Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
La cuestión y el efecto de la doctrina legal a ser sentada por este Tribunal Supremo, contiene íntima y estrecha relación con la garantía constitucional contenida en el art. 119.I de la CPE, que garantiza el ejercicio pleno del principio de igualdad de las partes ante el Juez dentro de las jurisdicciones del Estado, así como garantizar seguridad jurídica en la predictibilidad de las decisiones de los tribunales y un igual tratamiento jurídico a los ciudadanos. En resumen, la labor de sentar doctrina legal a partir del recurso de casación dentro de la jurisdicción ordinaria, se sintetiza en: a) respeto a la seguridad jurídica; b) realización del principio de igualdad; y c) unidad y uniformidad en la aplicación del derecho por parte de los servidores judiciales en la jurisdicción ordinaria.
En cuanto al precedente contradictorio exigido como requisito procesal de cumplimiento obligatorio a momento de la interposición del recurso de casación, es necesario precisar que el mismo en esencia constituye una cuestión jurídica que ha sido discutida y resuelta anteriormente, la cual puede aplicarse a casos similares, con posterioridad a ese primer pronunciamiento, como vía de solución a la propuesta o reclamo pretendido en casación; vienen a constituir, entonces, criterios interpretativos que han sido utilizados por los entes que conforman la estructura de la jurisdicción ordinaria en materia penal en el Estado, integrada por los Autos Supremos pronunciados por el Tribunal Supremo y Autos de Vista emitidos por las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia.
Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art. 416 del CPP, manifiesta: ‘Se entenderá que existe contradicción, cuando ante una situación de hecho similar, el sentido jurídico que le asigna el Auto de Vista recurrido no coincida con el del precedente sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance’. En ese ámbito, este Tribunal a través del Auto Supremo 322/2012-RRC de 4 de diciembre, ha puntualizado: ‘Cuando la norma se refiere a una situación de hecho similar, considera esta Sala que el legislador se refiere a supuestos fácticos análogos, siendo necesario precisar que en materia sustantiva el supuesto fáctico análogo exige que el hecho analizado sea similar; en cambio, en material procesal el supuesto fáctico análogo se refiere a una problemática procesal similar’
- Por memorial presentado el 27 de octubre de 2017, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 22 de 16 de noviembre de 2016 (fs
- Contra la mencionada Sentencia, los imputados Fausto Condori Guzmán, Claudia Mollinedo Cruz y Hortencia Cruz
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación interpuesto por Fausto Condori Guzmán y Claudia Lenny Mollinedo
- Denuncian los recurrentes, que el Auto de Vista impugnado incurre en falta de fundamentación y
- Invocan los Autos Supremos 512/2007 de 11 de octubre, 30 de 26 de enero de
- I.1.2. Petitorio
- Solicita que se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado y se emita uno
- I.2. Admisión del recurso
- Por Sentencia 22 de 16 de noviembre de 2016, el Juez Séptimo de Sentencia del
- II.2. De la apelación restringida
- Contra dicha Sentencia, los imputados interponen recurso de apelación restringida, bajo los siguientes argumentos
- Señala la inobservancia de las reglas previstas para la redacción de la Sentencia por defectuosa
- Denuncian la defectuosa valoración de la prueba, errónea transcripción del acta de juicio a la
- Existencia de defectos absolutos por vulneración del derecho al Juez imparcial y debido proceso, derecho
- Denuncia la infracción de los arts
- Denuncian parcialización ante la falta de apreciación de las pruebas de descargo, defectuosa valoración de
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió el Auto
- Respecto de los defectos sobre la inobservancia de las reglas de la redacción de la
- Con relación al imposición de la pena y la aplicación de los arts
- Hace una relación de los elementos del delito de Despojo para afirmar que en el
- En el recurso de casación planteado se denuncia la falta de fundamentación y motivación del
- III.1. Requisitos que debe cumplir el precedente contradictorio
- Siendo el recurso de casación un mecanismo que busca otorgar a los ciudadanos la posibilidad
- De lo anterior, se establece que únicamente son recurribles en casación, aquellos Autos de Vista
- Refiriéndose a la labor de contraste que debe realizar este Tribunal, el Auto Supremo 219/2014-RRC
- En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
- Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
- De ello se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
- III.2. Doctrina legal aplicable, entendimiento y alcance
- Es preciso tener la claridad que la jurisprudencia emanada de este Tribunal Supremo a través
- Ahora bien, tanto la otrora Corte Suprema de Justicia, como el Tribunal Supremo de Justicia,
- El mandato legal establecido en los arts
- III.3.Análisis del caso concreto
- La parte recurrente denuncia la falta de fundamentación y motivación del Auto de Vista recurrido,
- Auto Supremo 512/2007 de 11 de octubre
- En efecto, la norma citada establece que: "Las sentencias y autos interlocutorios serán fundamentados, expresarán los
- II
- El juicio sobre la congruencia de la resolución judicial precisa de la confrontación entre su
- “La valoración de los hechos y de la prueba es atribución privativa del Juez o
- El Tribunal de Alzada tiene el deber de analizar y ponderar los puntos apelados, pudiendo
- El delito de despojo tiene por bien jurídico y constitucionalmente protegido la posesión como poder
- Auto Supremo 335 de 10 de junio de 2011
- La falta de fundamentación en las resoluciones jurisdiccionales constituye un defecto absoluto, porque afecta al
- En el caso sub lite, se evidencia que el Auto de Vista impugnado, no se
- Por todo lo expuesto, siendo evidentes las denuncias formuladas en los Recursos de Casación que
- En consecuencia, corresponde remitirnos a verificar si resulta evidente la falta de fundamentación y motivación
- En consecuencia, verificados los argumentos del recurso de apelación restringida se observa que el Auto
- Respecto del punto 2), 3) y 4) que señala la inobservancia de las reglas previstas
- Con relación al punto 5) sobre la imposición de la pena y la aplicación de
- En consecuencia, de dichas afirmaciones, no corresponde dar curso a lo pretendido, porque el Tribunal
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- FDO
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
