Auto Supremo AS/0967/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0967/2019-RRC

Fecha: 18-Oct-2019

Consiguientemente, acusa que el Tribunal de alzada no ejerció su labor de analizar la defectuosa


Con relación al agravio de defecto de sentencia incurso en el art. 370 núm. 6) del CPP, señala que el Auto de Vista impugnado declaró sin lugar el agravio mencionando que no se habrían quebrantado las reglas de la lógica, experiencia y psicología, cuando contrariamente la Sentencia se habría basado en hechos inexistentes o no acreditados o en valoración defectuosa de la prueba, existiendo duda respecto a la comisión del delito de violación, garantía constitucional que no habría sido aplicada en favor del procesado vulnerándose el art. 116 de la CPE.

Consiguientemente, acusa que el Tribunal de alzada no ejerció su labor de analizar la defectuosa valoración de la prueba efectuada por el Tribunal de Sentencia, respecto a los siguientes puntos: i) Que, existió una valoración incorrecta del Certificado Médico Forense y declaración del médico forense, respecto al diagnóstico de desfloración anal de data antigua. ii) No existió prueba que acredite la violencia física, intimidación, enfermedad mental, grave perturbación de la conciencia o grave insuficiencia de la inteligencia, o que estuviera incapacitado por cualquier causa, no existe Certificación de CODEPEDIS. iii y iv) Las declaraciones testificales de Beatriz Bustos y Petrona Maras, quienes declararon que Roque Velázquez (víctima) es una persona normal y otros sobre la conducta del acusado. v) Las contradicciones existentes entre las declaraciones de la víctima y la testigo Petrona Maras, además de la afirmación de la víctima, que tenía una pareja varón. vi) La prueba MP-13, que acredita que la víctima sufre de laconismo, que no puede comunicarse ni hacerse entender, lo que afecta la credibilidad de su declaración