A los efectos de verificar si existe vulneración de derechos o garantías constitucionales a la
En el presente caso, conforme la delimitación establecida en el Auto de Admisión, el recurrente denuncia que el Tribunal de alzada declaró sin lugar el agravio previsto en el art. 370 inc. 6) del CPP, que no se habría quebrantado las reglas de la lógica, experiencia y psicología, cuando la Sentencia se basó en hechos inexistentes o no acreditados o en valoración defectuosa de la prueba, con duda respecto a la comisión del delito de violación, vulnerando la garantía constitucional del art. 116 de la CPE, al no haber ejercido el Tribunal ad quem su labor de analizar la defectuosa valoración de la prueba del Tribunal de Sentencia, respecto a los siguientes puntos: i) La valoración incorrecta del Certificado Médico Forense y declaración del médico forense, respecto al diagnóstico de desfloración anal de data antigua. ii) Inexistencia de prueba que acredite la violencia física, intimidación, enfermedad mental, grave perturbación de la conciencia o grave insuficiencia de la inteligencia, o que estuviera incapacitado por cualquier causa, no existe Certificación de CODEPEDIS. iii y iv) Sobre las declaraciones testificales de Beatriz Bustos y Petrona Maras, quienes declararon que Roque Velázquez (víctima) es una persona normal y otros sobre la conducta del acusado. v) Las contradicciones existentes entre las declaraciones de la víctima y la testigo Petrona Maraz, además de la afirmación de la víctima, que tenía una pareja varón. vi) La prueba MP-13, que acredita que la víctima sufre de laconismo, que no puede comunicarse ni hacerse entender, lo que afecta la credibilidad de su declaración. Por lo que, dice demostró el error en la valoración de la prueba que genera dudas sobre los hechos acusados y su tipificación, vulnerando los arts. 124, 173, 359, 360 y 370 del CPP.
A los efectos de verificar si existe vulneración de derechos o garantías constitucionales a la presunción de inocencia y duda razonables, al resolver el agravio denunciado en apelación restringida por parte del Tribunal de alzada, corresponde analizar los siguientes aspectos:
En apelación restringida, el recurrente denunció el defecto previsto en el art. 370 inc. 6) del CPP, relativo a que la Sentencia se basa en hechos inexistentes o no acreditados o en valoración defectuosa de la prueba, donde argumentó que la duda beneficia al imputado, que no se hubiere probado documentalmente la agresión sexual, la violencia física o la psicológica, tampoco se hubiera demostrado la discapacidad con certificación de Codepedis, que hubiese tergiversación a la prueba documental y testifical, donde cuestionó el certificado forense, la inexistencia de prueba que acredite violencia física, la declaración de Beatriz Bustos, de Petrona Maras, la actuación de la testigo que evidenció el delito acusado y la prueba MP-13
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 03/2018 de 27 de febrero (fs
- Contra la mencionada Sentencia, el acusado Erlan Clebert Ordoñez Hoyos (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 512/2019-RA de 25 de junio,
- Consiguientemente, acusa que el Tribunal de alzada no ejerció su labor de analizar la defectuosa
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicitó se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado y se ordene
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 512/2019-RA de 25 de junio, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- Como hechos generadores del proceso penal se tiene que la Sra
- El Tribunal de juicio oral previo análisis de las pruebas de cargo como de descargo
- SEGUNDA
- TERCERO
- CUARTO
- QUINTO
- SEXTO
- SÉPTIMO
- OCTAVO
- Que, la Sentencia se basa en hechos inexistentes o no acreditados o en valoración defectuosa
- No existiría prueba que acredite la violencia física, tampoco se hubiere demostrado la intimidación o
- La testigo Beatriz Bustos refirió que Roque Velásquez fuera una persona normal que entiende las
- La testigo Petrona Maraz refirió que hubiera evidenciado los hechos acusados, pero no solicitó ayuda,
- La víctima hubiera referido que el imputado no cometió el acto de violación, que era
- La prueba MP-13 sostuvo que la víctima sufre de Laconismo, o sea que no se
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- Tomando en cuenta la problemática delimitada en el Auto de Admisión, corresponde que se desarrolle
- En el presente caso el imputado Erlan Clebert Ordoñez Hoyos, denuncia que el Tribunal de
- III.1. Del derecho al debido proceso
- La jurisprudencia establecida por el Tribunal Supremo de Justicia respecto al debido proceso ha señalado
- Por otra parte, el debido proceso reconocido en la Constitución Política del Estado, en su
- III.2. Labor del Tribunal de alzada respecto a la correcta valoración de la prueba
- La actuación y límites circunscritos a los Tribunales de alzada en la resolución del recurso
- Argumentos concordantes con los entendimientos asumidos en los Autos Supremos 332/2012-RRC de 18 de diciembre
- En ese contexto el Tribunal de alzada al resolver el recurso de apelación restringida, tiene
- III.3. Análisis del caso concreto
- A los efectos de verificar si existe vulneración de derechos o garantías constitucionales a la
- Como se puede observar, no resulta evidente que el Tribunal de alzada haya incumplido su
- Respecto a que no existiría prueba para acreditar la violencia o demostrar la discapacidad de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- FDO
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
