Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0987/2019-RA
Fecha: 21-Oct-2019
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Por memorial de casación presentado el 23 de agosto de 2019, cursante de fs
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De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
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Por diligencia de 26 de julio de 2019 (fs
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De los memoriales de casación y de ampliación de fundamentos, se extraen los siguientes motivos
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Afirman que el Auto de Vista impugnado vulneró el debido proceso en cuyo efecto invoca
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Denuncian que el Auto de Vista impugnado vulneró el principio del debido proceso en su
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Reclaman que el Tribunal de alzada no observó que, ante la formulación del recurso de
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Citando los Autos Supremos 24/2014-RRC de 18 de febrero, 77/2012-RRC de23 de abril y 271/2013-RRC
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Manifiestan que el Auto de Vista impugnado carece de fundamentación; puesto que, no consideró ni
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En el memorial de ampliación, invocan los Autos Supremos 232/2018-RRC de 18 de abril, referido
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El art
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En este contexto, el art
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i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
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ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
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iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
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El precepto legal contenido en el citado art
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Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
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Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
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Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
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IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
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En el caso de autos se advierte que los recurrentes fueron notificados con los Autos
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Respecto al primer motivo, en el que reclaman que el Tribunal de alzada erróneamente y
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No obstante de lo anterior, en la fundamentación de este motivo, los recurrentes denuncian la
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En cuanto al segundo motivo, en el que reclaman que el Auto de Vista impugnado
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Finalmente en relación al quinto motivo, en el que refieren que el Auto de Vista
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Sin perjuicio de lo anterior, en la fundamentación de este motivo, los recurrentes denuncian la
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En el memorial de ampliación, invocaron los Autos Supremos 232/2018-RRC de 18 de abril, referido
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La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
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Regístrese, hágase saber y cúmplase
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FDO
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Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
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