De los antecedentes procesales, se advierte que el recurrente enfatizó en casación, que se vulneró
Por último, en el tercer motivo recursivo no hizo referencia a la aplicación pretendida y dentro de las normas violadas señala el art. 173 del CPP, sin ningún fundamento acerca de qué reglas de la sana crítica se vulneraron y cómo se vulneró por parte del Tribunal inferior al emitirse Sentencia.” Sin embargo, cuando se presentó el memorial de subsanación cursante de fs. 389 a 391 de obrados, nuevamente incurre en similares omisiones que fueron advertidas por el Tribunal de apelación conforme el Considerando II del Auto de Vista impugnado, última parte cursante a fs. 408 vta., en la cual se señaló “Que, examinado el memorial que lleva la suma “subsana observaciones” respecto al primer motivo el recurrente reitera el epígrafe “inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva,” comenta que deben ser concurrentes las circunstancias del art. 308 Bis del CP, relativos a la intimidación, violencia, grave perturbación de la conciencia y concluye pidiendo la aplicación del art. 413 del CPP, advirtiendo que el recurrente no cumple a cabalidad con la observación realizada en cuanto a la aplicación que se pretende, es decir cómo desde su punto de vista considera que se debe aplicar las normas alegadas de violentadas o erróneamente aplicadas y no confundirlo con la decisión que asuma el Tribunal de alzada, motivo que deviene en inadmisible. En cuanto al segundo motivo en cierta medida fundamenta las reglas de la sana crítica que hubiesen sido inobservadas, sin embargo, al igual que el motivo primero incurre en el mismo error al referir que la aplicación que pretende es la anulación de la Sentencia, conllevando a declarar inadmisible. Finalmente, en el tercer motivo, en el mismo sentido se hizo las mismas observaciones, pero cae en el mismo error, si bien subsana con la observación referida al fundamentar las reglas de la sana crítica, pero no subsana respecto a la aplicación que se pretende, derivando en su inadmisibilidad.”
De los antecedentes procesales, se advierte que el recurrente enfatizó en casación, que se vulneró el acceso a la justicia al emitirse el Auto de Vista impugnado, situación que constituiría defecto absoluto, porque se declaró inadmisible su recurso de apelación restringida; en ese entendido, del examen de los antecedentes, principalmente del memorial de subsanación verificable en el acápite II.4 de la presente Resolución (fs. 389 a 391), sostuvo lo siguiente: “Denunció como primer motivo el defecto previsto en el art. 370 inc. 1) del CPP, haciendo alusión al art. 312 del CP, al principio de tipicidad, describiendo el tipo penal de Abuso Sexual relacionándolo con los elementos de la Violación, solicitando la aplicación del art. 413 del CPP
De los antecedentes procesales, se advierte que el recurrente enfatizó en casación, que se vulneró el acceso a la justicia al emitirse el Auto de Vista impugnado, situación que constituiría defecto absoluto, porque se declaró inadmisible su recurso de apelación restringida; en ese entendido, del examen de los antecedentes, principalmente del memorial de subsanación verificable en el acápite II.4 de la presente Resolución (fs. 389 a 391), sostuvo lo siguiente: “Denunció como primer motivo el defecto previsto en el art. 370 inc. 1) del CPP, haciendo alusión al art. 312 del CP, al principio de tipicidad, describiendo el tipo penal de Abuso Sexual relacionándolo con los elementos de la Violación, solicitando la aplicación del art. 413 del CPP
- Por memorial presentado el 29 de abril de 2019, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 12/2018 de 31 de octubre (fs
- Contra la mencionada Sentencia, el acusado Santos Coria Flores (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 546/2019-RA de 2 de agosto,
- Denuncia restricción del derecho de acceso a la justicia, considerando que en Sentencia y del
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicitó se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado y se ordene
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 546/2019-RA de 2 de agosto, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- Como hechos generadores del proceso penal se tiene el imputado aprovechando que su pareja y
- El Tribunal de juicio oral previo análisis de las pruebas de cargo como de descargo
- SEGUNDA
- TERCERA
- QUINTA
- La pericia toxicológica debido a que según los resultados se trataría de veneno para perros
- La pericia psicológica por la credibilidad indeterminada, el daño psicológico, la propensión a ser sugestionada
- La declaración de Verónica Flores
- La declaración de la víctima
- Por otro lado, cuestionó la fundamentación descriptiva y jurídica en la que no se hubiere
- Que no existiría análisis integral de las pruebas
- El recurrente también sostuvo que el delito de Abuso Sexual debe ser concurrente con las
- Acusó el defecto de Sentencia previsto en el art
- Denunció el defecto de Sentencia previsto en el art
- II.3. De la observación realizada por el Tribunal de alzada
- Mediante providencia de 24 de enero de 2019, se realizó las siguientes observaciones
- En cuanto al segundo motivo recursivo tampoco haría referencia a la aplicación pretendida
- Por último, en el tercer motivo recursivo no hizo referencia a la aplicación pretendida y
- II.4. De la subsanación realizada por el imputado
- Habiendo sido notificado el imputado el 1 de febrero de 2019 con la providencia de
- II.5. Del Auto de Vista impugnado
- El Tribunal de alzada a partir del considerando II realizó un juicio de admisibilidad, en
- Asimismo, refirió que respecto a su contenido se emitió el decreto de 24 de enero
- En el presente caso el imputado Santos Coria Flores, denuncia que el Tribunal de alzada
- III.1. Del derecho al debido proceso
- La jurisprudencia establecida por el Tribunal Supremo de Justicia respecto al debido proceso ha señalado
- Por otra parte, el debido proceso reconocido en la Constitución Política del Estado, en su
- III.2. De la regulación del recurso de apelación restringida
- Conforme señalan los arts
- Por otra parte, si bien es cierto, que el recurrente tiene derecho de ofrecer prueba
- En ese ámbito, la jurisprudencia ha determinado criterios en cuanto a los requisitos de forma
- En cuyo caso, si transcurridos los tres días, el recurrente no subsana el recurso conforme
- La razón del establecimiento de requisitos de acceso al recurso de apelación restringida se encuentra
- Sin embargo, la admisibilidad del recurso no puede depender de requisitos contrarios a la Constitución,
- Compete a los Tribunales Departamentales de Justicia en el marco previsto por los arts
- Incluso después de la corrección efectuada por la parte recurrente, el Tribunal de apelación no
- En ese ámbito, a los efectos de la valoración del cumplimento de los requisitos de
- El principio de interpretación más favorable a la admisión del recurso
- Principio de proporcionalidad
- Principio de subsanación
- III.3. Análisis del caso concreto
- En el presente caso, conforme la delimitación establecida en el Auto de Admisión, el recurrente
- Con esa precisión, se tiene que de la revisión del contenido de la Resolución impugnada,
- De los antecedentes procesales, se advierte que el recurrente enfatizó en casación, que se vulneró
- En cuanto al segundo motivo acusó el defecto de Sentencia previsto en el art
- A mayor abundamiento, respecto al primer motivo denunciado en apelación restringida si bien señaló la
- En consecuencia, la decisión de declarar inadmisible el recurso de apelación restringida, asumida por el
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- FDO
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
