En cuanto al segundo motivo, en el que reclaman que el Auto de Vista impugnado
En cuanto al segundo motivo, en el que reclaman que el Auto de Vista impugnado vulneró el principio del debido proceso en su vertiente fundamentación en relación a la excepción de extinción de la acción penal por prescripción, sin observar que la misma fue reiterativa, con los mismos fundamentos a la que fue resuelta en el juicio oral, ingresando en contradicción al Auto Supremo 206/2012 de 9 de agosto, puesto que, no se refirió a la reiteración de la excepción de la extinción penal por prescripción, que está limitada su ejercicio cuando se trata de delitos contra la vida, tal como razonó el Tribunal Quinto de Sentencia al rechazarla, por lo que le correspondía al Tribunal de alzada declararla infundada, se establece que la denuncia deviene de una cuestión incidental, que no es recurrible vía casación; por cuanto, los reclamos sobre cuestiones incidentales dilucidadas en el transcurso de la tramitación del proceso penal, conforme prevé el art. 403 inc. 2) del CPP, tienen como medio impugnatorio el recurso de apelación incidental, del que surge una decisión definitiva, cuando menos en la vía ordinaria, sin que el recurso de casación sea un medio idóneo para revisar lo resuelto por el Tribunal de alzada; habida cuenta, que la apertura de la competencia del Tribunal Supremo de Justicia, está delimitada para conocer los reclamos contra Autos de Vista que resuelven apelaciones restringidas contra Sentencias y no contra Resoluciones que resuelven apelaciones sobre cuestiones incidentales; en consecuencia, no se apertura la competencia de este Tribunal aún se alegue la vulneración del debido proceso, situación por la que el motivo en cuestión deviene en inadmisible
- Por memorial de casación presentado el 23 de agosto de 2019, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Por diligencia de 26 de julio de 2019 (fs
- De los memoriales de casación y de ampliación de fundamentos, se extraen los siguientes motivos
- Afirman que el Auto de Vista impugnado vulneró el debido proceso en cuyo efecto invoca
- Denuncian que el Auto de Vista impugnado vulneró el principio del debido proceso en su
- Reclaman que el Tribunal de alzada no observó que, ante la formulación del recurso de
- Citando los Autos Supremos 24/2014-RRC de 18 de febrero, 77/2012-RRC de23 de abril y 271/2013-RRC
- Manifiestan que el Auto de Vista impugnado carece de fundamentación; puesto que, no consideró ni
- En el memorial de ampliación, invocan los Autos Supremos 232/2018-RRC de 18 de abril, referido
- El art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
- En el caso de autos se advierte que los recurrentes fueron notificados con los Autos
- Respecto al primer motivo, en el que reclaman que el Tribunal de alzada erróneamente y
- No obstante de lo anterior, en la fundamentación de este motivo, los recurrentes denuncian la
- En cuanto al segundo motivo, en el que reclaman que el Auto de Vista impugnado
- Finalmente en relación al quinto motivo, en el que refieren que el Auto de Vista
- Sin perjuicio de lo anterior, en la fundamentación de este motivo, los recurrentes denuncian la
- En el memorial de ampliación, invocaron los Autos Supremos 232/2018-RRC de 18 de abril, referido
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- FDO
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
