Por memorial de casación presentado el 23 de agosto de 2019, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 987/2019-RA
Sucre, 21 de octubre de 2019
Expediente : La Paz 124/2019
Parte Acusadora: Ministerio Público y otros
Parte Imputada : Javier Julián Yujra Mamani
Delito : Homicidio en Riña o a consecuencia de agresión
RESULTANDO
Por memorial de casación presentado el 23 de agosto de 2019, cursante de fs. 2145 a 2160, y por memorial de ampliación de fundamentos para sustentar el recurso de casación presentado el 26 del mismo mes y año, Justina Aydeé Valenzuela Terrazas de Monrroy y Raúl Pedro Monrroy Martínez, impugnan el Auto de Vista 77/2019 de 9 de julio, de fs. 2129 a 2134, y los Autos de rechazo a las solicitudes de explicación, complementación y enmienda de 29 y 30 de julio de 2019, de fs. 2140 y vta., 2143 y vta., pronunciados por la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y los recurrentes en contra de Javier Julián Yujra Mamani, por la presunta comisión del delito de Homicidio en Riña o a consecuencia de agresión, previsto y sancionado por el art. 259 del Código Penal (CP)
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 987/2019-RA
Sucre, 21 de octubre de 2019
Expediente : La Paz 124/2019
Parte Acusadora: Ministerio Público y otros
Parte Imputada : Javier Julián Yujra Mamani
Delito : Homicidio en Riña o a consecuencia de agresión
RESULTANDO
Por memorial de casación presentado el 23 de agosto de 2019, cursante de fs. 2145 a 2160, y por memorial de ampliación de fundamentos para sustentar el recurso de casación presentado el 26 del mismo mes y año, Justina Aydeé Valenzuela Terrazas de Monrroy y Raúl Pedro Monrroy Martínez, impugnan el Auto de Vista 77/2019 de 9 de julio, de fs. 2129 a 2134, y los Autos de rechazo a las solicitudes de explicación, complementación y enmienda de 29 y 30 de julio de 2019, de fs. 2140 y vta., 2143 y vta., pronunciados por la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y los recurrentes en contra de Javier Julián Yujra Mamani, por la presunta comisión del delito de Homicidio en Riña o a consecuencia de agresión, previsto y sancionado por el art. 259 del Código Penal (CP)
- Por memorial de casación presentado el 23 de agosto de 2019, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Por diligencia de 26 de julio de 2019 (fs
- De los memoriales de casación y de ampliación de fundamentos, se extraen los siguientes motivos
- Afirman que el Auto de Vista impugnado vulneró el debido proceso en cuyo efecto invoca
- Denuncian que el Auto de Vista impugnado vulneró el principio del debido proceso en su
- Reclaman que el Tribunal de alzada no observó que, ante la formulación del recurso de
- Citando los Autos Supremos 24/2014-RRC de 18 de febrero, 77/2012-RRC de23 de abril y 271/2013-RRC
- Manifiestan que el Auto de Vista impugnado carece de fundamentación; puesto que, no consideró ni
- En el memorial de ampliación, invocan los Autos Supremos 232/2018-RRC de 18 de abril, referido
- El art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
- En el caso de autos se advierte que los recurrentes fueron notificados con los Autos
- Respecto al primer motivo, en el que reclaman que el Tribunal de alzada erróneamente y
- No obstante de lo anterior, en la fundamentación de este motivo, los recurrentes denuncian la
- En cuanto al segundo motivo, en el que reclaman que el Auto de Vista impugnado
- Finalmente en relación al quinto motivo, en el que refieren que el Auto de Vista
- Sin perjuicio de lo anterior, en la fundamentación de este motivo, los recurrentes denuncian la
- En el memorial de ampliación, invocaron los Autos Supremos 232/2018-RRC de 18 de abril, referido
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- FDO
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
