Tomando en cuenta la problemática delimitada en el Auto de Admisión, corresponde que se desarrolle
Tomando en cuenta la problemática delimitada en el Auto de Admisión, corresponde que se desarrolle la respuesta otorgada por el Tribunal de alzada respecto al defecto denunciado previsto en el inc. 6) del art. 370 del CPP, de acuerdo a lo siguiente:
En cuanto se refiere al art. 370 inc. 6) del CPP, de la defectuosa valoración de la prueba, en el entendido que la prueba incorporada a juicio no alcanzaría a demostrar el hecho de violación porque en su entendimiento el certificado forense no diera cuenta de dicha situación, sin embargo cuando se resuelve la denuncia de errónea valoración probatoria debe tenerse presente que el Tribunal de alzada no tiene la facultad de revalorizar prueba, dada cuenta que no goza del principio de inmediación a diferencia del Tribunal de juicio oral, de modo tal que la labor del Tribunal de alzada se circunscribe a verificar si el Juez inferior al valorar la prueba no ha quebrantado las reglas de la lógica, experiencia y la psicología, citando el A.S. 41/2017 RRC relativo a la labor del Tribunal de apelación de verificar la valoración probatoria. El Tribunal inferior otorgó valor positivo a las conclusiones a las que arriba el forense “existía tono esfínter en el ano, lesiones tres tipos de lesiones, borramiento de pliegues, en dos sectores no existe, tres desgarros antiguos y tono dilatado, son signos de penetración en varias oportunidades, si hubiera una nueva penetración ya no va a causar lesiones recientes, está ampliado el tono.” Luego se tiene en el punto segundo “se tiene como hecho probado que el 12 de mayo de 2016 a horas 14:00 pm la Sra. Petrona Maras al pasar por el domicilio de Don Roque, en el interior se encuentra al Sr. Erlan Clebert Ordoñez accediendo sexualmente a Roque Velásquez.” El Tribunal inferior detalla la prueba por la que se llega a tal conclusión, basada en la declaración de la testigo presencial, de la víctima, el examen forense, el informe psicosocial, que fueron valorados de manera integral, no se verifica quebrantamiento de las reglas de la lógica, dada cuenta que las pruebas tienen elementos corroborativos que la respaldan de manera clara y contundente determinando la autoría del imputado
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 03/2018 de 27 de febrero (fs
- Contra la mencionada Sentencia, el acusado Erlan Clebert Ordoñez Hoyos (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 512/2019-RA de 25 de junio,
- Consiguientemente, acusa que el Tribunal de alzada no ejerció su labor de analizar la defectuosa
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicitó se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado y se ordene
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 512/2019-RA de 25 de junio, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- Como hechos generadores del proceso penal se tiene que la Sra
- El Tribunal de juicio oral previo análisis de las pruebas de cargo como de descargo
- SEGUNDA
- TERCERO
- CUARTO
- QUINTO
- SEXTO
- SÉPTIMO
- OCTAVO
- Que, la Sentencia se basa en hechos inexistentes o no acreditados o en valoración defectuosa
- No existiría prueba que acredite la violencia física, tampoco se hubiere demostrado la intimidación o
- La testigo Beatriz Bustos refirió que Roque Velásquez fuera una persona normal que entiende las
- La testigo Petrona Maraz refirió que hubiera evidenciado los hechos acusados, pero no solicitó ayuda,
- La víctima hubiera referido que el imputado no cometió el acto de violación, que era
- La prueba MP-13 sostuvo que la víctima sufre de Laconismo, o sea que no se
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- Tomando en cuenta la problemática delimitada en el Auto de Admisión, corresponde que se desarrolle
- En el presente caso el imputado Erlan Clebert Ordoñez Hoyos, denuncia que el Tribunal de
- III.1. Del derecho al debido proceso
- La jurisprudencia establecida por el Tribunal Supremo de Justicia respecto al debido proceso ha señalado
- Por otra parte, el debido proceso reconocido en la Constitución Política del Estado, en su
- III.2. Labor del Tribunal de alzada respecto a la correcta valoración de la prueba
- La actuación y límites circunscritos a los Tribunales de alzada en la resolución del recurso
- Argumentos concordantes con los entendimientos asumidos en los Autos Supremos 332/2012-RRC de 18 de diciembre
- En ese contexto el Tribunal de alzada al resolver el recurso de apelación restringida, tiene
- III.3. Análisis del caso concreto
- A los efectos de verificar si existe vulneración de derechos o garantías constitucionales a la
- Como se puede observar, no resulta evidente que el Tribunal de alzada haya incumplido su
- Respecto a que no existiría prueba para acreditar la violencia o demostrar la discapacidad de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- FDO
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
