En consecuencia, la decisión de declarar inadmisible el recurso de apelación restringida, asumida por el
Si bien es cierto que el Tribunal de alzada debe realizar un análisis ponderable tanto del recurso de apelación restringida como de la subsanación, sin limitarse a una aplicación literal en forma excesivamente rigurosa o formalista, empero cuando no se subsane dichas omisiones pese a otorgarse el término prudencial, no corresponde que se admitan estos recursos, pues violentarían la seguridad jurídica y la tutela judicial efectiva, debido a que el Tribunal de apelación apertura su competencia en base al cumplimiento de los arts. 407 y 408 del CPP, conforme el principio tantum devolutum quantum apellatum, prevista en el art. 398 del CPP.
En consecuencia, la decisión de declarar inadmisible el recurso de apelación restringida, asumida por el Tribunal de apelación a través del Auto de Vista impugnado, dicha situación no vulnera derechos o garantías constitucionales, menos el derecho de acceso a la justicia, pues no se actuó con excesivo rigorismo; toda vez que en alzada se le advirtió al recurrente en forma puntual los defectos formales incurridos, brindando el término prudencial para su respectiva subsanación, pero al no haberlo realizado, correspondía declararlo inadmisible, por ende la actuación realizada por el Tribunal ad quem, fue en forma correcta pues se dio cumplimiento a la parte in fine del art. 399 del CPP
- Por memorial presentado el 29 de abril de 2019, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 12/2018 de 31 de octubre (fs
- Contra la mencionada Sentencia, el acusado Santos Coria Flores (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 546/2019-RA de 2 de agosto,
- Denuncia restricción del derecho de acceso a la justicia, considerando que en Sentencia y del
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicitó se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado y se ordene
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 546/2019-RA de 2 de agosto, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- Como hechos generadores del proceso penal se tiene el imputado aprovechando que su pareja y
- El Tribunal de juicio oral previo análisis de las pruebas de cargo como de descargo
- SEGUNDA
- TERCERA
- QUINTA
- La pericia toxicológica debido a que según los resultados se trataría de veneno para perros
- La pericia psicológica por la credibilidad indeterminada, el daño psicológico, la propensión a ser sugestionada
- La declaración de Verónica Flores
- La declaración de la víctima
- Por otro lado, cuestionó la fundamentación descriptiva y jurídica en la que no se hubiere
- Que no existiría análisis integral de las pruebas
- El recurrente también sostuvo que el delito de Abuso Sexual debe ser concurrente con las
- Acusó el defecto de Sentencia previsto en el art
- Denunció el defecto de Sentencia previsto en el art
- II.3. De la observación realizada por el Tribunal de alzada
- Mediante providencia de 24 de enero de 2019, se realizó las siguientes observaciones
- En cuanto al segundo motivo recursivo tampoco haría referencia a la aplicación pretendida
- Por último, en el tercer motivo recursivo no hizo referencia a la aplicación pretendida y
- II.4. De la subsanación realizada por el imputado
- Habiendo sido notificado el imputado el 1 de febrero de 2019 con la providencia de
- II.5. Del Auto de Vista impugnado
- El Tribunal de alzada a partir del considerando II realizó un juicio de admisibilidad, en
- Asimismo, refirió que respecto a su contenido se emitió el decreto de 24 de enero
- En el presente caso el imputado Santos Coria Flores, denuncia que el Tribunal de alzada
- III.1. Del derecho al debido proceso
- La jurisprudencia establecida por el Tribunal Supremo de Justicia respecto al debido proceso ha señalado
- Por otra parte, el debido proceso reconocido en la Constitución Política del Estado, en su
- III.2. De la regulación del recurso de apelación restringida
- Conforme señalan los arts
- Por otra parte, si bien es cierto, que el recurrente tiene derecho de ofrecer prueba
- En ese ámbito, la jurisprudencia ha determinado criterios en cuanto a los requisitos de forma
- En cuyo caso, si transcurridos los tres días, el recurrente no subsana el recurso conforme
- La razón del establecimiento de requisitos de acceso al recurso de apelación restringida se encuentra
- Sin embargo, la admisibilidad del recurso no puede depender de requisitos contrarios a la Constitución,
- Compete a los Tribunales Departamentales de Justicia en el marco previsto por los arts
- Incluso después de la corrección efectuada por la parte recurrente, el Tribunal de apelación no
- En ese ámbito, a los efectos de la valoración del cumplimento de los requisitos de
- El principio de interpretación más favorable a la admisión del recurso
- Principio de proporcionalidad
- Principio de subsanación
- III.3. Análisis del caso concreto
- En el presente caso, conforme la delimitación establecida en el Auto de Admisión, el recurrente
- Con esa precisión, se tiene que de la revisión del contenido de la Resolución impugnada,
- De los antecedentes procesales, se advierte que el recurrente enfatizó en casación, que se vulneró
- En cuanto al segundo motivo acusó el defecto de Sentencia previsto en el art
- A mayor abundamiento, respecto al primer motivo denunciado en apelación restringida si bien señaló la
- En consecuencia, la decisión de declarar inadmisible el recurso de apelación restringida, asumida por el
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- FDO
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
