Auto Supremo AS/0913/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0913/2019-RRC

Fecha: 14-Oct-2019

En cuanto, al defecto de sentencia previsto por el art


En cuanto, al defecto de sentencia previsto por el art. 370 inc. 6) del CPP, el Auto de Vista impugnado precisó que cuando se resuelve la denuncia de defectuosa valoración de la prueba debe tenerse presente que el Tribunal de alzada no tiene la facultad de revalorizar prueba, adviertió que el Tribunal ad quo, otorgó valor positivo a la declaración de la víctima, efectivizando la valoración sobre su credibilidad con base a los lineamientos del Tribunal Supremo de España que de manera categórica más allá de las pericias de credibilidad que puedan considerarse en un juicio. Añadió, que el Tribunal en base al caudal probatorio puede determinar la misma a la luz de la lógica, la experiencia y la psicología y de esa manera consideró la existencia de ausencia de incredibilidad subjetiva, la verisimilitud del testimonio y la persistencia en la incriminación, aplicando al caso concreto, determinando las razones por las que consideró otorgar valor positivo al testimonio de la víctima, dada cuenta que analizó la existencia de elementos probatorios corroborativos como el examen médico forense, citando el Tribunal doctrina legal aplicable y casos emblemáticos que determinan una verdad irrefutable, la circunstancia que en delitos de orden sexual la víctima adquiere una condición especial por las condiciones propias de los delitos de silencio, sometimiento y dependencia de las víctimas menores con los agresores que determinan que sean en la mayoría de los casos los únicos testigos presenciales de su propia agresión; sin embargo, el Tribunal valoró también otros elementos probatorios periféricos que permiten crear la convicción sobre la autoría del procesado