Auto Supremo AS/1000/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1000/2019-RRC

Fecha: 22-Oct-2019

Al respecto, es necesario precisar que si bien en el desarrollo de su recurso de


Al respecto, es necesario precisar que si bien en el desarrollo de su recurso de apelación restringida el ahora recurrente señala en su memorial en el apartado “V. Teoría de la defensa”, en el punto 5.3. pruebas ofrecidas por la defensa y que no fueron producidas por la obstaculización del acusador; se hace mención a dichas pruebas que no hubieran sido incorporadas a juicio; sin embargo, en el punto: “VIII. APELACIÓN DE LA SENTENCIA” en lo más mínimo vincula dichas pruebas a los dos defectos de la Sentencia a los que hace referencia [Art. 370 inc. 5) y 6) del CPP] y que resultan la base de la fundamentación de su apelación restringida, siendo que de manera clara expresa: “presentó APELACIÓN RESTRINGIDA POR LOS MOTIVOS QUE DETALLO”, para posteriormente de manera expresa señalar los defectos que denuncia, como lo haría en el punto: “8.1) PRIMER DEFECTO DE LA SENTENCIA.- Insuficiente fundamentación de la Sentencia (Art. 370 numeral 5° Ley 1970)”; y posteriormente: “8.2) SEGUNDO DEFECTO DE LA SENTENCIA.- Que la Sentencia se base en hecho inexistentes o no acreditados o en valoración defectuosa de la prueba”; de los cuales en ninguno de ellos hace referencia cómo estos defectos se hallan vinculados a las dos pruebas que supuestamente no se hubieran incorporadas a juicio, situación por la cual el Tribunal de alzada, al emitir el Auto de Vista impugnado, lo hace con base a los defectos de la Sentencia señalados enmarcándose en lo previsto en el art. 398 del CPP, circunscribiéndose a todos los puntos denunciados, en los cuales no consta denuncia alguna vinculada a dichos defectos, en la que se haga alusión a las pruebas extrañadas