QUINTA
CUARTA. – Que, por la declaración del testigo de cargo correspondiente al Psicólogo Hernán Ruiz quien entrevistó a la menor, se concluyó que la víctima identificó desde un comienzo a su agresor en la persona de su padrastro, quien realizó toques impúdicos y otras acciones referidos a manoseos de sus partes íntimas mientras se dormía en su propio domicilio, le tocaba la entrepierna, los senos de forma reiterativas desde años atrás e incluso en la comunidad donde vivían referían que la madre e hija compartían al mismo esposo, que el encausado también tomó fotografías de su parte anal y vaginal mientras la menor dormía. La menor al momento de la entrevista tenía 15 a 16 años de edad donde no solo fue un relato del Abuso Sexual sino de agresión física, que dichas acciones ocurrían cuando la madre dormía o viajaba; a su vez, el psicólogo también entrevistó a la madre de la víctima quien indicó que conocía los hechos cometidos por el imputado pero no podía denunciar debido a que sufría amenazas por el imputado y dependía económicamente del agresor, que la entrevistada solo relató los hechos del año 2017, pero aunque no se tengan fechas exactas ello no significa que no haya sucedido tal vejamen, conclusión respaldada por las pruebas documentales MP-PD1, MP-PD2, MP-PD3, MP-PD4, PD1, PD2 y por las atestaciones de Hernán Ruiz, Verónica Flores y la víctima, así por el Dictamen Pericial Psicológico.
QUINTA. – Que, conforme a las conclusiones de la Psicóloga Forense se tiene 1. El testimonio brindado por la evaluada se encuentra en los parámetros de indeterminado debido a que se realiza diversos hechos suscitados; 2. Al momento de la evaluación la evaluada presenta daño psicológico referido a sentimientos negativos (vergüenza, culpa, ira, ansiedad, depresión); 3. Se concluyó que la adolescente es una persona tendiente o con propensión a ser sugestionada en diferentes ámbitos de la vida cotidiana; 4. La evaluada presenta estilos de personalidad conformista, intenta hacer lo correcto y lo indicado, aclarando que aún no se encuentra definida por la etapa que se encuentra, por dichas conclusiones se determina que dicha pericia no niega la existencia del hecho, sino que ese parámetro de indeterminado permite ver que la menor ha relatado de forma incompleta ante el Tribunal como con la Perito del IDIF, lo que ya tuvo el valor de narrar ante el Psicólogo de la Defensoría de Monteagudo dando a entender que se debe a que en su buena fe cree que está haciendo lo correcto pero no se puede desconocer que existe daño psicológico y el autor está identificado, a ello se debe sumarle la influencia que ejerció la madre para pedirle que minimice el hecho que fue objeto por su padrastro quien le realizó tocamientos impúdicos, conclusión que se llegó por las pruebas documentales MP-PD1, MP-PD2, MP-PD3, MP-PD4, PD1, PD2 y las atestaciones de Hernán Ruiz, Verónica Flores y la víctima
- Por memorial presentado el 29 de abril de 2019, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 12/2018 de 31 de octubre (fs
- Contra la mencionada Sentencia, el acusado Santos Coria Flores (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 546/2019-RA de 2 de agosto,
- Denuncia restricción del derecho de acceso a la justicia, considerando que en Sentencia y del
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicitó se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado y se ordene
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 546/2019-RA de 2 de agosto, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- Como hechos generadores del proceso penal se tiene el imputado aprovechando que su pareja y
- El Tribunal de juicio oral previo análisis de las pruebas de cargo como de descargo
- SEGUNDA
- TERCERA
- QUINTA
- La pericia toxicológica debido a que según los resultados se trataría de veneno para perros
- La pericia psicológica por la credibilidad indeterminada, el daño psicológico, la propensión a ser sugestionada
- La declaración de Verónica Flores
- La declaración de la víctima
- Por otro lado, cuestionó la fundamentación descriptiva y jurídica en la que no se hubiere
- Que no existiría análisis integral de las pruebas
- El recurrente también sostuvo que el delito de Abuso Sexual debe ser concurrente con las
- Acusó el defecto de Sentencia previsto en el art
- Denunció el defecto de Sentencia previsto en el art
- II.3. De la observación realizada por el Tribunal de alzada
- Mediante providencia de 24 de enero de 2019, se realizó las siguientes observaciones
- En cuanto al segundo motivo recursivo tampoco haría referencia a la aplicación pretendida
- Por último, en el tercer motivo recursivo no hizo referencia a la aplicación pretendida y
- II.4. De la subsanación realizada por el imputado
- Habiendo sido notificado el imputado el 1 de febrero de 2019 con la providencia de
- II.5. Del Auto de Vista impugnado
- El Tribunal de alzada a partir del considerando II realizó un juicio de admisibilidad, en
- Asimismo, refirió que respecto a su contenido se emitió el decreto de 24 de enero
- En el presente caso el imputado Santos Coria Flores, denuncia que el Tribunal de alzada
- III.1. Del derecho al debido proceso
- La jurisprudencia establecida por el Tribunal Supremo de Justicia respecto al debido proceso ha señalado
- Por otra parte, el debido proceso reconocido en la Constitución Política del Estado, en su
- III.2. De la regulación del recurso de apelación restringida
- Conforme señalan los arts
- Por otra parte, si bien es cierto, que el recurrente tiene derecho de ofrecer prueba
- En ese ámbito, la jurisprudencia ha determinado criterios en cuanto a los requisitos de forma
- En cuyo caso, si transcurridos los tres días, el recurrente no subsana el recurso conforme
- La razón del establecimiento de requisitos de acceso al recurso de apelación restringida se encuentra
- Sin embargo, la admisibilidad del recurso no puede depender de requisitos contrarios a la Constitución,
- Compete a los Tribunales Departamentales de Justicia en el marco previsto por los arts
- Incluso después de la corrección efectuada por la parte recurrente, el Tribunal de apelación no
- En ese ámbito, a los efectos de la valoración del cumplimento de los requisitos de
- El principio de interpretación más favorable a la admisión del recurso
- Principio de proporcionalidad
- Principio de subsanación
- III.3. Análisis del caso concreto
- En el presente caso, conforme la delimitación establecida en el Auto de Admisión, el recurrente
- Con esa precisión, se tiene que de la revisión del contenido de la Resolución impugnada,
- De los antecedentes procesales, se advierte que el recurrente enfatizó en casación, que se vulneró
- En cuanto al segundo motivo acusó el defecto de Sentencia previsto en el art
- A mayor abundamiento, respecto al primer motivo denunciado en apelación restringida si bien señaló la
- En consecuencia, la decisión de declarar inadmisible el recurso de apelación restringida, asumida por el
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- FDO
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
