Auto Supremo AS/0966/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0966/2019-RRC

Fecha: 18-Oct-2019

En el presente caso el imputado Santos Coria Flores, denuncia que el Tribunal de alzada


Que, examinado el memorial que lleva la suma “subsana observaciones” respecto al primer motivo el recurrente reitera el epígrafe “inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva” comenta que deben ser concurrentes las circunstancias del art. 308 Bis del CP, relativos a la intimidación, violencia, grave perturbación de la conciencia y concluye pidiendo la aplicación del art. 413 del CPP, como se puede colegir que el recurrente no cumple a cabalidad con la observación realizada en cuanto a la aplicación que se pretende, es decir cómo desde su punto de vista considera que se debe aplicar las normas alegadas de violentadas o erróneamente aplicadas y no como se confunde, con la forma en que se pretende que el Tribunal de alzada resuelva el recurso de apelación –forma de decisión– que es lo que ocurre cuando se invocan los arts. 413 y 414 del CPP. Ante tal incumplimiento, este primer motivo deviene en inadmisible. En lo que se refiere al segundo motivo en cierta medida fundamenta las reglas de la sana crítica que hubiesen sido inobservadas cuando ataca defectuosa valoración de la prueba, sin embargo, al igual que el motivo primero, nuevamente incurre en el mismo traspié, al referir la aplicación que pretende es la anulación de la Sentencia, lo que amerita también que este motivo debe ser declarado inadmisible. Finalmente, en el tercer motivo recursivo en el mismo sentido se hizo las mismas observaciones que para el segundo motivo, pero cae en el mismo error, si bien subsana con la observación referida al fundamentar las reglas de la sana crítica, pero no subsana respecto a la aplicación que se pretende, derivando en su inadmisibilidad.

III. VERIFICACIÓN DE LA EXISTENCIA DE VULNERACION DE DERECHOS Y GARANTIAS CONSTITUCIONALES

En el presente caso el imputado Santos Coria Flores, denuncia que el Tribunal de alzada vulneró el derecho de acceso a la justicia al emitir el Auto de Vista impugnado, donde se declara su recurso de apelación restringida inadmisible, situación que constituiría a criterio del recurrente en defecto absoluto conforme el art. 169 inc. 3) del CPP. Por lo que, corresponde resolver la problemática planteada por flexibilización