Auto Supremo AS/0978/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0978/2019-RRC

Fecha: 18-Oct-2019

Por Sentencia 22 de 16 de noviembre de 2016, el Juez Séptimo de Sentencia del


Mediante Auto Supremo 544/2019-RA de 2 de agosto, cursante de fs. 795 a 796 vta., este Tribunal admitió el recurso de casación formulado por Fausto Condori Guzmán y Claudia Lenny Mollinedo Cruz, para el análisis de fondo del motivo identificado precedentemente.

II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO

De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y precisado el ámbito de análisis del recurso, se establece lo siguiente:

II.1. De la Sentencia.

Por Sentencia 22 de 16 de noviembre de 2016, el Juez Séptimo de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz declaró a Claudia Lenny Mollinedo Cruz y Fausto Condori Guzmán, autores de la comisión del delito de Despojo, previsto y sancionado por el art. 351 del CP, imponiendo la pena de dos años de privación de libertad, más daños civiles regulables en ejecución de Sentencia, concediendo el beneficio de perdón judicial. Siendo declarada absuelta de culpa y pena la imputada Hortencia Cruz Gutiérrez, en base a los siguientes argumentos:

Con base a los hechos probados y no probados por el Tribunal de Sentencia respecto de la participación de Claudia Lenny Mollinedo y Fausto Condori Guzmán se estableció que si bien es cierto que en el delito de Despojo no se discute el derecho propietario; sin embargo, se comprobó que el querellante si ejercía el derecho propietario y ejercitó su derecho real sobre el lote de terreno signado con el número 5, manzana A de 480 mts2 desde el 17 de junio de 1997 hasta el 27 de enero de 2011, fecha en que los imputados no les dejaron ingresar al inmueble objeto de la Litis, produciéndose el despojo por parte de los referidos imputados.

Respecto de Hortensia Cruz Gutiérrez, al no existir prueba directa, concreta y precisa, se la absolvió de la comisión del delito de Despojo