Auto Supremo AS/0967/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0967/2019-RRC

Fecha: 18-Oct-2019

En el presente caso el imputado Erlan Clebert Ordoñez Hoyos, denuncia que el Tribunal de


Con relación al análisis de los elementos del tipo penal de Violación que cuestiona el recurrente como inexistente no resulta evidente tal como se explicó en el punto III.2 de la presente resolución en la que se resuelve la incorrecta aplicación de la ley sustantiva. Al margen de ello, debe tenerse presente para considerar la concurrencia del tipo penal, el Tribunal inferior ha considerado el certificado forense, la declaración del testigo, la declaración de la víctima, informe psicosocial que permitió tener la información que determinó que la víctima se encontraba impedida de resistir la agresión por sus circunstancias especiales físicas y cognoscitivas. Al resolver no se trata de comparar la valoración efectuada por el Tribunal inferior y la que sostiene la parte recurrente sino de comprobar la racionalidad de aquella y la regularidad de la prueba utilizada; en consecuencia, salvo que se aprecie la existencia de un razonamiento manifiestamente errado o absurdo no es posible prescindir de la valoración de pruebas realizada, en el caso todas las aseveraciones realizadas son ciertas, de modo tal que tuvo como demostrado que el procesado es autor de la comisión del delito de Violación, no evidenciando vulneración a su derecho como lo denuncia.

III. VERIFICACIÓN DE LA EXISTENCIA DE VULNERACION DE DERECHOS Y GARANTIAS CONSTITUCIONALES

En el presente caso el imputado Erlan Clebert Ordoñez Hoyos, denuncia que el Tribunal de alzada vulneró la garantía a la presunción de inocencia y duda razonable al no realizar un correcto control de logicidad sobre el agravio denunciado en apelación restringida relativo a la defectuosa valoración de la prueba previsto en el art. 370 inc. 6) del CPP. Por lo que, corresponde resolver la problemática planteada por flexibilización