La actuación y límites circunscritos a los Tribunales de alzada en la resolución del recurso
La actuación y límites circunscritos a los Tribunales de alzada en la resolución del recurso de apelación restringida, en primer plano se hallan dispuestos por la competencia otorgada por el art. 51 inc. 2) del CPP, asumiendo un segundo plano en el marco sobre el cual aquel tipo de recurso debe ser resuelto; es así que, los arts. 407 y siguientes de la norma adjetiva penal, predisponen a partir de la propia naturaleza jurídica de este recurso dos aspectos, una incorrecta interpretación o aplicación de la ley (error in iudicando) o bien que la decisión del presunto agravio, hubiere sido emitida a través de un procedimiento que no reúna requisitos o condiciones de validez (error in procedendo), de ello se desprende que la labor de los tribunales de apelación debe necesariamente estar apartada de una nueva valoración de la prueba producida en juicio, debiendo limitar su ámbito de decisión a que la revisión de la sentencia de grado posea fundamentos suficientes (tanto descriptivos como intelectivos) sobre la valoración de la prueba, su coherencia, orden, idoneidad a los principios de la sana crítica, motivación eficaz, y que ofrezcan en consecuencia certidumbre sobre la decisión de condena o absolución según el caso
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 03/2018 de 27 de febrero (fs
- Contra la mencionada Sentencia, el acusado Erlan Clebert Ordoñez Hoyos (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 512/2019-RA de 25 de junio,
- Consiguientemente, acusa que el Tribunal de alzada no ejerció su labor de analizar la defectuosa
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicitó se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado y se ordene
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 512/2019-RA de 25 de junio, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- Como hechos generadores del proceso penal se tiene que la Sra
- El Tribunal de juicio oral previo análisis de las pruebas de cargo como de descargo
- SEGUNDA
- TERCERO
- CUARTO
- QUINTO
- SEXTO
- SÉPTIMO
- OCTAVO
- Que, la Sentencia se basa en hechos inexistentes o no acreditados o en valoración defectuosa
- No existiría prueba que acredite la violencia física, tampoco se hubiere demostrado la intimidación o
- La testigo Beatriz Bustos refirió que Roque Velásquez fuera una persona normal que entiende las
- La testigo Petrona Maraz refirió que hubiera evidenciado los hechos acusados, pero no solicitó ayuda,
- La víctima hubiera referido que el imputado no cometió el acto de violación, que era
- La prueba MP-13 sostuvo que la víctima sufre de Laconismo, o sea que no se
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- Tomando en cuenta la problemática delimitada en el Auto de Admisión, corresponde que se desarrolle
- En el presente caso el imputado Erlan Clebert Ordoñez Hoyos, denuncia que el Tribunal de
- III.1. Del derecho al debido proceso
- La jurisprudencia establecida por el Tribunal Supremo de Justicia respecto al debido proceso ha señalado
- Por otra parte, el debido proceso reconocido en la Constitución Política del Estado, en su
- III.2. Labor del Tribunal de alzada respecto a la correcta valoración de la prueba
- La actuación y límites circunscritos a los Tribunales de alzada en la resolución del recurso
- Argumentos concordantes con los entendimientos asumidos en los Autos Supremos 332/2012-RRC de 18 de diciembre
- En ese contexto el Tribunal de alzada al resolver el recurso de apelación restringida, tiene
- III.3. Análisis del caso concreto
- A los efectos de verificar si existe vulneración de derechos o garantías constitucionales a la
- Como se puede observar, no resulta evidente que el Tribunal de alzada haya incumplido su
- Respecto a que no existiría prueba para acreditar la violencia o demostrar la discapacidad de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- FDO
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
