De lo expuesto, se puede colegir que el Auto de Vista, en lo pertinente, ha
De lo expuesto, se puede colegir que el Auto de Vista, en lo pertinente, ha incurrido claramente en falta de fundamentación y motivación, generando incongruencia omisiva respecto a los puntos de apelación, debiéndose considerar que el Tribunal Supremo de Justicia ha dejado sentado que una resolución debe contener suficiente exposición de argumentos sólidos que generen convicción en las partes sobre la decisión asumida respecto de ellas, lo que tampoco quiere decir que el fallo sea ampuloso, tal como lo ha establecido el Auto Supremo 248/2013-RRC de 2 de octubre, empero, muy apartado de lo que establece la doctrina legal, se evidencia en el Auto de Vista, el incumplimiento de la labor de debida fundamentación y motivación observando dar respuesta oportuna y suficiente a lo planteado en apelación restringida sobre cada punto apelado, pudiéndose determinar que ante el planteamiento expresado por el recurrente en apelación restringida, el Tribunal de alzada no determinó concretamente los fundamentos y motivos del fallo para resolver cada raspón de la impugnación, considerando inclusive que se denunciaron defectos absolutos por vulneración a derechos fundamentales, sobre los cuales tampoco se argumentó para poder asumir que el Auto de Vista guardó relación con alguno de los 6 aspectos citados como agravios en apelación restringida. Entonces, bajo este entendimiento, la respuesta otorgada por el ad quem, si bien no podía desbordar el planteamiento de apelación, pero debió asumir resolver cada punto apelado, mediante el razonamiento expresado en cuanto a la pretensión de la parte agraviada, dejando conocer suficientemente la respuesta a la alegación planteada, debiendo tomarse en cuenta que la función del Tribunal de alzada no es la de rebatir la Sentencia de primer grado, sino ejerciendo la competencia que la Ley le asigna resolver todos los puntos planteados en los agravios que junto con la Sentencia recurrida, integran la litis contestatio de alzada, sustentando y razonando su decisión para revocar, confirmar o modificar la Sentencia del inferior
- Por memorial presentado el 26 de abril de 2019, Hilarión Brito Sesgo, de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la mencionada Sentencia, el imputado formuló recurso de apelación restringida (fs
- I.1.1. Motivos del Recurso de Casación
- Del memorial de recurso de casación interpuesto por Hilarión Brito Sesgo, se extraen los siguientes
- Con relación al inciso 2) del considerando II del Auto de Vista refiere: “No se
- Respecto del inc
- Asimismo, afirma con relación al inciso 4) del mismo CONSIDERANDO II, que no se entiende
- Por los aspectos señalados, dicha fundamentación es contradictoria a lo establecido por los Autos Supremos
- Invoca los Autos Supremos 98/2013 de 15 de abril y 599/2003 de 27 de noviembre
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 588/2019-RA de 11 de agosto, este Tribunal admitió el recurso de casación
- II.1.De la Sentencia
- Por Sentencia 64/2018 de 4 de octubre (fs
- Que, por las declaraciones testificales de los padres de la víctima, se relató que el
- Con la notificación de la Sentencia, el acusado, Hilarión Brito Sesgo, interpuso recurso de apelación
- Denuncia que la Sentencia se basó en medios probatorios no incorporados legalmente al juicio (art
- Alega defectuosa valoración de la prueba (art
- Asimismo, se constata que en la Sentencia sólo se valoraron ciertos elementos de prueba, cuando
- Refiere insuficiente y contradictoria fundamentación (art
- Alega violación a derechos y garantías (art
- Existió presunción de culpabilidad por errónea aplicación de la Ley sustantiva (art
- El Auto de Vista 19 de 26 de marzo de 2019, dictado por la Sala
- De acuerdo a los argumentos de la parte recurrente, se aduce que: i
- III.1. La Labor de Contraste en el Recurso de Casación
- El art
- En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
- Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
- De ello se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
- III.2. Análisis del Caso concreto
- III.2.1. Respecto a la Incongruencia Omisiva en Alzada
- El recurrente denuncia que el Tribunal de apelación incurrió en vicio de incongruencia omisiva, señalando
- Al efecto, el recurrente invocó el Auto Supremo 109/2012 de 10 de mayo, que como
- Bajo esos parámetros, se establece que no existe fundamentación en el Auto de Vista cuando
- Establecida la doctrinal legal invocada, a efectos de poder generar convicción respecto a la certeza
- Ingresando la compulsa a lo establecido por el Auto de Vista impugnado, atendiendo los alcances
- De lo expuesto, se puede colegir que el Auto de Vista, en lo pertinente, ha
- Indicar al respecto que la doctrina legal aplicable, ha establecido que el Tribunal de alzada
- Es importante que en el análisis de las circunstancias alegadas, para una mejor comprensión, el
- Ahora bien, toda Resolución, en aplicación del principio dispositivo y la normativa legal citada en
- A propósito de lo anterior, es innegable que un gran número de recursos, en su
- En base a ello y lo expuesto en el recurso de casación, remitiendo el análisis
- A su vez, continuando con el análisis del Auto de Vista impugnado, se puede evidenciar
- Asimismo, debe tomarse en cuenta que en las consideraciones argumentativas del fallo y las conclusiones
- Ratificar y dejar sentado que es obligación del Tribunal de Apelación, realizar una adecuada motivación
- Menester puntualizar respectivamente que el recurrente invocó a su vez el Auto Supremo 297/2012 de
- En ese entendido, la parte que se sienta perjudicada por una resolución judicial, puede hacer
- Es así que, en el Auto de Vista impugnado, el Tribunal de alzada incurrió en
- III.2.2. Respecto a la Vulneración del principio Pro Actione
- El recurrente refiere que el Tribunal de alzada expresó que el recurso tuviese carencia de
- Al respecto, el recurrente invocó el Auto Supremo 98/2013–RRC de 15 de abril, que como
- Incluso después de la corrección efectuada por la parte recurrente, el Tribunal de apelación no
- En ese ámbito, a los efectos de la valoración del cumplimento de los requisitos de
- El principio de interpretación más favorable a la admisión del recurso
- Principio de proporcionalidad
- Principio de subsanación
- (…) En consecuencia, la decisión de rechazo del recurso de apelación restringida de los motivos
- Para poder contrastar el agravio que denuncia el recurrente, se debe acudir a los antecedentes
- Teniéndose de esa manera desarrollados los antecedentes y compulsado lo obrado del caso concreto
- Respectivamente, el recurrente también ha invocado el precedente establecido en el Auto Supremo 599/2003 de
- En conclusión, de la lectura de la problemática planteada por el recurrente en su recurso
- Ahora bien, teniendo en cuenta los criterios desarrollados por este Tribunal en cuanto a la
- De lo anterior, se establece que únicamente son recurribles en casación, aquellos Autos de Vista
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- FDO
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
