Auto Supremo AS/1000/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1000/2019-RRC

Fecha: 22-Oct-2019

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art


Respecto de estos dos puntos, debe quedar claro que el ahora recurrente en su apelación restringida se limita a señalar que fundamentará su recurso en audiencia de fundamentación oral, sin expresar en el mismo denuncia alguna sobre algún defecto de la sentencia; por lo que, es preciso acudir a lo establecido por los arts. 408 y 410 CPP, que establecen que a tiempo de interponer el recurso de apelación restringida, deberá citarse inexcusablemente, de manera concreta y precisa, las disposiciones legales que se consideran violadas o erróneamente aplicadas, además de expresar cuál es la aplicación que se pretende, indicando separadamente cada violación con sus fundamentos, con el advertido de que posteriormente no podrá invocarse otra violación; esta exigencia se explica, porque el Tribunal tiene que saber cuál es la norma procesal o sustantiva que el procesado considera inobservada o erróneamente aplicada y fundamentalmente, cuál es la aplicación de la norma que pretende aquel que impugna de una sentencia, es decir, el recurrente tiene el deber, a partir de los motivos que alega en su recurso, indicar en su planteamiento cuál la solución que el Tribunal de alzada debiera dar a su caso. 
 
Asimismo, se debe tener en cuenta los entendimientos del Auto Supremo 174/2013 de 19 de junio, se sentó el siguiente criterio de orden jurisprudencial: “A tiempo de interponer un recurso, es obligación del recurrente cumplir los requisitos formales, que son a la vez que un instrumento, un filtro que evita que un instituto procesal concebido para proveer justicia se desnaturalice y se convierta en un medio dilatorio del proceso. Así mismo, es obligación del Tribunal de Alzada efectuar juicio de admisibilidad antes de resolver el fondo del recurso de apelación restringida, y en su caso cumplir con lo que establece el artículo 399 del Código de Procedimiento Penal, lo contrario, implica vulneración de las normas del debido proceso en sus componentes del derecho a la tutela judicial efectiva y a la igualdad, que constituye defecto absoluto inconvalidable. En todo caso, deberá dejar establecido de forma clara que el recurrente, en este caso, no podrá invocar nuevas denuncias fuera de las denuncias expuestas en el recurso de apelación restringida”. Por la glosa precedente, se debe tener en cuenta que fuera de las denuncias planteadas en el recurso de apelación restringida no es viable que en otro momento procesal se pueda plantear nuevas denuncias que no se encuentren en éste; en consecuencia, que el recurrente pretenda que el Tribunal de alzada, se pronuncie sobre los aspectos denunciados en la audiencia de fundamentación oral resulta contrario a la línea jurisprudencial referida anteriormente; y este argumento, no significa una restricción a los derechos supuestamente vulnerados, siendo que ese derecho fue ampliamente ejercido al momento de plantear su recurso de apelación restringida; y sin en él no expresó de manera puntual agravio alguno fue por su propia actuación, de modo que pretender la nulidad del Auto de Vista bajo el argumento de que dicha instancia no se pronunció y/o fundamentó respecto de las denuncias planteadas en la audiencia de fundamentación oral no resulta viable; en consecuencia, se observa que incluso el Tribunal de alzada de manera favorable resuelve en conjunto los dos recursos de apelación restringida, lo cual por ningún motivo genera la vulneración de los derechos y garantías constitucionales denunciados, resultando en consecuencia infundados los dos motivos.

POR TANTO

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 42.I.1 de la LOJ y lo previsto por el art. 419 del CPP, declara INFUNDADOS el recurso de casación interpuesto por José Edwin Salazar Cabrera y Richard Alem Morales Vaca, de fs. 450 a 457 vta. y 482 a 484 vta