Auto Supremo AS/0967/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0967/2019-RRC

Fecha: 18-Oct-2019

A los efectos de verificar si existe vulneración de derechos o garantías constitucionales a la


En el presente caso, conforme la delimitación establecida en el Auto de Admisión, el recurrente denuncia que el Tribunal de alzada declaró sin lugar el agravio previsto en el art. 370 inc. 6) del CPP, que no se habría quebrantado las reglas de la lógica, experiencia y psicología, cuando la Sentencia se basó en hechos inexistentes o no acreditados o en valoración defectuosa de la prueba, con duda respecto a la comisión del delito de violación, vulnerando la garantía constitucional del art. 116 de la CPE, al no haber ejercido el Tribunal ad quem su labor de analizar la defectuosa valoración de la prueba del Tribunal de Sentencia, respecto a los siguientes puntos: i) La valoración incorrecta del Certificado Médico Forense y declaración del médico forense, respecto al diagnóstico de desfloración anal de data antigua. ii) Inexistencia de prueba que acredite la violencia física, intimidación, enfermedad mental, grave perturbación de la conciencia o grave insuficiencia de la inteligencia, o que estuviera incapacitado por cualquier causa, no existe Certificación de CODEPEDIS. iii y iv) Sobre las declaraciones testificales de Beatriz Bustos y Petrona Maras, quienes declararon que Roque Velázquez (víctima) es una persona normal y otros sobre la conducta del acusado. v) Las contradicciones existentes entre las declaraciones de la víctima y la testigo Petrona Maraz, además de la afirmación de la víctima, que tenía una pareja varón. vi) La prueba MP-13, que acredita que la víctima sufre de laconismo, que no puede comunicarse ni hacerse entender, lo que afecta la credibilidad de su declaración. Por lo que, dice demostró el error en la valoración de la prueba que genera dudas sobre los hechos acusados y su tipificación, vulnerando los arts. 124, 173, 359, 360 y 370 del CPP.

A los efectos de verificar si existe vulneración de derechos o garantías constitucionales a la presunción de inocencia y duda razonables, al resolver el agravio denunciado en apelación restringida por parte del Tribunal de alzada, corresponde analizar los siguientes aspectos:

En apelación restringida, el recurrente denunció el defecto previsto en el art. 370 inc. 6) del CPP, relativo a que la Sentencia se basa en hechos inexistentes o no acreditados o en valoración defectuosa de la prueba, donde argumentó que la duda beneficia al imputado, que no se hubiere probado documentalmente la agresión sexual, la violencia física o la psicológica, tampoco se hubiera demostrado la discapacidad con certificación de Codepedis, que hubiese tergiversación a la prueba documental y testifical, donde cuestionó el certificado forense, la inexistencia de prueba que acredite violencia física, la declaración de Beatriz Bustos, de Petrona Maras, la actuación de la testigo que evidenció el delito acusado y la prueba MP-13