TERCERA
TERCERA. – Que, de la declaración tomada en forma reservada en juicio oral a la víctima, se llegó a determinar que aunque la misma quiso cambiar su versión inicial brindado ante el psicólogo de la DNA de Monteagudo, los cuales fueron suficientes para denotar los hechos de Abuso Sexual cometidos por su padrastro desde sus 10 años, aunque la misma más refirió cuando ya tenía 15 años pues ahí su comportamiento cambió del imputado, ya que no le pegaba, éste le decía que era bonita y le escribía poemas, le decía que no quería estar con su madre sino con ella, situación que ella no le comentaba a su madre, tales hechos de Abuso Sexual se suscitaron en su casa en la comunidad Cañadillas, donde tenían dos cuartos, resaltando la vez que su madre se quedó dormida su padrastro se hecho a su lado pero la víctima se defendió con una patada, despertando su madre llegando a discutir con su agresor eso hubiera pasado a sus 15 años después del 7 de septiembre antes de navidad. Otra de las acciones impúdicas fue cuando la víctima vio una foto suya desnuda en el celular del acusado, tomada sin que se haya dado cuenta la menor, situación no reclamada al imputado pero mostrada a la Defensoría de la Niñez, entre otras actitudes que tenía el imputado con la víctima era sus celos, siendo comentado a su profesora luego a la Directora y posteriormente a la Defensoría donde denunció los hechos de Abuso Sexual. Con todo lo narrado por la víctima es indudable que el acusado sí cometió los hechos de Abuso Sexual hacia su hijastra desde sus 10 hasta sus 15 años en circunstancias en que quedaba dormida para manosearla en sus partes íntimas con lo que satisfacía su lívido sexual y esto lo hacía aprovechando que la madre se quedaba dormida y otras veces cuando no estaba, conclusión respaldada con las pruebas documentales MP-PD1, MP-PD2, MP-PD3, MP-PD4 y por las declaraciones de Hernán Ruiz, Verónica Flores y la menor D.F.F
- Por memorial presentado el 29 de abril de 2019, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 12/2018 de 31 de octubre (fs
- Contra la mencionada Sentencia, el acusado Santos Coria Flores (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 546/2019-RA de 2 de agosto,
- Denuncia restricción del derecho de acceso a la justicia, considerando que en Sentencia y del
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicitó se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado y se ordene
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 546/2019-RA de 2 de agosto, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- Como hechos generadores del proceso penal se tiene el imputado aprovechando que su pareja y
- El Tribunal de juicio oral previo análisis de las pruebas de cargo como de descargo
- SEGUNDA
- TERCERA
- QUINTA
- La pericia toxicológica debido a que según los resultados se trataría de veneno para perros
- La pericia psicológica por la credibilidad indeterminada, el daño psicológico, la propensión a ser sugestionada
- La declaración de Verónica Flores
- La declaración de la víctima
- Por otro lado, cuestionó la fundamentación descriptiva y jurídica en la que no se hubiere
- Que no existiría análisis integral de las pruebas
- El recurrente también sostuvo que el delito de Abuso Sexual debe ser concurrente con las
- Acusó el defecto de Sentencia previsto en el art
- Denunció el defecto de Sentencia previsto en el art
- II.3. De la observación realizada por el Tribunal de alzada
- Mediante providencia de 24 de enero de 2019, se realizó las siguientes observaciones
- En cuanto al segundo motivo recursivo tampoco haría referencia a la aplicación pretendida
- Por último, en el tercer motivo recursivo no hizo referencia a la aplicación pretendida y
- II.4. De la subsanación realizada por el imputado
- Habiendo sido notificado el imputado el 1 de febrero de 2019 con la providencia de
- II.5. Del Auto de Vista impugnado
- El Tribunal de alzada a partir del considerando II realizó un juicio de admisibilidad, en
- Asimismo, refirió que respecto a su contenido se emitió el decreto de 24 de enero
- En el presente caso el imputado Santos Coria Flores, denuncia que el Tribunal de alzada
- III.1. Del derecho al debido proceso
- La jurisprudencia establecida por el Tribunal Supremo de Justicia respecto al debido proceso ha señalado
- Por otra parte, el debido proceso reconocido en la Constitución Política del Estado, en su
- III.2. De la regulación del recurso de apelación restringida
- Conforme señalan los arts
- Por otra parte, si bien es cierto, que el recurrente tiene derecho de ofrecer prueba
- En ese ámbito, la jurisprudencia ha determinado criterios en cuanto a los requisitos de forma
- En cuyo caso, si transcurridos los tres días, el recurrente no subsana el recurso conforme
- La razón del establecimiento de requisitos de acceso al recurso de apelación restringida se encuentra
- Sin embargo, la admisibilidad del recurso no puede depender de requisitos contrarios a la Constitución,
- Compete a los Tribunales Departamentales de Justicia en el marco previsto por los arts
- Incluso después de la corrección efectuada por la parte recurrente, el Tribunal de apelación no
- En ese ámbito, a los efectos de la valoración del cumplimento de los requisitos de
- El principio de interpretación más favorable a la admisión del recurso
- Principio de proporcionalidad
- Principio de subsanación
- III.3. Análisis del caso concreto
- En el presente caso, conforme la delimitación establecida en el Auto de Admisión, el recurrente
- Con esa precisión, se tiene que de la revisión del contenido de la Resolución impugnada,
- De los antecedentes procesales, se advierte que el recurrente enfatizó en casación, que se vulneró
- En cuanto al segundo motivo acusó el defecto de Sentencia previsto en el art
- A mayor abundamiento, respecto al primer motivo denunciado en apelación restringida si bien señaló la
- En consecuencia, la decisión de declarar inadmisible el recurso de apelación restringida, asumida por el
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- FDO
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
