró el debido proceso, al ser
- Ingresando al análisis del presente motivo, conforme se precisó en los antecedentes procesales vinculados al
- Ahora bien, en cuanto a la carencia de fundamentación del Auto de Vista impugnado respecto
- Respecto al defecto de sentencia previsto por el art
- De los argumentos expuestos por el Tribunal de alzada, no resulta evidente la carencia de
- En cuanto, al defecto de sentencia previsto por el art
- De los argumentos expuestos por el Auto de Vista impugnado se evidencia que no incurrió
- III
- Al respecto, el Auto de Vista impugnado abrió su competencia señalando, que la Sentencia en
- De esa relación necesaria de antecedentes se advierte que si bien el Auto de Vista
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
