En el recurso de casación planteado se denuncia la falta de fundamentación y motivación del
Respecto de que la Sentencia hubiera incurrido en la vulneración de los arts. 124, 360 incs. 1), 2) y 3) del CPP; refiere que no es cierto lo denunciado, debido a que la sentencia contiene los motivos de hecho y de derecho en que basa sus decisiones y el valor otorgado a los medios de prueba; señalando que el fallo de mérito tiene una relación del hecho histórico; es decir, se hubiera fijado de manera, clara, precisa y circunstanciada la especie que se estima acreditada y sobre el cual se hubiera emitido juicio, que es lo que se conoce como fundamentación fáctica; además, del análisis de la Sentencia impugnada, refiere que se puede extraer que la misma se sustenta en hechos existentes y debidamente acreditados en la audiencia de juicio; por lo que, no se incurriría en lo previsto por el art. 370 inc. 5) del CPP, como alegarían los recurrentes; siendo que, el juzgador al valorar las pruebas de cargo y de descargo hubiera desarrollado una actividad u operación intelectual de forma conjunta y armónica de exclusividad jurisdiccional, con el fin de determinar, si los datos fácticos obtenidos en la producción de la prueba desfilada en la audiencia de juicio oral poseían la entidad y cualidad suficiente y requerida para corroborar la presunción de inocencia o permitir con certeza plena e incontrastable sobre la pretensión punitiva del proceso mediante el método de la libre valoración racional y científica de acuerdo a las reglas de la sana crítica y el sentido común, uniendo en este trabajo global e intelectual aspectos y elementos como la ciencia, conciencia y experiencia; es decir, el Juez inferior en su Sentencia establece que el hecho de despojo existió y se dan las condiciones del art. 351 del CP. Por lo que, en el presente caso se hubiera verificado el hecho de haber despojado a otra persona de la simple tenencia o posesión del inmueble, sin importar si es propietaria o no; es decir, en el presente caso no se dilucidó ningún derecho propietario que corresponda su reclamo a otra instancia legal, sino la eyección sufrida y el hecho de mantenerse en el terreno, que configura el delito de Despojo.
III. VERIFICACIÓN DE LA PROBABLE CONTRADICCIÓN CON LOS PRECEDENTES INVOCADOS.
En el recurso de casación planteado se denuncia la falta de fundamentación y motivación del Auto de Vista recurrido, por cuanto el Tribunal impugnado -señalan- no valoró a cabalidad los fundamentos de su recurso de apelación restringida, situación que resultaría contradictorio con los precedentes invocados; por lo que, corresponde verificar dichos extremos
- Por memorial presentado el 27 de octubre de 2017, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 22 de 16 de noviembre de 2016 (fs
- Contra la mencionada Sentencia, los imputados Fausto Condori Guzmán, Claudia Mollinedo Cruz y Hortencia Cruz
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación interpuesto por Fausto Condori Guzmán y Claudia Lenny Mollinedo
- Denuncian los recurrentes, que el Auto de Vista impugnado incurre en falta de fundamentación y
- Invocan los Autos Supremos 512/2007 de 11 de octubre, 30 de 26 de enero de
- I.1.2. Petitorio
- Solicita que se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado y se emita uno
- I.2. Admisión del recurso
- Por Sentencia 22 de 16 de noviembre de 2016, el Juez Séptimo de Sentencia del
- II.2. De la apelación restringida
- Contra dicha Sentencia, los imputados interponen recurso de apelación restringida, bajo los siguientes argumentos
- Señala la inobservancia de las reglas previstas para la redacción de la Sentencia por defectuosa
- Denuncian la defectuosa valoración de la prueba, errónea transcripción del acta de juicio a la
- Existencia de defectos absolutos por vulneración del derecho al Juez imparcial y debido proceso, derecho
- Denuncia la infracción de los arts
- Denuncian parcialización ante la falta de apreciación de las pruebas de descargo, defectuosa valoración de
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió el Auto
- Respecto de los defectos sobre la inobservancia de las reglas de la redacción de la
- Con relación al imposición de la pena y la aplicación de los arts
- Hace una relación de los elementos del delito de Despojo para afirmar que en el
- En el recurso de casación planteado se denuncia la falta de fundamentación y motivación del
- III.1. Requisitos que debe cumplir el precedente contradictorio
- Siendo el recurso de casación un mecanismo que busca otorgar a los ciudadanos la posibilidad
- De lo anterior, se establece que únicamente son recurribles en casación, aquellos Autos de Vista
- Refiriéndose a la labor de contraste que debe realizar este Tribunal, el Auto Supremo 219/2014-RRC
- En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
- Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
- De ello se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
- III.2. Doctrina legal aplicable, entendimiento y alcance
- Es preciso tener la claridad que la jurisprudencia emanada de este Tribunal Supremo a través
- Ahora bien, tanto la otrora Corte Suprema de Justicia, como el Tribunal Supremo de Justicia,
- El mandato legal establecido en los arts
- III.3.Análisis del caso concreto
- La parte recurrente denuncia la falta de fundamentación y motivación del Auto de Vista recurrido,
- Auto Supremo 512/2007 de 11 de octubre
- En efecto, la norma citada establece que: "Las sentencias y autos interlocutorios serán fundamentados, expresarán los
- II
- El juicio sobre la congruencia de la resolución judicial precisa de la confrontación entre su
- “La valoración de los hechos y de la prueba es atribución privativa del Juez o
- El Tribunal de Alzada tiene el deber de analizar y ponderar los puntos apelados, pudiendo
- El delito de despojo tiene por bien jurídico y constitucionalmente protegido la posesión como poder
- Auto Supremo 335 de 10 de junio de 2011
- La falta de fundamentación en las resoluciones jurisdiccionales constituye un defecto absoluto, porque afecta al
- En el caso sub lite, se evidencia que el Auto de Vista impugnado, no se
- Por todo lo expuesto, siendo evidentes las denuncias formuladas en los Recursos de Casación que
- En consecuencia, corresponde remitirnos a verificar si resulta evidente la falta de fundamentación y motivación
- En consecuencia, verificados los argumentos del recurso de apelación restringida se observa que el Auto
- Respecto del punto 2), 3) y 4) que señala la inobservancia de las reglas previstas
- Con relación al punto 5) sobre la imposición de la pena y la aplicación de
- En consecuencia, de dichas afirmaciones, no corresponde dar curso a lo pretendido, porque el Tribunal
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- FDO
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
