Auto Supremo AS/0978/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0978/2019-RRC

Fecha: 18-Oct-2019

En el recurso de casación planteado se denuncia la falta de fundamentación y motivación del


Respecto de que la Sentencia hubiera incurrido en la vulneración de los arts. 124, 360 incs. 1), 2) y 3) del CPP; refiere que no es cierto lo denunciado, debido a que la sentencia contiene los motivos de hecho y de derecho en que basa sus decisiones y el valor otorgado a los medios de prueba; señalando que el fallo de mérito tiene una relación del hecho histórico; es decir, se hubiera fijado de manera, clara, precisa y circunstanciada la especie que se estima acreditada y sobre el cual se hubiera emitido juicio, que es lo que se conoce como fundamentación fáctica; además, del análisis de la Sentencia impugnada, refiere que se puede extraer que la misma se sustenta en hechos existentes y debidamente acreditados en la audiencia de juicio; por lo que, no se incurriría en lo previsto por el art. 370 inc. 5) del CPP, como alegarían los recurrentes; siendo que, el juzgador al valorar las pruebas de cargo y de descargo hubiera desarrollado una actividad u operación intelectual de forma conjunta y armónica de exclusividad jurisdiccional, con el fin de determinar, si los datos fácticos obtenidos en la producción de la prueba desfilada en la audiencia de juicio oral poseían la entidad y cualidad suficiente y requerida para corroborar la presunción de inocencia o permitir con certeza plena e incontrastable sobre la pretensión punitiva del proceso mediante el método de la libre valoración racional y científica de acuerdo a las reglas de la sana crítica y el sentido común, uniendo en este trabajo global e intelectual aspectos y elementos como la ciencia, conciencia y experiencia; es decir, el Juez inferior en su Sentencia establece que el hecho de despojo existió y se dan las condiciones del art. 351 del CP. Por lo que, en el presente caso se hubiera verificado el hecho de haber despojado a otra persona de la simple tenencia o posesión del inmueble, sin importar si es propietaria o no; es decir, en el presente caso no se dilucidó ningún derecho propietario que corresponda su reclamo a otra instancia legal, sino la eyección sufrida y el hecho de mantenerse en el terreno, que configura el delito de Despojo.

III. VERIFICACIÓN DE LA PROBABLE CONTRADICCIÓN CON LOS PRECEDENTES INVOCADOS.
En el recurso de casación planteado se denuncia la falta de fundamentación y motivación del Auto de Vista recurrido, por cuanto el Tribunal impugnado -señalan- no valoró a cabalidad los fundamentos de su recurso de apelación restringida, situación que resultaría contradictorio con los precedentes invocados; por lo que, corresponde verificar dichos extremos