Auto Supremo AS/0966/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0966/2019-RRC

Fecha: 18-Oct-2019

En consecuencia, la decisión de declarar inadmisible el recurso de apelación restringida, asumida por el


Si bien es cierto que el Tribunal de alzada debe realizar un análisis ponderable tanto del recurso de apelación restringida como de la subsanación, sin limitarse a una aplicación literal en forma excesivamente rigurosa o formalista, empero cuando no se subsane dichas omisiones pese a otorgarse el término prudencial, no corresponde que se admitan estos recursos, pues violentarían la seguridad jurídica y la tutela judicial efectiva, debido a que el Tribunal de apelación apertura su competencia en base al cumplimiento de los arts. 407 y 408 del CPP, conforme el principio tantum devolutum quantum apellatum, prevista en el art. 398 del CPP.

En consecuencia, la decisión de declarar inadmisible el recurso de apelación restringida, asumida por el Tribunal de apelación a través del Auto de Vista impugnado, dicha situación no vulnera derechos o garantías constitucionales, menos el derecho de acceso a la justicia, pues no se actuó con excesivo rigorismo; toda vez que en alzada se le advirtió al recurrente en forma puntual los defectos formales incurridos, brindando el término prudencial para su respectiva subsanación, pero al no haberlo realizado, correspondía declararlo inadmisible, por ende la actuación realizada por el Tribunal ad quem, fue en forma correcta pues se dio cumplimiento a la parte in fine del art. 399 del CPP