Auto Supremo AS/0966/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0966/2019-RRC

Fecha: 18-Oct-2019

QUINTA


CUARTA. – Que, por la declaración del testigo de cargo correspondiente al Psicólogo Hernán Ruiz quien entrevistó a la menor, se concluyó que la víctima identificó desde un comienzo a su agresor en la persona de su padrastro, quien realizó toques impúdicos y otras acciones referidos a manoseos de sus partes íntimas mientras se dormía en su propio domicilio, le tocaba la entrepierna, los senos de forma reiterativas desde años atrás e incluso en la comunidad donde vivían referían que la madre e hija compartían al mismo esposo, que el encausado también tomó fotografías de su parte anal y vaginal mientras la menor dormía. La menor al momento de la entrevista tenía 15 a 16 años de edad donde no solo fue un relato del Abuso Sexual sino de agresión física, que dichas acciones ocurrían cuando la madre dormía o viajaba; a su vez, el psicólogo también entrevistó a la madre de la víctima quien indicó que conocía los hechos cometidos por el imputado pero no podía denunciar debido a que sufría amenazas por el imputado y dependía económicamente del agresor, que la entrevistada solo relató los hechos del año 2017, pero aunque no se tengan fechas exactas ello no significa que no haya sucedido tal vejamen, conclusión respaldada por las pruebas documentales MP-PD1, MP-PD2, MP-PD3, MP-PD4, PD1, PD2 y por las atestaciones de Hernán Ruiz, Verónica Flores y la víctima, así por el Dictamen Pericial Psicológico.

QUINTA. – Que, conforme a las conclusiones de la Psicóloga Forense se tiene 1. El testimonio brindado por la evaluada se encuentra en los parámetros de indeterminado debido a que se realiza diversos hechos suscitados; 2. Al momento de la evaluación la evaluada presenta daño psicológico referido a sentimientos negativos (vergüenza, culpa, ira, ansiedad, depresión); 3. Se concluyó que la adolescente es una persona tendiente o con propensión a ser sugestionada en diferentes ámbitos de la vida cotidiana; 4. La evaluada presenta estilos de personalidad conformista, intenta hacer lo correcto y lo indicado, aclarando que aún no se encuentra definida por la etapa que se encuentra, por dichas conclusiones se determina que dicha pericia no niega la existencia del hecho, sino que ese parámetro de indeterminado permite ver que la menor ha relatado de forma incompleta ante el Tribunal como con la Perito del IDIF, lo que ya tuvo el valor de narrar ante el Psicólogo de la Defensoría de Monteagudo dando a entender que se debe a que en su buena fe cree que está haciendo lo correcto pero no se puede desconocer que existe daño psicológico y el autor está identificado, a ello se debe sumarle la influencia que ejerció la madre para pedirle que minimice el hecho que fue objeto por su padrastro quien le realizó tocamientos impúdicos, conclusión que se llegó por las pruebas documentales MP-PD1, MP-PD2, MP-PD3, MP-PD4, PD1, PD2 y las atestaciones de Hernán Ruiz, Verónica Flores y la víctima