Auto Supremo AS/0987/2019-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0987/2019-RA

Fecha: 21-Oct-2019

Respecto al primer motivo, en el que reclaman que el Tribunal de alzada erróneamente y


Respecto al primer motivo, en el que reclaman que el Tribunal de alzada erróneamente y sin fundamentación abrió su competencia admitiendo la apelación restringida interpuesta por el co acusado Saúl Villarpando Ballesteros y resolviendo la excepción de extinción de la acción penal, sin observar que dicho co imputado, no tenía legitimación en el proceso, que deviene de un procedimiento abreviado que fue solicitado por el imputado Javier Julián Yujra Mamani, contra el que se emitió Sentencia, por lo que es de interés únicamente del imputado Javier Julián Yujra Mamani, el Ministerio Público y su persona como víctima, no pudiendo ejercer el mismo un tercero que no está debidamente legitimado como Saúl Villarpando Ballesteros, que vulnera sus derechos al debido proceso, defensa y al principio de legalidad, se evidencia que se invocan los Autos Supremos 692 de 25 de noviembre de 2014, 177 de 27 de mayo de 2005, 262/2012-RA de 19 de octubre, 193/2013 de 11 de julio, 274/2013 de 20 de marzo, 290/2016-RRC de 21 de abril, 250/2012 de 17 de septiembre, 26/2014 de 17 de febrero y 213/2013-RRC de 27 de agosto; sin embargo, los recurrentes se limitaron a citarlos y realizar la transcripción parcial de su contenido sin efectuar el trabajo de contraste; es decir, la explicación de contradicción en los términos exigidos por el segundo párrafo del art. 417 del CPP, pues para el efectivo cumplimiento de la carga procesal impuesta al recurrente, no basta con citar y transcribir partes de los Autos Supremos; sino, que corresponde a los recurrentes explicar por qué consideran que el Auto de Vista impugnado contradijo los entendimientos de los precedentes invocados, para que con esos insumos este Tribunal pueda ingresar a verificar si existe o no contradicción, aspecto que no ocurrió en el presente motivo