De los memoriales de casación y de ampliación de fundamentos, se extraen los siguientes motivos
II. SOBRE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
De los memoriales de casación y de ampliación de fundamentos, se extraen los siguientes motivos:
Previa referencia de antecedentes procesales, bajo el título “LA LEGITIMACIÓN COMO PRESUPUESTO PROCESAL ESENCIAL DE PREVIA VERIFICACIÓN POR PARTE DEL JUEZ O TRIBUNAL”, reclaman los recurrentes, que el procedimiento abreviado fue solicitado por el imputado Javier Julián Yujra Mamani, en cuyo efecto se emitió la Sentencia 18/2017 de 21 de julio; no obstante, Saúl Villarpando Ballesteros interpone recurso de apelación restringida, no teniendo legitimación activa para ello, puesto que, el proceso que tiene como origen un procedimiento abreviado es de interés únicamente del imputado Javier Julián Yujra Mamani, el Ministerio Público y su persona como víctima, no pudiendo ejercer el mismo un tercero que no está debidamente legitimado como Saúl Villarpando Ballesteros que no intervino en el proceso como sujeto pasivo, activo, víctima, denunciante ni fue parte en dicha petición personalísima del imputado Javier Julián Yujra Mamani; no obstante, el Tribunal de alzada erróneamente y sin fundamentación abrió su competencia admitiendo la apelación interpuesta y resolviendo la excepción de extinción de la acción penal, ingresando en contraposición a las reglas de la legitimación, limitándose a realizar una transcripción de antecedentes que no tiene relación con el recurso de apelación, ignorando la legitimación que fueron referidas por el Ministerio Público y su parte. Al respecto, invocan los Autos Supremos 692 de 25 de noviembre de 2014, 177 de 27 de mayo de 2005, 262/2012-RA de 19 de octubre, 193/2013 de 11 de julio, 274/2013 de 20 de marzo y 290/2016-RRC de 21 de abril
- Por memorial de casación presentado el 23 de agosto de 2019, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Por diligencia de 26 de julio de 2019 (fs
- De los memoriales de casación y de ampliación de fundamentos, se extraen los siguientes motivos
- Afirman que el Auto de Vista impugnado vulneró el debido proceso en cuyo efecto invoca
- Denuncian que el Auto de Vista impugnado vulneró el principio del debido proceso en su
- Reclaman que el Tribunal de alzada no observó que, ante la formulación del recurso de
- Citando los Autos Supremos 24/2014-RRC de 18 de febrero, 77/2012-RRC de23 de abril y 271/2013-RRC
- Manifiestan que el Auto de Vista impugnado carece de fundamentación; puesto que, no consideró ni
- En el memorial de ampliación, invocan los Autos Supremos 232/2018-RRC de 18 de abril, referido
- El art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
- En el caso de autos se advierte que los recurrentes fueron notificados con los Autos
- Respecto al primer motivo, en el que reclaman que el Tribunal de alzada erróneamente y
- No obstante de lo anterior, en la fundamentación de este motivo, los recurrentes denuncian la
- En cuanto al segundo motivo, en el que reclaman que el Auto de Vista impugnado
- Finalmente en relación al quinto motivo, en el que refieren que el Auto de Vista
- Sin perjuicio de lo anterior, en la fundamentación de este motivo, los recurrentes denuncian la
- En el memorial de ampliación, invocaron los Autos Supremos 232/2018-RRC de 18 de abril, referido
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- FDO
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
