Asimismo, expresa que el Auto de Vista en su segundo considerando hace referencia a la
Refiere que en su recurso de apelación restringida denunció los defectos comprendidos en los arts. 370 inc. 1), 2), 4), 5), 8) y 11) del CPP, de los cuales en el primer considerando se señalaría que los imputados hubieran presentado apelación restringida denunciando la errónea aplicación de la Ley sustantiva, dicho aspecto resultaría falso porque en ningún momento hubiera presentado por escrito apelación restringida debido a que se le negó la entrega de una copia de la Sentencia; lo cual imposibilitó presentar su apelación restringida aspecto que vulneró su derecho al debido proceso y a la defensa porque pese a la presentación de varios memoriales pidiendo se le otorgue una copia de la Sentencia no se lo hizo; por lo que, hubiera presentado su recurso de apelación con el derecho de fundamentar en audiencia ante el Tribunal de alzada, a tal efecto en su defensa planteó en audiencia los puntos motivo de la apelación restringida; por lo que, esta situación debió aclarar que fue en audiencia de fundamentación oral cumpliendo los puntos contemplados en los arts. 408, 169, 370, 396 inc. 1) del CPP, sobre el punto de la inobservancia o errónea aplicación de la Ley. Al respecto, señala que el Auto de Vista no se pronunció respecto de las denuncias planteadas, lo cual vulnera el principio de legalidad, verdad material e infringe lo previsto en el art. 124 del CPP; además, de su derecho al debido proceso y a la defensa; invocando de la Sentencia Constitucional 0674/2011-R; así como el Auto Supremo 201/2013 de 16 de julio referido al derecho a la defesa y el Auto Supremo 0326/2012 de 18 de junio, emergente de la aplicación del derecho al debido proceso y la defensa.
Asimismo, expresa que el Auto de Vista en su segundo considerando hace referencia a la subsunción de la norma prohibitiva e indica que el Tráfico de Sustancias Controladas se encuentra previsto por el art. 48 con relación al 33 inc. m) de la Ley 1008 y se refiere a acciones de producir, fabricar, poseer dolosamente, tener en depósito o almacenamiento, comprar, vender o realizar transacciones a cualquier título; asimismo, el Tribunal de alzada hubiera hecho consideraciones de flagrancia indicando que el autor fue sorprendido en el momento de cometer el delito, inmediatamente después o mientras es perseguido por la fuerza pública; por tanto, no se consideraría ningún argumento de agravios y vulneraciones interpuestos en audiencia por el imputado, situación que generaría vulneración a su derecho a la defensa; en síntesis, señala que bajo esos argumentos se hubiera declarado la admisibilidad e improcedencia de su recurso de apelación restringida interpuesto en fundamentación oral; por lo que el Auto de Vista vulneraría el principio constitucional del debido proceso, en su elemento de falta de fundamentación previsto en el art. 124 del CPP y el principio de legalidad
- Por memoriales presentados el 19 de febrero y 26 de marzo de 2019, José Edwin
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 27/2018 de 12 de julio (fs
- Contra la mencionada Sentencia, Richard Alem Morales Vaca y José Edwin Salazar Cabrera (fs
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- De los memoriales de recursos de casación interpuestos por José Edwin Salazar Cabrera, Richard Alem
- Recurso de casación de José Edwin Salazar Cabrera
- Refiere la existencia de vulneración de derechos y garantías constitucionales debido a que se ofrecieron
- Recuso de casación de Richard Alem Morales Vaca
- Asimismo, expresa que el Auto de Vista en su segundo considerando hace referencia a la
- I.1.2. Petitorio
- José Edwin Salazar Cabrera
- Solicita que se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado y se ordene se
- Richard Alem Morales Vaca
- Se declare procedente su recurso y se ordene la nulidad del Auto de Vista para
- I.2. Admisión del recurso
- II.2. De la apelación restringida
- Contra dicha Sentencia, los imputados Richard Alem Morales Vaca y José Edwin Salazar Cabrera interponen
- Apela a la Sentencia de 12 de julio de 2018 protestando fundamentar su recurso en
- La Sentencia incurrió en el defecto comprendido en el art
- También hace referencia a otro defecto de la Sentencia, comprendido en el art
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió el Auto
- Respecto del defecto comprendido en el art
- En los recursos de casación planteados se denuncia: 1) José Edwin Salazar Cabrera, el Auto
- El art
- En ese contexto, se incurre en el defecto de la incongruencia omisiva (citra petita o
- Siendo así, que la incongruencia omisiva o fallo corto constituye un defecto absoluto, referido en
- Igualmente, refiere el versado Couture, que: ‘El juez de la apelación conviene repetir, no tiene
- Lo anterior significa que el Tribunal de alzada debe dar respuesta fundamentada a todos y
- III.2. Fundamentación, motivación y congruencia de las resoluciones judiciales
- Las resoluciones para su validez y eficacia, deben ser debidamente fundamentadas y motivadas, debiendo entenderse
- Por otra parte, la fundamentación y motivación de Resoluciones implica el deber jurídico de explicar,
- En cuanto al principio de congruencia, el Auto Supremo 396/2014-RRC de 18 de marzo, señaló: “Entendido
- El principio de congruencia se configura en dos modalidades: a) La primera, conocida como congruencia interna, que obliga
- III.3.Análisis del caso concreto
- Con relación al recurso de casación interpuesto por José Edwin Salazar Cabrera, se denuncia que
- Al respecto, es necesario precisar que si bien en el desarrollo de su recurso de
- Respecto del recurso de casación de Richard Alem Morales Vaca; se advierte la denuncia de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- FDO
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
