Auto Supremo AS/0978/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0978/2019-RRC

Fecha: 18-Oct-2019

En consecuencia, corresponde remitirnos a verificar si resulta evidente la falta de fundamentación y motivación

Por lo analizado en el punto III.1., cuando se aborda cuestiones procesales, a efectos de verificar una supuesta contradicción entre los precedentes invocados y el Auto de Vista impugnado, el supuesto fáctico análogo se refiere a una problemática procesal similar; en consecuencia, en el presente caso se observa dicha similitud al resultar la cuestión planteada sobre que las resoluciones deben encontrarse debidamente fundamentadas y en el presente caso el Auto de Vista carecería de dicha exigencia.

En consecuencia, corresponde remitirnos a verificar si resulta evidente la falta de fundamentación y motivación del Auto de Vista recurrido, porque no valoró a cabalidad los fundamentos de su recurso de apelación restringida; al respecto, corresponde remitirnos al contenido de su recurso de apelación restringida a efectos de observar las cuestiones planteadas en el mismo; de donde se tiene que en dicho memorial se denunció que: 1) Refiere que hubiera hecho reserva de apelación sobre la excepción de extinción de la acción penal por superar el máximo establecido para la duración del proceso y actualmente supero el límite para la prescripción de la acción penal; 2) Señala la inobservancia de las reglas previstas para la redacción de la Sentencia por defectuosa valoración de la prueba y su falta de fundamentación, al haberse vulnerado los arts. 124, 173 y 363 inc. 2) y 3) del CPP; 3) Denuncia la defectuosa valoración de la prueba, errónea transcripción del acta de juicio a la parte considerativa de la Sentencia e incompatibilidad con las reglas de la sana crítica, al haberse infringido los arts. 124, 173 y 363 incs. 2) y 3) del CPP; 4) Existencia de defectos absolutos por vulneración del derecho al Juez imparcial y debido proceso, derecho a la defensa y verdad material causando indefensión al no admitir la prueba de reciente obtención (Prueba Extraordinaria), situación que infringió lo dispuesto por el art. 171 y 335 inc. 1) del CPP; 5) Denuncia la infracción de los arts. 38, 39 y 40 del CP, al haber existido inobservancia con relación a las reglas de la redacción de la Sentencia por falta de fundamentación de la pena; y 6) Denuncia parcialización ante la falta de apreciación de las pruebas de descargo, defectuosa valoración de la prueba al no considerar contradicciones del querellante y falta de fundamentación respecto a la inexistencia del dolo como elemento constitutivo de la culpabilidad, aspecto que infringiría los arts. 124, 171, 173 y 363 incs. 2), 3) y 4) del CPP, “Art. 46 del CPP” y arts.13, 14, 15.II, 116 y 119 de la CPE