Auto Supremo AS/0967/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0967/2019-RRC

Fecha: 18-Oct-2019

Tomando en cuenta la problemática delimitada en el Auto de Admisión, corresponde que se desarrolle


Tomando en cuenta la problemática delimitada en el Auto de Admisión, corresponde que se desarrolle la respuesta otorgada por el Tribunal de alzada respecto al defecto denunciado previsto en el inc. 6) del art. 370 del CPP, de acuerdo a lo siguiente:

En cuanto se refiere al art. 370 inc. 6) del CPP, de la defectuosa valoración de la prueba, en el entendido que la prueba incorporada a juicio no alcanzaría a demostrar el hecho de violación porque en su entendimiento el certificado forense no diera cuenta de dicha situación, sin embargo cuando se resuelve la denuncia de errónea valoración probatoria debe tenerse presente que el Tribunal de alzada no tiene la facultad de revalorizar prueba, dada cuenta que no goza del principio de inmediación a diferencia del Tribunal de juicio oral, de modo tal que la labor del Tribunal de alzada se circunscribe a verificar si el Juez inferior al valorar la prueba no ha quebrantado las reglas de la lógica, experiencia y la psicología, citando el A.S. 41/2017 RRC relativo a la labor del Tribunal de apelación de verificar la valoración probatoria. El Tribunal inferior otorgó valor positivo a las conclusiones a las que arriba el forense “existía tono esfínter en el ano, lesiones tres tipos de lesiones, borramiento de pliegues, en dos sectores no existe, tres desgarros antiguos y tono dilatado, son signos de penetración en varias oportunidades, si hubiera una nueva penetración ya no va a causar lesiones recientes, está ampliado el tono.” Luego se tiene en el punto segundo “se tiene como hecho probado que el 12 de mayo de 2016 a horas 14:00 pm la Sra. Petrona Maras al pasar por el domicilio de Don Roque, en el interior se encuentra al Sr. Erlan Clebert Ordoñez accediendo sexualmente a Roque Velásquez.” El Tribunal inferior detalla la prueba por la que se llega a tal conclusión, basada en la declaración de la testigo presencial, de la víctima, el examen forense, el informe psicosocial, que fueron valorados de manera integral, no se verifica quebrantamiento de las reglas de la lógica, dada cuenta que las pruebas tienen elementos corroborativos que la respaldan de manera clara y contundente determinando la autoría del imputado