Auto Supremo AS/0967/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0967/2019-RRC

Fecha: 18-Oct-2019

Respecto a que no existiría prueba para acreditar la violencia o demostrar la discapacidad de


Por otra parte, realizando el control de la valoración de la prueba, el Tribunal de apelación consideró la valoración correcta, pues con relación al certificado médico forense observado por el recurrente, porque hizo referencia a una desfloración anal antigua que no coincidiría con el hecho en el que fue encontrado en flagrancia; al respecto, se tuvo por la declaración de la propia víctima y del informe psicosocial que no era la primera vez que el acusado cometió el delito de Violación, situación como se señaló se encuentra plasmado en el segundo hecho probado de la Sentencia.
Respecto a que no existiría prueba para acreditar la violencia o demostrar la discapacidad de la víctima al no contarse con un certificado de Codepedis, dicha situación acorde a lo expresado en alzada, la víctima se encontraba impedida de resistir la agresión sexual precisamente por sus circunstancias especiales físicas y cognoscitivas, aspecto que no precisa ser certificado por el Comité de la Persona con Discapacidad (CODEPEDIS), pues si bien dicha certificación resulta indispensable para la realización de trámites especiales en beneficios de estas personas, pero en el caso analizado se trata de la comisión de un hecho delictivo, en tal sentido el Tribunal de juicio oral se sujeta al principio de la libertad probatoria conforme el art. 171 del CPP, como al principio de verdad material para realizar la asignación de la valoración correspondiente, por lo cual lo sostenido por el recurrente como explicó el Tribunal de alzada carece de lógica. Lo mismo ocurre en los cuestionamientos relativos a la supuesta contradicción de las declaraciones de la víctima con la testigo Petrona Maraz, así como al Laconismo que presenta el afectado, pues acorde lo expresado, la labor encomendada consistió en verificar el correcto control sobre la valoración probatoria, como en el caso presente de dichas atestaciones como de la discapacidad de la víctima, en la que verificado las respectivas conclusiones de la Sentencia y los diferentes hechos probados no se infringieron las reglas de la sana crítica, además la discapacidad física como motriz que la víctima presenta, fueron considerados como agravantes, es más, la labor realizada por el Tribunal de apelación no radica en realizar la comparación de la valoración realizada por el A quo con lo sostenido por el recurrente sino de verificar la racionalidad empleada por el Tribunal inferior con la prueba utilizada, es decir que esté acorde a las reglas de la lógica, el sentido común y la experiencia