Refiere la existencia de vulneración de derechos y garantías constitucionales debido a que se ofrecieron
Refiere la existencia de vulneración de derechos y garantías constitucionales debido a que se ofrecieron pruebas, pero no fueron producidas consistentes en las imágenes de la empresa SUTO que captaron el día de los hechos (imágenes de video, que probarían su inocencia) y la reconstrucción de los hechos. Al respeto, el Tribunal de alzada, no se manifestó de manera alguna; es decir, no se hubiera absuelto este agravio; en consecuencia, no hubiera explicado si evidentemente se practicó esta prueba o si es evidente que esta prueba fue ocultada por el acusador o si el Juez de primera instancia se refirió a la misma en la Sentencia y cuál es la justificación por la cual se les hubiera privado de su derecho a hacer uso de esa prueba en su defensa. También refiere que el Tribunal de alzada no tomó en cuenta que el Juez de primera instancia emitió un oficio de conminatoria para que el Fiscal coordinador ordene que esta prueba sea remitida de inmediato, extremo que no ocurrió; más al contrario, se hubiera dictado de forma inmediata la Sentencia. Asimismo, hace referencia a la prueba de reconstrucción, que no hubiera sido practicada y pese a que se entrara en debate sobre la misma, se dejó sin efecto la misma debido a que los policías no quisieron presentarse. Por esos motivos, señala que se vulneró su derecho a la defensa, la igualdad de partes y el debido proceso, siendo que de acuerdo a lo dispuesto por el art. 5 del CPP el imputado podrá ejercer todos los derechos y garantías desde el primer acto del procedimiento; sin embargo, el Auto de Vista no se manifiesta sobre ese agravio reclamado, es decir no prevé que la conducta del Juez de primera instancia limita su derecho a la defensa o si no lo hace menos aún no fundamenta, ni positiva ni negativamente sobre lo reclamado
- Por memoriales presentados el 19 de febrero y 26 de marzo de 2019, José Edwin
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 27/2018 de 12 de julio (fs
- Contra la mencionada Sentencia, Richard Alem Morales Vaca y José Edwin Salazar Cabrera (fs
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- De los memoriales de recursos de casación interpuestos por José Edwin Salazar Cabrera, Richard Alem
- Recurso de casación de José Edwin Salazar Cabrera
- Refiere la existencia de vulneración de derechos y garantías constitucionales debido a que se ofrecieron
- Recuso de casación de Richard Alem Morales Vaca
- Asimismo, expresa que el Auto de Vista en su segundo considerando hace referencia a la
- I.1.2. Petitorio
- José Edwin Salazar Cabrera
- Solicita que se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado y se ordene se
- Richard Alem Morales Vaca
- Se declare procedente su recurso y se ordene la nulidad del Auto de Vista para
- I.2. Admisión del recurso
- II.2. De la apelación restringida
- Contra dicha Sentencia, los imputados Richard Alem Morales Vaca y José Edwin Salazar Cabrera interponen
- Apela a la Sentencia de 12 de julio de 2018 protestando fundamentar su recurso en
- La Sentencia incurrió en el defecto comprendido en el art
- También hace referencia a otro defecto de la Sentencia, comprendido en el art
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió el Auto
- Respecto del defecto comprendido en el art
- En los recursos de casación planteados se denuncia: 1) José Edwin Salazar Cabrera, el Auto
- El art
- En ese contexto, se incurre en el defecto de la incongruencia omisiva (citra petita o
- Siendo así, que la incongruencia omisiva o fallo corto constituye un defecto absoluto, referido en
- Igualmente, refiere el versado Couture, que: ‘El juez de la apelación conviene repetir, no tiene
- Lo anterior significa que el Tribunal de alzada debe dar respuesta fundamentada a todos y
- III.2. Fundamentación, motivación y congruencia de las resoluciones judiciales
- Las resoluciones para su validez y eficacia, deben ser debidamente fundamentadas y motivadas, debiendo entenderse
- Por otra parte, la fundamentación y motivación de Resoluciones implica el deber jurídico de explicar,
- En cuanto al principio de congruencia, el Auto Supremo 396/2014-RRC de 18 de marzo, señaló: “Entendido
- El principio de congruencia se configura en dos modalidades: a) La primera, conocida como congruencia interna, que obliga
- III.3.Análisis del caso concreto
- Con relación al recurso de casación interpuesto por José Edwin Salazar Cabrera, se denuncia que
- Al respecto, es necesario precisar que si bien en el desarrollo de su recurso de
- Respecto del recurso de casación de Richard Alem Morales Vaca; se advierte la denuncia de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- FDO
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
