Finalmente en relación al quinto motivo, en el que refieren que el Auto de Vista
Respecto al tercer motivo, en el que denuncian que el Tribunal de alzada no observó que ante la formulación del recurso de apelación restringida, se debía convocar a audiencia pública para su fundamentación conforme prevé el art. 411 del CPP; en cuyo efecto, invocan el Auto Supremo 82/2013 de 26 de marzo; se advierte de los antecedentes del proceso, precisamente en el acápite I inc. b) del presente fallo, que la parte recurrente no interpuso recurso de apelación restringida contra la Sentencia; entonces, los recurrentes carecen de legitimación para reclamar la falta de señalamiento de audiencia de fundamentación del recurso de apelación restringida; toda vez, que no fueron quienes interpusieron el recurso de apelación restringida, por lo que, dicha facultad no alcanza a los recurrentes; consecuentemente, no corresponde la admisión ni por vía de flexibilización, por lo que, el motivo sujeto a análisis deviene en inadmisible.
Con relación al cuarto motivo, en el que reclaman que el Auto de Vista impugnado no resolvió los fundamentos de la apelación interpuesta por el coacusado Saúl Villarpando Ballesteros; en cuyo efecto, citan los Autos Supremos 24/2014-RRC de 18 de febrero, 77/2012-RRC de23 de abril y 271/2013-RRC de 17 de octubre. Al igual que en el anterior motivo, se advierte que la parte recurrente al no haber sido quien interpuso recurso de apelación restringida contra la Sentencia, carece de legitimación para reclamar la falta de resolución de los fundamentos de la apelación interpuesta por el coacusado Saúl Villarpando Ballesteros, facultad que no le alcanza a los recurrentes; toda vez, que no fueron quienes interpusieron el recurso de apelación restringida; consecuentemente, no corresponde la admisión del presente motivo ni por vía de flexibilización, por lo que, deviene en inadmisible.
Finalmente en relación al quinto motivo, en el que refieren que el Auto de Vista impugnado carece de fundamentación; puesto que, no consideró ni se refirió respecto a su memorial de respuesta al recurso de apelación restringida, que vulnera sus derechos al debido proceso, generándole incertidumbre e inseguridad jurídica, citan los Autos Supremos 86/2012-RRC de 4 de mayo, 203/2013 de 16 de julio, 251/2012 de 17 de septiembre, 501/2013 de 9 de octubre, 408/2013 de 30 de agosto, 11/2013-RRC de 6 de febrero, 85/2012-RA de 4 de mayo, 41/2012 de 16 de marzo, 85/2012-RA de 4 de mayo, 104/2013 de 18 de abril y 283/2012 de 11 de julio; sin embargo, se limitaron a citarlos y realizar una transcripción parcial de dichos fallos sin efectuar el trabajo de contraste, en los términos exigidos por el segundo párrafo del art. 417 del CPP, pues para el efectivo cumplimiento de la carga procesal impuesta recurrente, no basta con citar y transcribir partes de los Autos Supremos; sino, que corresponde a los recurrentes explicar por qué consideran que el Auto de Vista impugnado contradijo los entendimientos de los precedentes invocados, para que con esos insumos este Tribunal pueda ingresar a verificar si existe o no contradicción, aspecto que no ocurrió
- Por memorial de casación presentado el 23 de agosto de 2019, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Por diligencia de 26 de julio de 2019 (fs
- De los memoriales de casación y de ampliación de fundamentos, se extraen los siguientes motivos
- Afirman que el Auto de Vista impugnado vulneró el debido proceso en cuyo efecto invoca
- Denuncian que el Auto de Vista impugnado vulneró el principio del debido proceso en su
- Reclaman que el Tribunal de alzada no observó que, ante la formulación del recurso de
- Citando los Autos Supremos 24/2014-RRC de 18 de febrero, 77/2012-RRC de23 de abril y 271/2013-RRC
- Manifiestan que el Auto de Vista impugnado carece de fundamentación; puesto que, no consideró ni
- En el memorial de ampliación, invocan los Autos Supremos 232/2018-RRC de 18 de abril, referido
- El art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
- En el caso de autos se advierte que los recurrentes fueron notificados con los Autos
- Respecto al primer motivo, en el que reclaman que el Tribunal de alzada erróneamente y
- No obstante de lo anterior, en la fundamentación de este motivo, los recurrentes denuncian la
- En cuanto al segundo motivo, en el que reclaman que el Auto de Vista impugnado
- Finalmente en relación al quinto motivo, en el que refieren que el Auto de Vista
- Sin perjuicio de lo anterior, en la fundamentación de este motivo, los recurrentes denuncian la
- En el memorial de ampliación, invocaron los Autos Supremos 232/2018-RRC de 18 de abril, referido
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- FDO
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
