Auto Supremo AS/0987/2019-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0987/2019-RA

Fecha: 21-Oct-2019

Denuncian que el Auto de Vista impugnado vulneró el principio del debido proceso en su


Denuncian que el Auto de Vista impugnado vulneró el principio del debido proceso en su vertiente fundamentación que debe contener toda resolución en relación a la excepción de extinción de la acción penal por prescripción formulada, señalando que radicada la causa, la parte apelante formuló excepción de extinción de la acción penal por prescripción, sin observar que la misma era reiterativa, con los mismos fundamentos a la que fue resuelta en el juicio oral, alegando el Tribunal de alzada que el recurso deducido por el co imputado Saúl Villarpando Ballesteros fue observada conforme dispone el art. 399 del CPP; empero, había sido subsanada, por lo que tenía competencia para resolver la excepción de extinción de la acción penal por prescripción, haciendo referencia al Auto Supremo 555/2016 de 15 de julio y la Sentencia Constitucional 1061/2015-S2 de 26 de octubre, sin considerar que ingresó en contradicción al Auto Supremo 206/2012 de 9 de agosto, puesto que, no se refirió a la reiteración de la excepción de la extinción penal por prescripción, que está limitada su ejercicio cuando se trata de delitos contra la vida, tal como razonó el Tribunal Quinto de Sentencia al rechazar la excepción solicitada y conforme prevé el art. 314 del CPP, que prevé que las excepciones se tramitarán por la vía incidental por una sola vez, lo que no fue observado por el Tribunal de alzada, pues le correspondía declarar infundada la excepción planteada; además, de manifiestamente dilatoria. Añade que en el punto 6 del Auto de Vista, le correspondía diferenciar que la extinción de la acción penal por prescripción sólo se puede interponer por una sola vez; no obstante, el Tribunal de alzada la admitió por segunda vez, declarándola fundada, generándoles inseguridad jurídica e incertidumbre que vulnera el debido proceso, los principios de verdad material, congruencia, logicidad, motivación y fundamentación que vulnera los arts. 115.I y II y 119 de la CPE y arts. 374 y 375 del CPP. Al respecto, invocan el Auto Supremo 287/2013-RRC de 4 de noviembre; además, refieren que la Corte Interamericana de Derechos Humanos adoptó tres criterios esenciales respecto a la extinción de la acción penal; a) La complejidad del asunto; b) La actividad Procesal del interesado; y, c) La conducta de las autoridades judiciales, que en el presente caso se trata de un delito de gravedad como Homicidio en Riñas y Peleas donde se le quitó la vida a su hijo