Auto Supremo AS/0967/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0967/2019-RRC

Fecha: 18-Oct-2019

QUINTO


QUINTO.- Se tiene como hecho probado que la víctima tiene discapacidad psicomotriz y disminución cognoscitiva, se tiene demostrado por las conclusiones del certificado forense de 19 de mayo de 2016 elaborado por la Dra. Erika Sakuma, concordante con la declaración de su declaración informativa quien refirió “haber realizado la revisión médico legal al Sr. Roque Velásquez, quien tiene discapacidad diferente al tener problemas en el habla y motriz al tener deformación en el miembro inferior derecho, quien en base a señas pudo reconocer el hecho” aseveración concordante con el informe emitido por la Lic. Yuli Marcela Castillo asignado como prueba MPD-13 que refiere “que no fuera posible realizar la entrevista por tener laconismo en la comunicación” asimismo se tiene la documental MPD-12 informe psicosocial realizada por la Lic. Zoila Espinoza en su calidad de psicóloga de la Defensoría de Entre Ríos que señala “por las entrevistas realizadas a la Sra. Petrona como a Roque Velásquez se evidencia que la víctima es una persona con discapacidad intelectiva y auditiva sin determinar su grado de discapacidad al necesitar ser diagnosticado por médicos especializados” circunstancia por la que se llega a concluir que el Sr. Roque Velásquez presenta discapacidad psicomotriz y cognoscitiva, a la cual se llega al convencimiento de dicha situación, además porque el Tribunal lo constató en juicio oral conforme el principio de inmediación