Denuncian que el Auto de Vista impugnado vulneró el principio del debido proceso en su
Denuncian que el Auto de Vista impugnado vulneró el principio del debido proceso en su vertiente fundamentación que debe contener toda resolución en relación a la excepción de extinción de la acción penal por prescripción formulada, señalando que radicada la causa, la parte apelante formuló excepción de extinción de la acción penal por prescripción, sin observar que la misma era reiterativa, con los mismos fundamentos a la que fue resuelta en el juicio oral, alegando el Tribunal de alzada que el recurso deducido por el co imputado Saúl Villarpando Ballesteros fue observada conforme dispone el art. 399 del CPP; empero, había sido subsanada, por lo que tenía competencia para resolver la excepción de extinción de la acción penal por prescripción, haciendo referencia al Auto Supremo 555/2016 de 15 de julio y la Sentencia Constitucional 1061/2015-S2 de 26 de octubre, sin considerar que ingresó en contradicción al Auto Supremo 206/2012 de 9 de agosto, puesto que, no se refirió a la reiteración de la excepción de la extinción penal por prescripción, que está limitada su ejercicio cuando se trata de delitos contra la vida, tal como razonó el Tribunal Quinto de Sentencia al rechazar la excepción solicitada y conforme prevé el art. 314 del CPP, que prevé que las excepciones se tramitarán por la vía incidental por una sola vez, lo que no fue observado por el Tribunal de alzada, pues le correspondía declarar infundada la excepción planteada; además, de manifiestamente dilatoria. Añade que en el punto 6 del Auto de Vista, le correspondía diferenciar que la extinción de la acción penal por prescripción sólo se puede interponer por una sola vez; no obstante, el Tribunal de alzada la admitió por segunda vez, declarándola fundada, generándoles inseguridad jurídica e incertidumbre que vulnera el debido proceso, los principios de verdad material, congruencia, logicidad, motivación y fundamentación que vulnera los arts. 115.I y II y 119 de la CPE y arts. 374 y 375 del CPP. Al respecto, invocan el Auto Supremo 287/2013-RRC de 4 de noviembre; además, refieren que la Corte Interamericana de Derechos Humanos adoptó tres criterios esenciales respecto a la extinción de la acción penal; a) La complejidad del asunto; b) La actividad Procesal del interesado; y, c) La conducta de las autoridades judiciales, que en el presente caso se trata de un delito de gravedad como Homicidio en Riñas y Peleas donde se le quitó la vida a su hijo
- Por memorial de casación presentado el 23 de agosto de 2019, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Por diligencia de 26 de julio de 2019 (fs
- De los memoriales de casación y de ampliación de fundamentos, se extraen los siguientes motivos
- Afirman que el Auto de Vista impugnado vulneró el debido proceso en cuyo efecto invoca
- Denuncian que el Auto de Vista impugnado vulneró el principio del debido proceso en su
- Reclaman que el Tribunal de alzada no observó que, ante la formulación del recurso de
- Citando los Autos Supremos 24/2014-RRC de 18 de febrero, 77/2012-RRC de23 de abril y 271/2013-RRC
- Manifiestan que el Auto de Vista impugnado carece de fundamentación; puesto que, no consideró ni
- En el memorial de ampliación, invocan los Autos Supremos 232/2018-RRC de 18 de abril, referido
- El art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
- En el caso de autos se advierte que los recurrentes fueron notificados con los Autos
- Respecto al primer motivo, en el que reclaman que el Tribunal de alzada erróneamente y
- No obstante de lo anterior, en la fundamentación de este motivo, los recurrentes denuncian la
- En cuanto al segundo motivo, en el que reclaman que el Auto de Vista impugnado
- Finalmente en relación al quinto motivo, en el que refieren que el Auto de Vista
- Sin perjuicio de lo anterior, en la fundamentación de este motivo, los recurrentes denuncian la
- En el memorial de ampliación, invocaron los Autos Supremos 232/2018-RRC de 18 de abril, referido
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- FDO
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
