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    Auto Supremo AS/1011/2019-RRC
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/1011/2019-RRC

    Fecha: 22-Oct-2019

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Por memorial presentado el 26 de abril de 2019, Hilarión Brito Sesgo, de fs
    • De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
    • Contra la mencionada Sentencia, el imputado formuló recurso de apelación restringida (fs
    • I.1.1. Motivos del Recurso de Casación
    • Del memorial de recurso de casación interpuesto por Hilarión Brito Sesgo, se extraen los siguientes
    • Con relación al inciso 2) del considerando II del Auto de Vista refiere: “No se
    • Respecto del inc
    • Asimismo, afirma con relación al inciso 4) del mismo CONSIDERANDO II, que no se entiende
    • Por los aspectos señalados, dicha fundamentación es contradictoria a lo establecido por los Autos Supremos
    • Invoca los Autos Supremos 98/2013 de 15 de abril y 599/2003 de 27 de noviembre
    • I.2. Admisión del recurso
    • Mediante Auto Supremo 588/2019-RA de 11 de agosto, este Tribunal admitió el recurso de casación
    • II.1.De la Sentencia
    • Por Sentencia 64/2018 de 4 de octubre (fs
    • Que, por las declaraciones testificales de los padres de la víctima, se relató que el
    • Con la notificación de la Sentencia, el acusado, Hilarión Brito Sesgo, interpuso recurso de apelación
    • Denuncia que la Sentencia se basó en medios probatorios no incorporados legalmente al juicio (art
    • Alega defectuosa valoración de la prueba (art
    • Asimismo, se constata que en la Sentencia sólo se valoraron ciertos elementos de prueba, cuando
    • Refiere insuficiente y contradictoria fundamentación (art
    • Alega violación a derechos y garantías (art
    • Existió presunción de culpabilidad por errónea aplicación de la Ley sustantiva (art
    • El Auto de Vista 19 de 26 de marzo de 2019, dictado por la Sala
    • De acuerdo a los argumentos de la parte recurrente, se aduce que: i
    • III.1. La Labor de Contraste en el Recurso de Casación
    • El art
    • En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
    • Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
    • De ello se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
    • III.2. Análisis del Caso concreto
    • III.2.1. Respecto a la Incongruencia Omisiva en Alzada
    • El recurrente denuncia que el Tribunal de apelación incurrió en vicio de incongruencia omisiva, señalando
    • Al efecto, el recurrente invocó el Auto Supremo 109/2012 de 10 de mayo, que como
    • Bajo esos parámetros, se establece que no existe fundamentación en el Auto de Vista cuando
    • Establecida la doctrinal legal invocada, a efectos de poder generar convicción respecto a la certeza
    • Ingresando la compulsa a lo establecido por el Auto de Vista impugnado, atendiendo los alcances
    • De lo expuesto, se puede colegir que el Auto de Vista, en lo pertinente, ha
    • Indicar al respecto que la doctrina legal aplicable, ha establecido que el Tribunal de alzada
    • Es importante que en el análisis de las circunstancias alegadas, para una mejor comprensión, el
    • Ahora bien, toda Resolución, en aplicación del principio dispositivo y la normativa legal citada en
    • A propósito de lo anterior, es innegable que un gran número de recursos, en su
    • En base a ello y lo expuesto en el recurso de casación, remitiendo el análisis
    • A su vez, continuando con el análisis del Auto de Vista impugnado, se puede evidenciar
    • Asimismo, debe tomarse en cuenta que en las consideraciones argumentativas del fallo y las conclusiones
    • Ratificar y dejar sentado que es obligación del Tribunal de Apelación, realizar una adecuada motivación
    • Menester puntualizar respectivamente que el recurrente invocó a su vez el Auto Supremo 297/2012 de
    • En ese entendido, la parte que se sienta perjudicada por una resolución judicial, puede hacer
    • Es así que, en el Auto de Vista impugnado, el Tribunal de alzada incurrió en
    • III.2.2. Respecto a la Vulneración del principio Pro Actione
    • El recurrente refiere que el Tribunal de alzada expresó que el recurso tuviese carencia de
    • Al respecto, el recurrente invocó el Auto Supremo 98/2013–RRC de 15 de abril, que como
    • Incluso después de la corrección efectuada por la parte recurrente, el Tribunal de apelación no
    • En ese ámbito, a los efectos de la valoración del cumplimento de los requisitos de
    • El principio de interpretación más favorable a la admisión del recurso
    • Principio de proporcionalidad
    • Principio de subsanación
    • (…) En consecuencia, la decisión de rechazo del recurso de apelación restringida de los motivos
    • Para poder contrastar el agravio que denuncia el recurrente, se debe acudir a los antecedentes
    • Teniéndose de esa manera desarrollados los antecedentes y compulsado lo obrado del caso concreto
    • Respectivamente, el recurrente también ha invocado el precedente establecido en el Auto Supremo 599/2003 de
    • En conclusión, de la lectura de la problemática planteada por el recurrente en su recurso
    • Ahora bien, teniendo en cuenta los criterios desarrollados por este Tribunal en cuanto a la
    • De lo anterior, se establece que únicamente son recurribles en casación, aquellos Autos de Vista
    • La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
    • A los efectos de lo previsto por el art
    • En aplicación del art
    • FDO
    • Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela

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