Auto Supremo AS/1000/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1000/2019-RRC

Fecha: 22-Oct-2019

Asimismo, expresa que el Auto de Vista en su segundo considerando hace referencia a la


Refiere que en su recurso de apelación restringida denunció los defectos comprendidos en los arts. 370 inc. 1), 2), 4), 5), 8) y 11) del CPP, de los cuales en el primer considerando se señalaría que los imputados hubieran presentado apelación restringida denunciando la errónea aplicación de la Ley sustantiva, dicho aspecto resultaría falso porque en ningún momento hubiera presentado por escrito apelación restringida debido a que se le negó la entrega de una copia de la Sentencia; lo cual imposibilitó presentar su apelación restringida aspecto que vulneró su derecho al debido proceso y a la defensa porque pese a la presentación de varios memoriales pidiendo se le otorgue una copia de la Sentencia no se lo hizo; por lo que, hubiera presentado su recurso de apelación con el derecho de fundamentar en audiencia ante el Tribunal de alzada, a tal efecto en su defensa planteó en audiencia los puntos motivo de la apelación restringida; por lo que, esta situación debió aclarar que fue en audiencia de fundamentación oral cumpliendo los puntos contemplados en los arts. 408, 169, 370, 396 inc. 1) del CPP, sobre el punto de la inobservancia o errónea aplicación de la Ley. Al respecto, señala que el Auto de Vista no se pronunció respecto de las denuncias planteadas, lo cual vulnera el principio de legalidad, verdad material e infringe lo previsto en el art. 124 del CPP; además, de su derecho al debido proceso y a la defensa; invocando de la Sentencia Constitucional 0674/2011-R; así como el Auto Supremo 201/2013 de 16 de julio referido al derecho a la defesa y el Auto Supremo 0326/2012 de 18 de junio, emergente de la aplicación del derecho al debido proceso y la defensa.

Asimismo, expresa que el Auto de Vista en su segundo considerando hace referencia a la subsunción de la norma prohibitiva e indica que el Tráfico de Sustancias Controladas se encuentra previsto por el art. 48 con relación al 33 inc. m) de la Ley 1008 y se refiere a acciones de producir, fabricar, poseer dolosamente, tener en depósito o almacenamiento, comprar, vender o realizar transacciones a cualquier título; asimismo, el Tribunal de alzada hubiera hecho consideraciones de flagrancia indicando que el autor fue sorprendido en el momento de cometer el delito, inmediatamente después o mientras es perseguido por la fuerza pública; por tanto, no se consideraría ningún argumento de agravios y vulneraciones interpuestos en audiencia por el imputado, situación que generaría vulneración a su derecho a la defensa; en síntesis, señala que bajo esos argumentos se hubiera declarado la admisibilidad e improcedencia de su recurso de apelación restringida interpuesto en fundamentación oral; por lo que el Auto de Vista vulneraría el principio constitucional del debido proceso, en su elemento de falta de fundamentación previsto en el art. 124 del CPP y el principio de legalidad