Respecto a que no existiría prueba para acreditar la violencia o demostrar la discapacidad de
Por otra parte, realizando el control de la valoración de la prueba, el Tribunal de apelación consideró la valoración correcta, pues con relación al certificado médico forense observado por el recurrente, porque hizo referencia a una desfloración anal antigua que no coincidiría con el hecho en el que fue encontrado en flagrancia; al respecto, se tuvo por la declaración de la propia víctima y del informe psicosocial que no era la primera vez que el acusado cometió el delito de Violación, situación como se señaló se encuentra plasmado en el segundo hecho probado de la Sentencia.
Respecto a que no existiría prueba para acreditar la violencia o demostrar la discapacidad de la víctima al no contarse con un certificado de Codepedis, dicha situación acorde a lo expresado en alzada, la víctima se encontraba impedida de resistir la agresión sexual precisamente por sus circunstancias especiales físicas y cognoscitivas, aspecto que no precisa ser certificado por el Comité de la Persona con Discapacidad (CODEPEDIS), pues si bien dicha certificación resulta indispensable para la realización de trámites especiales en beneficios de estas personas, pero en el caso analizado se trata de la comisión de un hecho delictivo, en tal sentido el Tribunal de juicio oral se sujeta al principio de la libertad probatoria conforme el art. 171 del CPP, como al principio de verdad material para realizar la asignación de la valoración correspondiente, por lo cual lo sostenido por el recurrente como explicó el Tribunal de alzada carece de lógica. Lo mismo ocurre en los cuestionamientos relativos a la supuesta contradicción de las declaraciones de la víctima con la testigo Petrona Maraz, así como al Laconismo que presenta el afectado, pues acorde lo expresado, la labor encomendada consistió en verificar el correcto control sobre la valoración probatoria, como en el caso presente de dichas atestaciones como de la discapacidad de la víctima, en la que verificado las respectivas conclusiones de la Sentencia y los diferentes hechos probados no se infringieron las reglas de la sana crítica, además la discapacidad física como motriz que la víctima presenta, fueron considerados como agravantes, es más, la labor realizada por el Tribunal de apelación no radica en realizar la comparación de la valoración realizada por el A quo con lo sostenido por el recurrente sino de verificar la racionalidad empleada por el Tribunal inferior con la prueba utilizada, es decir que esté acorde a las reglas de la lógica, el sentido común y la experiencia
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 03/2018 de 27 de febrero (fs
- Contra la mencionada Sentencia, el acusado Erlan Clebert Ordoñez Hoyos (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 512/2019-RA de 25 de junio,
- Consiguientemente, acusa que el Tribunal de alzada no ejerció su labor de analizar la defectuosa
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicitó se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado y se ordene
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 512/2019-RA de 25 de junio, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- Como hechos generadores del proceso penal se tiene que la Sra
- El Tribunal de juicio oral previo análisis de las pruebas de cargo como de descargo
- SEGUNDA
- TERCERO
- CUARTO
- QUINTO
- SEXTO
- SÉPTIMO
- OCTAVO
- Que, la Sentencia se basa en hechos inexistentes o no acreditados o en valoración defectuosa
- No existiría prueba que acredite la violencia física, tampoco se hubiere demostrado la intimidación o
- La testigo Beatriz Bustos refirió que Roque Velásquez fuera una persona normal que entiende las
- La testigo Petrona Maraz refirió que hubiera evidenciado los hechos acusados, pero no solicitó ayuda,
- La víctima hubiera referido que el imputado no cometió el acto de violación, que era
- La prueba MP-13 sostuvo que la víctima sufre de Laconismo, o sea que no se
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- Tomando en cuenta la problemática delimitada en el Auto de Admisión, corresponde que se desarrolle
- En el presente caso el imputado Erlan Clebert Ordoñez Hoyos, denuncia que el Tribunal de
- III.1. Del derecho al debido proceso
- La jurisprudencia establecida por el Tribunal Supremo de Justicia respecto al debido proceso ha señalado
- Por otra parte, el debido proceso reconocido en la Constitución Política del Estado, en su
- III.2. Labor del Tribunal de alzada respecto a la correcta valoración de la prueba
- La actuación y límites circunscritos a los Tribunales de alzada en la resolución del recurso
- Argumentos concordantes con los entendimientos asumidos en los Autos Supremos 332/2012-RRC de 18 de diciembre
- En ese contexto el Tribunal de alzada al resolver el recurso de apelación restringida, tiene
- III.3. Análisis del caso concreto
- A los efectos de verificar si existe vulneración de derechos o garantías constitucionales a la
- Como se puede observar, no resulta evidente que el Tribunal de alzada haya incumplido su
- Respecto a que no existiría prueba para acreditar la violencia o demostrar la discapacidad de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- FDO
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
