Por diligencia de 26 de julio de 2019 (fs
Contra la referida Sentencia, el co-imputado Saúl Villarpando Ballesteros formuló recurso de apelación restringida (fs. 1898 a 1928; y, de 1936 a 1961 vta.), que previo memorial de subsanación (fs. 2034 a 2062 vta.), fue resuelto por Auto de Vista 77/2019 de 9 de julio, emitido por la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que primero: declaró fundada la excepción de extinción de la acción penal por prescripción promovida por el co-acusado Saúl Villarpando Ballesteros; en consecuencia, determinó el archivo de obrados en relación a dicha persona; segundo: confirmó la Sentencia en relación al imputado Javier Julián Yujra Mamani, ante la imposibilidad de regresar al análisis de fondo de la apelación.
Por diligencia de 26 de julio de 2019 (fs. 2137), fueron notificados los recurrentes con el Auto de Vista impugnado; en cuyo efecto, solicitaron explicación, complementación y enmienda (fs. 2138 a 2139 y de fs. 2141 a 2142), que fueron rechazadas por Autos de 29 y 30 de julio de 2019, siendo notificados con tal determinación el 19 de agosto de 2019 y el 23 del mismo mes y año interpusieron recurso de casación, que fue ampliado mediante memorial presentado el 26 de agosto de 2019, que son objetos del presente análisis de admisibilidad
- Por memorial de casación presentado el 23 de agosto de 2019, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Por diligencia de 26 de julio de 2019 (fs
- De los memoriales de casación y de ampliación de fundamentos, se extraen los siguientes motivos
- Afirman que el Auto de Vista impugnado vulneró el debido proceso en cuyo efecto invoca
- Denuncian que el Auto de Vista impugnado vulneró el principio del debido proceso en su
- Reclaman que el Tribunal de alzada no observó que, ante la formulación del recurso de
- Citando los Autos Supremos 24/2014-RRC de 18 de febrero, 77/2012-RRC de23 de abril y 271/2013-RRC
- Manifiestan que el Auto de Vista impugnado carece de fundamentación; puesto que, no consideró ni
- En el memorial de ampliación, invocan los Autos Supremos 232/2018-RRC de 18 de abril, referido
- El art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
- En el caso de autos se advierte que los recurrentes fueron notificados con los Autos
- Respecto al primer motivo, en el que reclaman que el Tribunal de alzada erróneamente y
- No obstante de lo anterior, en la fundamentación de este motivo, los recurrentes denuncian la
- En cuanto al segundo motivo, en el que reclaman que el Auto de Vista impugnado
- Finalmente en relación al quinto motivo, en el que refieren que el Auto de Vista
- Sin perjuicio de lo anterior, en la fundamentación de este motivo, los recurrentes denuncian la
- En el memorial de ampliación, invocaron los Autos Supremos 232/2018-RRC de 18 de abril, referido
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- FDO
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
