A mayor abundamiento, respecto al primer motivo denunciado en apelación restringida si bien señaló la
Con relación al tercer motivo denunció el defecto de Sentencia previsto en el art. 370 inc. 5) del CPP, sosteniendo la inexistencia de la fundamentación probatoria, cuestionando el art. 173 del CPP, aludiendo que al igual que la declaración del imputado no se considera prueba, también no se debió considerar la atestación de la víctima; finalmente, aludió que no se subsumió su conducta al tipo penal acusado, ni la existencia del hecho o la participación del mismo, situación por la cual no se hubiere aplicado la lógica y la experiencia.”
Sobre dicha problemática, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, argumentó su posición concluyendo la inadmisibilidad del recurso de apelación restringida presentado por el acusado, aludiendo que no cumplió a cabalidad con la observación efectuada, es decir del cómo considera que deberían aplicarse las normas alegadas de violentadas o erróneamente aplicadas, confundiendo dicha obligación con la solicitud de anulación de la Sentencia, omitiendo precisar los aspectos advertidos en la providencia de 24 de enero de 2019, como ser el hecho de no fundamentar la aplicación que se pretende en los tres motivos denunciados. De lo que se concluye, que el recurso de apelación restringida como por el memorial de subsanación, cuyos fundamentos fueron resumidos en los acápites II.2 y II.4, de la presente Resolución, no fueron debidamente subsanados conforme la previsión establecida en los arts. 407 y 408 del CPP, pues como se refirió en alzada, si bien existió la mención de la supuesta norma inobservada en los tres diferentes motivos denunciados en apelación restringida (art. 370 incs. 1, 6 y 5 del CPP), pero a su vez el impetrante no señaló en forma clara y precisa la aplicación pretendida, vale decir que no especificó de qué manera considera que la autoridad jurisdiccional de primera instancia debió aplicar la norma sustantiva, de qué forma debería valorar la prueba cuestionada o cómo fuese una Sentencia debidamente fundamentada, aspectos vinculados a los agravios denunciados en su recurso de apelación; en vez de ello, en forma errada y reiterativa asumió una posición equivocada en el memorial de subsanación, alegando similares argumentos contenidos en su apelación observada, sosteniendo en forma genérica defectos de Sentencia que no se encuentran debidamente argumentados.
A mayor abundamiento, respecto al primer motivo denunciado en apelación restringida si bien señaló la inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva, sin embargo al margen de advertir la carencia señalada por el Tribunal de alzada de no explicar la aplicación pretendida, también se evidencia que el recurrente no diferenció si se tratase de una inobservancia o de una errónea aplicación de la norma sustantiva cuestionada (art. 312 del CP), pues son dos situaciones que prevé la norma con peculiaridades y alcances diferentes, aclarando que la primera es cuando la autoridad judicial no observa la norma creando causes paralelos y la segunda es cuando el Juez o Tribunal si bien observa o toma en cuenta la norma pero la aplica de forma equivocada, advirtiéndose además que cuando se trata de cuestionar la errónea aplicación de la norma sustantiva esta se puede inferir en la errónea calificación de los hechos (tipicidad), la errada concreción del marco penal y equivocada fijación de la pena, aspectos que no fueron considerados por el recurrente a momento de denunciar el defecto de Sentencia previsto en el art. 370 inc. 1) del CPP. Con relación al segundo motivo, relativo al agravio de defectuosa valoración de la prueba, de la misma forma si bien el recurrente señaló como norma violentada el art. 370 inc. 6) del CPP, cuestionando de alguna forma los elementos de la sana crítica relativos a la lógica, la experiencia común y psicología, no resulta menos cierto que tampoco de forma clara haya fundamentado la aplicación pretendida, es decir cómo consideraba que el Tribunal de juicio oral debió valorar el dictamen pericial psicológico, pues en lugar de ello el recurrente se limitó a cuestionarlo realizando apreciaciones subjetivas; y, finalmente, en cuanto al tercer motivo denunciado en apelación restringida, este acusó evidentemente la falta de fundamentación de la Sentencia previsto en el art. 370 inc. 5) del CPP, empero tampoco explicó razonablemente la aplicación pretendida, en lugar de ello se limitó a realizar argumentaciones genéricas relativas a la fundamentación probatoria y a lo que se entiende por motivación, así como referir la inadecuada subsunción, aludir la inexistencia del hecho y la participación del imputado, criterios realizados de forma general, incumpliendo los requisitos formales establecidos en los arts. 407 y 408 del CPP, pese a que el Tribunal de alzada advirtió oportunamente, razón por la cual no se puede alegar vulneración del acceso a la justicia cuando no fue cumplida la observación realizada al recurso, omisión que no puede ser suplida por comentarios, alusiones o quejas de aspectos sin sustento normativo, tomando en cuenta que se está impugnando una Sentencia, mediante el recurso de apelación restringida, que se encuentra limitado o restringido a determinados vicios en las que hubiese incurrido el fallo del A quo
- Por memorial presentado el 29 de abril de 2019, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 12/2018 de 31 de octubre (fs
- Contra la mencionada Sentencia, el acusado Santos Coria Flores (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 546/2019-RA de 2 de agosto,
- Denuncia restricción del derecho de acceso a la justicia, considerando que en Sentencia y del
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicitó se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado y se ordene
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 546/2019-RA de 2 de agosto, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- Como hechos generadores del proceso penal se tiene el imputado aprovechando que su pareja y
- El Tribunal de juicio oral previo análisis de las pruebas de cargo como de descargo
- SEGUNDA
- TERCERA
- QUINTA
- La pericia toxicológica debido a que según los resultados se trataría de veneno para perros
- La pericia psicológica por la credibilidad indeterminada, el daño psicológico, la propensión a ser sugestionada
- La declaración de Verónica Flores
- La declaración de la víctima
- Por otro lado, cuestionó la fundamentación descriptiva y jurídica en la que no se hubiere
- Que no existiría análisis integral de las pruebas
- El recurrente también sostuvo que el delito de Abuso Sexual debe ser concurrente con las
- Acusó el defecto de Sentencia previsto en el art
- Denunció el defecto de Sentencia previsto en el art
- II.3. De la observación realizada por el Tribunal de alzada
- Mediante providencia de 24 de enero de 2019, se realizó las siguientes observaciones
- En cuanto al segundo motivo recursivo tampoco haría referencia a la aplicación pretendida
- Por último, en el tercer motivo recursivo no hizo referencia a la aplicación pretendida y
- II.4. De la subsanación realizada por el imputado
- Habiendo sido notificado el imputado el 1 de febrero de 2019 con la providencia de
- II.5. Del Auto de Vista impugnado
- El Tribunal de alzada a partir del considerando II realizó un juicio de admisibilidad, en
- Asimismo, refirió que respecto a su contenido se emitió el decreto de 24 de enero
- En el presente caso el imputado Santos Coria Flores, denuncia que el Tribunal de alzada
- III.1. Del derecho al debido proceso
- La jurisprudencia establecida por el Tribunal Supremo de Justicia respecto al debido proceso ha señalado
- Por otra parte, el debido proceso reconocido en la Constitución Política del Estado, en su
- III.2. De la regulación del recurso de apelación restringida
- Conforme señalan los arts
- Por otra parte, si bien es cierto, que el recurrente tiene derecho de ofrecer prueba
- En ese ámbito, la jurisprudencia ha determinado criterios en cuanto a los requisitos de forma
- En cuyo caso, si transcurridos los tres días, el recurrente no subsana el recurso conforme
- La razón del establecimiento de requisitos de acceso al recurso de apelación restringida se encuentra
- Sin embargo, la admisibilidad del recurso no puede depender de requisitos contrarios a la Constitución,
- Compete a los Tribunales Departamentales de Justicia en el marco previsto por los arts
- Incluso después de la corrección efectuada por la parte recurrente, el Tribunal de apelación no
- En ese ámbito, a los efectos de la valoración del cumplimento de los requisitos de
- El principio de interpretación más favorable a la admisión del recurso
- Principio de proporcionalidad
- Principio de subsanación
- III.3. Análisis del caso concreto
- En el presente caso, conforme la delimitación establecida en el Auto de Admisión, el recurrente
- Con esa precisión, se tiene que de la revisión del contenido de la Resolución impugnada,
- De los antecedentes procesales, se advierte que el recurrente enfatizó en casación, que se vulneró
- En cuanto al segundo motivo acusó el defecto de Sentencia previsto en el art
- A mayor abundamiento, respecto al primer motivo denunciado en apelación restringida si bien señaló la
- En consecuencia, la decisión de declarar inadmisible el recurso de apelación restringida, asumida por el
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- FDO
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
