El Tribunal de juicio oral previo análisis de las pruebas de cargo como de descargo
El Tribunal de juicio oral previo análisis de las pruebas de cargo como de descargo determinó los siguientes hechos probados:
PRIMERA. - Que la víctima D.F.F. vivía en la comunidad Cañadillas junto a su madre y el acusado quien fue su padrastro desde sus 6 o 7 años de edad, actualmente con 17 años, de los hechos denunciados se tiene que la misma fue abusada sexualmente por Santos Coria Flores, en las noches y también en el día solía tocarles sus partes íntimas (vagina), además era forcejeada, amenazada y agredida por su agresor hasta que tomó valor y advirtió con avisarle a su madre, de esa forma dejó de tocarla hasta que cumplió 14 años, pues continuó realizando tocamientos hacia la víctima, dándose cuenta la misma al despertar cuando observaba que sus prendas estaban bajadas o en otras oportunidades sorprendiendo a su agresor en el acto, además recordó en una ocasión cuando miraba una película con su madre sintió que alguien se le sentaba encima, observando luego que era su padrastro quien la tocaba, entonces pudo golpearlo con su rodilla, así en otras circunstancias sentía algo húmedo entre sus piernas sintiendo un olor desagradable, situación que su madre también percibió mandándola a cambiar de ropa, por su parte la denunciante Verónica Flores logró precisar también algunas fechas en las que se percató del abuso cometido en horas de la noche mientras todos sus hijos dormían, como el 27 de mayo de 2017 cuando fue al cuarto de su hija y encontró al imputado con los pantalones abajo manoseando a su hija, lo mismo ocurrió el 25 de junio del mismo año, cuando nuevamente fue sorprendido en la habitación de la víctima realizando toques impúdicos, conclusión que fue respaldada por las documentales de cargo MP-PD1 denuncia, MP-PD2 informe psicológico, MP-PD3 certificado de nacimiento y MP-PD4 fotografías, así por la declaración de Hernán Ruiz y la víctima D.F.F
- Por memorial presentado el 29 de abril de 2019, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 12/2018 de 31 de octubre (fs
- Contra la mencionada Sentencia, el acusado Santos Coria Flores (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 546/2019-RA de 2 de agosto,
- Denuncia restricción del derecho de acceso a la justicia, considerando que en Sentencia y del
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicitó se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado y se ordene
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 546/2019-RA de 2 de agosto, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- Como hechos generadores del proceso penal se tiene el imputado aprovechando que su pareja y
- El Tribunal de juicio oral previo análisis de las pruebas de cargo como de descargo
- SEGUNDA
- TERCERA
- QUINTA
- La pericia toxicológica debido a que según los resultados se trataría de veneno para perros
- La pericia psicológica por la credibilidad indeterminada, el daño psicológico, la propensión a ser sugestionada
- La declaración de Verónica Flores
- La declaración de la víctima
- Por otro lado, cuestionó la fundamentación descriptiva y jurídica en la que no se hubiere
- Que no existiría análisis integral de las pruebas
- El recurrente también sostuvo que el delito de Abuso Sexual debe ser concurrente con las
- Acusó el defecto de Sentencia previsto en el art
- Denunció el defecto de Sentencia previsto en el art
- II.3. De la observación realizada por el Tribunal de alzada
- Mediante providencia de 24 de enero de 2019, se realizó las siguientes observaciones
- En cuanto al segundo motivo recursivo tampoco haría referencia a la aplicación pretendida
- Por último, en el tercer motivo recursivo no hizo referencia a la aplicación pretendida y
- II.4. De la subsanación realizada por el imputado
- Habiendo sido notificado el imputado el 1 de febrero de 2019 con la providencia de
- II.5. Del Auto de Vista impugnado
- El Tribunal de alzada a partir del considerando II realizó un juicio de admisibilidad, en
- Asimismo, refirió que respecto a su contenido se emitió el decreto de 24 de enero
- En el presente caso el imputado Santos Coria Flores, denuncia que el Tribunal de alzada
- III.1. Del derecho al debido proceso
- La jurisprudencia establecida por el Tribunal Supremo de Justicia respecto al debido proceso ha señalado
- Por otra parte, el debido proceso reconocido en la Constitución Política del Estado, en su
- III.2. De la regulación del recurso de apelación restringida
- Conforme señalan los arts
- Por otra parte, si bien es cierto, que el recurrente tiene derecho de ofrecer prueba
- En ese ámbito, la jurisprudencia ha determinado criterios en cuanto a los requisitos de forma
- En cuyo caso, si transcurridos los tres días, el recurrente no subsana el recurso conforme
- La razón del establecimiento de requisitos de acceso al recurso de apelación restringida se encuentra
- Sin embargo, la admisibilidad del recurso no puede depender de requisitos contrarios a la Constitución,
- Compete a los Tribunales Departamentales de Justicia en el marco previsto por los arts
- Incluso después de la corrección efectuada por la parte recurrente, el Tribunal de apelación no
- En ese ámbito, a los efectos de la valoración del cumplimento de los requisitos de
- El principio de interpretación más favorable a la admisión del recurso
- Principio de proporcionalidad
- Principio de subsanación
- III.3. Análisis del caso concreto
- En el presente caso, conforme la delimitación establecida en el Auto de Admisión, el recurrente
- Con esa precisión, se tiene que de la revisión del contenido de la Resolución impugnada,
- De los antecedentes procesales, se advierte que el recurrente enfatizó en casación, que se vulneró
- En cuanto al segundo motivo acusó el defecto de Sentencia previsto en el art
- A mayor abundamiento, respecto al primer motivo denunciado en apelación restringida si bien señaló la
- En consecuencia, la decisión de declarar inadmisible el recurso de apelación restringida, asumida por el
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- FDO
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
