Auto Supremo AS/0987/2019-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0987/2019-RA

Fecha: 21-Oct-2019

En cuanto al segundo motivo, en el que reclaman que el Auto de Vista impugnado


En cuanto al segundo motivo, en el que reclaman que el Auto de Vista impugnado vulneró el principio del debido proceso en su vertiente fundamentación en relación a la excepción de extinción de la acción penal por prescripción, sin observar que la misma fue reiterativa, con los mismos fundamentos a la que fue resuelta en el juicio oral, ingresando en contradicción al Auto Supremo 206/2012 de 9 de agosto, puesto que, no se refirió a la reiteración de la excepción de la extinción penal por prescripción, que está limitada su ejercicio cuando se trata de delitos contra la vida, tal como razonó el Tribunal Quinto de Sentencia al rechazarla, por lo que le correspondía al Tribunal de alzada declararla infundada, se establece que la denuncia deviene de una cuestión incidental, que no es recurrible vía casación; por cuanto, los reclamos sobre cuestiones incidentales dilucidadas en el transcurso de la tramitación del proceso penal, conforme prevé el art. 403 inc. 2) del CPP, tienen como medio impugnatorio el recurso de apelación incidental, del que surge una decisión definitiva, cuando menos en la vía ordinaria, sin que el recurso de casación sea un medio idóneo para revisar lo resuelto por el Tribunal de alzada; habida cuenta, que la apertura de la competencia del Tribunal Supremo de Justicia, está delimitada para conocer los reclamos contra Autos de Vista que resuelven apelaciones restringidas contra Sentencias y no contra Resoluciones que resuelven apelaciones sobre cuestiones incidentales; en consecuencia, no se apertura la competencia de este Tribunal aún se alegue la vulneración del debido proceso, situación por la que el motivo en cuestión deviene en inadmisible