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    Auto Supremo AS/0987/2019-RA
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0987/2019-RA

    Fecha: 21-Oct-2019

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Por memorial de casación presentado el 23 de agosto de 2019, cursante de fs
    • De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
    • Por diligencia de 26 de julio de 2019 (fs
    • De los memoriales de casación y de ampliación de fundamentos, se extraen los siguientes motivos
    • Afirman que el Auto de Vista impugnado vulneró el debido proceso en cuyo efecto invoca
    • Denuncian que el Auto de Vista impugnado vulneró el principio del debido proceso en su
    • Reclaman que el Tribunal de alzada no observó que, ante la formulación del recurso de
    • Citando los Autos Supremos 24/2014-RRC de 18 de febrero, 77/2012-RRC de23 de abril y 271/2013-RRC
    • Manifiestan que el Auto de Vista impugnado carece de fundamentación; puesto que, no consideró ni
    • En el memorial de ampliación, invocan los Autos Supremos 232/2018-RRC de 18 de abril, referido
    • El art
    • En este contexto, el art
    • i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
    • ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
    • iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
    • El precepto legal contenido en el citado art
    • Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
    • Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
    • Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
    • IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
    • En el caso de autos se advierte que los recurrentes fueron notificados con los Autos
    • Respecto al primer motivo, en el que reclaman que el Tribunal de alzada erróneamente y
    • No obstante de lo anterior, en la fundamentación de este motivo, los recurrentes denuncian la
    • En cuanto al segundo motivo, en el que reclaman que el Auto de Vista impugnado
    • Finalmente en relación al quinto motivo, en el que refieren que el Auto de Vista
    • Sin perjuicio de lo anterior, en la fundamentación de este motivo, los recurrentes denuncian la
    • En el memorial de ampliación, invocaron los Autos Supremos 232/2018-RRC de 18 de abril, referido
    • La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
    • Regístrese, hágase saber y cúmplase
    • FDO
    • Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela

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