TERCERO
TERCERO.- Que, la Sra. Beatriz Bustos denuncia el hecho el 16 de mayo de 2016, teniéndose probado de su declaración que indicó “que vivía en Taquillos el 2016 era corregidora, fue quien recibió una denuncia contra el imputado, y fue quien se constituyó a la policía, le hizo conocer doña Petrona quien le encontró en la casa de Don Roque al imputado abusando sexualmente, que no pudo hablar casi con la víctima pero le indicó que habría abusado varias veces” concordante con la documental signada como MPD-2, consistente en acta de denuncia por hecho de violación, que guarda relación también con la atestación de Javier Florentino Mamani quien señaló “que como funcionario de la policía fue destinado a Entre Ríos hace siete años, quien recepcionó la denuncia por parte de Doña Beatriz quien era corregidora poniendo a disposición del Ministerio Público la referida causa”
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 03/2018 de 27 de febrero (fs
- Contra la mencionada Sentencia, el acusado Erlan Clebert Ordoñez Hoyos (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 512/2019-RA de 25 de junio,
- Consiguientemente, acusa que el Tribunal de alzada no ejerció su labor de analizar la defectuosa
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicitó se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado y se ordene
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 512/2019-RA de 25 de junio, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- Como hechos generadores del proceso penal se tiene que la Sra
- El Tribunal de juicio oral previo análisis de las pruebas de cargo como de descargo
- SEGUNDA
- TERCERO
- CUARTO
- QUINTO
- SEXTO
- SÉPTIMO
- OCTAVO
- Que, la Sentencia se basa en hechos inexistentes o no acreditados o en valoración defectuosa
- No existiría prueba que acredite la violencia física, tampoco se hubiere demostrado la intimidación o
- La testigo Beatriz Bustos refirió que Roque Velásquez fuera una persona normal que entiende las
- La testigo Petrona Maraz refirió que hubiera evidenciado los hechos acusados, pero no solicitó ayuda,
- La víctima hubiera referido que el imputado no cometió el acto de violación, que era
- La prueba MP-13 sostuvo que la víctima sufre de Laconismo, o sea que no se
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- Tomando en cuenta la problemática delimitada en el Auto de Admisión, corresponde que se desarrolle
- En el presente caso el imputado Erlan Clebert Ordoñez Hoyos, denuncia que el Tribunal de
- III.1. Del derecho al debido proceso
- La jurisprudencia establecida por el Tribunal Supremo de Justicia respecto al debido proceso ha señalado
- Por otra parte, el debido proceso reconocido en la Constitución Política del Estado, en su
- III.2. Labor del Tribunal de alzada respecto a la correcta valoración de la prueba
- La actuación y límites circunscritos a los Tribunales de alzada en la resolución del recurso
- Argumentos concordantes con los entendimientos asumidos en los Autos Supremos 332/2012-RRC de 18 de diciembre
- En ese contexto el Tribunal de alzada al resolver el recurso de apelación restringida, tiene
- III.3. Análisis del caso concreto
- A los efectos de verificar si existe vulneración de derechos o garantías constitucionales a la
- Como se puede observar, no resulta evidente que el Tribunal de alzada haya incumplido su
- Respecto a que no existiría prueba para acreditar la violencia o demostrar la discapacidad de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- FDO
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
