El mandato legal establecido en los arts
Resulta innegable que, el Tribunal Supremo de Justicia, mediante sus Salas Penales, en ejercicio de su competencia, tiene la responsabilidad de establecer en sus Resoluciones, la fundamentación debida, clara y precisa, que resuelva la problemática sometida a su conocimiento, momento a partir del cual, dicho razonamiento será denominado “doctrina legal aplicable”, figura que ha sido introducida en el ordenamiento jurídico, como emergencia del creciente interés y la importancia del papel que juegan las decisiones anteriores en los casos futuros que se puedan presentar, y que por el carácter vinculante y sobre todo obligatorio, los Jueces y Tribunales, deben aplicarla ante situaciones de hecho similares, para garantizar entre otros el derecho a la igualdad, y que en caso de ser necesario el cambio de criterio o entendimiento (art. 420 del CPP), el mismo deberá ser en idéntico sentido, motivado.
El mandato legal establecido en los arts. 419 y 420 del CPP, no puede ser interpretado en el sentido de que necesariamente la doctrina legal aplicable deba estar consignada en un acápite final, dejando de lado los antecedentes, los hechos y los fundamentos de los cuales fluye la doctrina legal aplicable, elementos que también deben ser analizados y explicados, puesto que son de vital importancia y se constituyen en el paso inicial a ser observado para determinar si dicho precedente se aplica o no a la situación futura, razones por las cuales, este Tribunal, superando la modalidad que fue empleada, asumió el entendimiento de que la doctrina legal aplicable, debe estar inmersa y comprenda todos los fundamentos jurídicos contenidos en el fallo; teniendo en cuenta que una lectura independiente, enfocada exclusivamente en el apartado “doctrina legal aplicable”, aislada al resto de los contenidos en los Autos Supremos (enunciaciones fácticas, historia procesal y consideraciones jurídicas), encaminaría a una eventual interpretación conjetural e incluso una aplicación descontextualizada de los razonamientos legales que motivaron y fundaron su decisión, alterando así la labor encomendada a este Tribunal de uniformar y sentar jurisprudencia y vulnerando de manera colateral los derechos constitucionales que impregnan en general a un sistema de recursos. Estas consideraciones fueron asumidas por esta Sala a partir del pronunciamiento del Auto Supremo 98/2013-RRC de 15 de abril, y posteriormente a través del Auto Supremo 110/2013-RRC de 22 de abril, tal entendimiento fue profundizado
- Por memorial presentado el 27 de octubre de 2017, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 22 de 16 de noviembre de 2016 (fs
- Contra la mencionada Sentencia, los imputados Fausto Condori Guzmán, Claudia Mollinedo Cruz y Hortencia Cruz
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación interpuesto por Fausto Condori Guzmán y Claudia Lenny Mollinedo
- Denuncian los recurrentes, que el Auto de Vista impugnado incurre en falta de fundamentación y
- Invocan los Autos Supremos 512/2007 de 11 de octubre, 30 de 26 de enero de
- I.1.2. Petitorio
- Solicita que se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado y se emita uno
- I.2. Admisión del recurso
- Por Sentencia 22 de 16 de noviembre de 2016, el Juez Séptimo de Sentencia del
- II.2. De la apelación restringida
- Contra dicha Sentencia, los imputados interponen recurso de apelación restringida, bajo los siguientes argumentos
- Señala la inobservancia de las reglas previstas para la redacción de la Sentencia por defectuosa
- Denuncian la defectuosa valoración de la prueba, errónea transcripción del acta de juicio a la
- Existencia de defectos absolutos por vulneración del derecho al Juez imparcial y debido proceso, derecho
- Denuncia la infracción de los arts
- Denuncian parcialización ante la falta de apreciación de las pruebas de descargo, defectuosa valoración de
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió el Auto
- Respecto de los defectos sobre la inobservancia de las reglas de la redacción de la
- Con relación al imposición de la pena y la aplicación de los arts
- Hace una relación de los elementos del delito de Despojo para afirmar que en el
- En el recurso de casación planteado se denuncia la falta de fundamentación y motivación del
- III.1. Requisitos que debe cumplir el precedente contradictorio
- Siendo el recurso de casación un mecanismo que busca otorgar a los ciudadanos la posibilidad
- De lo anterior, se establece que únicamente son recurribles en casación, aquellos Autos de Vista
- Refiriéndose a la labor de contraste que debe realizar este Tribunal, el Auto Supremo 219/2014-RRC
- En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
- Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
- De ello se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
- III.2. Doctrina legal aplicable, entendimiento y alcance
- Es preciso tener la claridad que la jurisprudencia emanada de este Tribunal Supremo a través
- Ahora bien, tanto la otrora Corte Suprema de Justicia, como el Tribunal Supremo de Justicia,
- El mandato legal establecido en los arts
- III.3.Análisis del caso concreto
- La parte recurrente denuncia la falta de fundamentación y motivación del Auto de Vista recurrido,
- Auto Supremo 512/2007 de 11 de octubre
- En efecto, la norma citada establece que: "Las sentencias y autos interlocutorios serán fundamentados, expresarán los
- II
- El juicio sobre la congruencia de la resolución judicial precisa de la confrontación entre su
- “La valoración de los hechos y de la prueba es atribución privativa del Juez o
- El Tribunal de Alzada tiene el deber de analizar y ponderar los puntos apelados, pudiendo
- El delito de despojo tiene por bien jurídico y constitucionalmente protegido la posesión como poder
- Auto Supremo 335 de 10 de junio de 2011
- La falta de fundamentación en las resoluciones jurisdiccionales constituye un defecto absoluto, porque afecta al
- En el caso sub lite, se evidencia que el Auto de Vista impugnado, no se
- Por todo lo expuesto, siendo evidentes las denuncias formuladas en los Recursos de Casación que
- En consecuencia, corresponde remitirnos a verificar si resulta evidente la falta de fundamentación y motivación
- En consecuencia, verificados los argumentos del recurso de apelación restringida se observa que el Auto
- Respecto del punto 2), 3) y 4) que señala la inobservancia de las reglas previstas
- Con relación al punto 5) sobre la imposición de la pena y la aplicación de
- En consecuencia, de dichas afirmaciones, no corresponde dar curso a lo pretendido, porque el Tribunal
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- FDO
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
