Auto Supremo AS/1011/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1011/2019-RRC

Fecha: 22-Oct-2019

Respecto del inc


Respecto del inc. 3) del Considerando II, se señala que: “Lo que se ha hecho en este proceso, donde los miembros de este Tribunal, han admitido como medios de prueba todos los elementos de convicción presentados en juicio, exponiendo los razonamientos de su valoración. De ahí resulta que las pruebas aportadas, han sido expedidas por profesionales acreditados…”, sobre el punto expresa que se estaría resolviendo el agravio tercero de la apelación restringida, referente a la valoración defectuosa de la prueba previsto en el art. 370 inc. 6) del CPP; empero, se le hubiera dado una respuesta evasiva porque no se circunscribe a los aspectos denunciados, en vulneración del art. 398 del CPP y el principio tantum devolutum quantum apellatum, porque señala que denunció de manera concreta la errónea valoración probatoria en infracción a la sana crítica en violación al art. 173 del CPP, de los elementos de prueba conforme cuatro puntos expresos; en consecuencia, el Auto de Vista no dice absolutamente nada de ellos; más al contrario con un argumento evasivo señala: “han omitido como medios de prueba todos los elementos de convicción presentados en juicio exponiendo los razonamientos de su valoración”, situación que pone de manifiesto la existencia de tan señalada incongruencia omisiva