Auto Supremo AS/1011/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1011/2019-RRC

Fecha: 22-Oct-2019

Para poder contrastar el agravio que denuncia el recurrente, se debe acudir a los antecedentes


Para poder contrastar el agravio que denuncia el recurrente, se debe acudir a los antecedentes procesales, descendiendo el análisis hasta la formulación del recurso de apelación restringida; y, procediéndose de esa manera, corresponde indicar que de la revisión de obrados se tiene cursante recurso de apelación restringida interpuesto por el recurrente, que como bien se dejó sentado, invocó seis motivos como parte de su impugnación, que posterior a la interposición del mismo, no cursa decreto mediante el cual, el Tribunal de alzada hubiera observado el recurso de apelación restringida y solicitado alguna subsanación, conforme al art. 399 del CPP, por lo que tal circunstancia hacer deducir que el recurso fue planteado cumpliendo las exigencias del art. 407 del CPP, porque de la revisión de los actuados procesales en alzada, por la compulsa realizada, se evidencia que el Tribunal de apelación radicó la causa y prosiguió el trámite procesal en alzada, señalando –inclusive- audiencia, en cuya Acta de Fundamentación Oral (fs. 226 a 231 vta.), se dispuso el sorteo de la causa para resolver el fondo de la apelación restringida; circunstancia ante la cual no podía de ninguna manera el Tribunal de apelación acudir nuevamente al control formal del recurso, evadiendo la responsabilidad funcional de pronunciarse en el fondo, contradiciendo disposiciones asumidas por el propio Tribunal de alzada conforme los actuados plasmados en obrados, que discurren evidentemente en una negligencia cometida por el Tribunal de alzada al haber emitido el Auto de Vista, observando aspectos formales como los expresados en el CONSIDERANDO IV, última parte: “….existiendo falta de fundamentación legal aplicable en el recurso y asimismo la omisión de presentar doctrina legal aplicable que contradiga lo determinado por el Tribunal de sentencia y se demuestre la supuesta errónea aplicación de la Ley sustantiva o adjetivado y situaciones expuestas por el recurrente…” (sic), inobservando el procedimiento previsto por el art. 413 y siguientes del CPP; por lo que el Tribunal ad quem debió emitir pronunciamiento sobre el fondo de la apelación restringida, al haberse superado la fase del control de admisibilidad