QUINTO
QUINTO.- Se tiene como hecho probado que la víctima tiene discapacidad psicomotriz y disminución cognoscitiva, se tiene demostrado por las conclusiones del certificado forense de 19 de mayo de 2016 elaborado por la Dra. Erika Sakuma, concordante con la declaración de su declaración informativa quien refirió “haber realizado la revisión médico legal al Sr. Roque Velásquez, quien tiene discapacidad diferente al tener problemas en el habla y motriz al tener deformación en el miembro inferior derecho, quien en base a señas pudo reconocer el hecho” aseveración concordante con el informe emitido por la Lic. Yuli Marcela Castillo asignado como prueba MPD-13 que refiere “que no fuera posible realizar la entrevista por tener laconismo en la comunicación” asimismo se tiene la documental MPD-12 informe psicosocial realizada por la Lic. Zoila Espinoza en su calidad de psicóloga de la Defensoría de Entre Ríos que señala “por las entrevistas realizadas a la Sra. Petrona como a Roque Velásquez se evidencia que la víctima es una persona con discapacidad intelectiva y auditiva sin determinar su grado de discapacidad al necesitar ser diagnosticado por médicos especializados” circunstancia por la que se llega a concluir que el Sr. Roque Velásquez presenta discapacidad psicomotriz y cognoscitiva, a la cual se llega al convencimiento de dicha situación, además porque el Tribunal lo constató en juicio oral conforme el principio de inmediación
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 03/2018 de 27 de febrero (fs
- Contra la mencionada Sentencia, el acusado Erlan Clebert Ordoñez Hoyos (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 512/2019-RA de 25 de junio,
- Consiguientemente, acusa que el Tribunal de alzada no ejerció su labor de analizar la defectuosa
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicitó se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado y se ordene
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 512/2019-RA de 25 de junio, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- Como hechos generadores del proceso penal se tiene que la Sra
- El Tribunal de juicio oral previo análisis de las pruebas de cargo como de descargo
- SEGUNDA
- TERCERO
- CUARTO
- QUINTO
- SEXTO
- SÉPTIMO
- OCTAVO
- Que, la Sentencia se basa en hechos inexistentes o no acreditados o en valoración defectuosa
- No existiría prueba que acredite la violencia física, tampoco se hubiere demostrado la intimidación o
- La testigo Beatriz Bustos refirió que Roque Velásquez fuera una persona normal que entiende las
- La testigo Petrona Maraz refirió que hubiera evidenciado los hechos acusados, pero no solicitó ayuda,
- La víctima hubiera referido que el imputado no cometió el acto de violación, que era
- La prueba MP-13 sostuvo que la víctima sufre de Laconismo, o sea que no se
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- Tomando en cuenta la problemática delimitada en el Auto de Admisión, corresponde que se desarrolle
- En el presente caso el imputado Erlan Clebert Ordoñez Hoyos, denuncia que el Tribunal de
- III.1. Del derecho al debido proceso
- La jurisprudencia establecida por el Tribunal Supremo de Justicia respecto al debido proceso ha señalado
- Por otra parte, el debido proceso reconocido en la Constitución Política del Estado, en su
- III.2. Labor del Tribunal de alzada respecto a la correcta valoración de la prueba
- La actuación y límites circunscritos a los Tribunales de alzada en la resolución del recurso
- Argumentos concordantes con los entendimientos asumidos en los Autos Supremos 332/2012-RRC de 18 de diciembre
- En ese contexto el Tribunal de alzada al resolver el recurso de apelación restringida, tiene
- III.3. Análisis del caso concreto
- A los efectos de verificar si existe vulneración de derechos o garantías constitucionales a la
- Como se puede observar, no resulta evidente que el Tribunal de alzada haya incumplido su
- Respecto a que no existiría prueba para acreditar la violencia o demostrar la discapacidad de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- FDO
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
