En ese ámbito, a los efectos de la valoración del cumplimento de los requisitos de
En ese ámbito, a los efectos de la valoración del cumplimento de los requisitos de admisibilidad, deben aplicarse los criterios rectores de la actividad jurisdiccional como los principios de interpretación más favorable, de proporcionalidad y de subsanación
- Por memorial presentado el 26 de abril de 2019, Hilarión Brito Sesgo, de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la mencionada Sentencia, el imputado formuló recurso de apelación restringida (fs
- I.1.1. Motivos del Recurso de Casación
- Del memorial de recurso de casación interpuesto por Hilarión Brito Sesgo, se extraen los siguientes
- Con relación al inciso 2) del considerando II del Auto de Vista refiere: “No se
- Respecto del inc
- Asimismo, afirma con relación al inciso 4) del mismo CONSIDERANDO II, que no se entiende
- Por los aspectos señalados, dicha fundamentación es contradictoria a lo establecido por los Autos Supremos
- Invoca los Autos Supremos 98/2013 de 15 de abril y 599/2003 de 27 de noviembre
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 588/2019-RA de 11 de agosto, este Tribunal admitió el recurso de casación
- II.1.De la Sentencia
- Por Sentencia 64/2018 de 4 de octubre (fs
- Que, por las declaraciones testificales de los padres de la víctima, se relató que el
- Con la notificación de la Sentencia, el acusado, Hilarión Brito Sesgo, interpuso recurso de apelación
- Denuncia que la Sentencia se basó en medios probatorios no incorporados legalmente al juicio (art
- Alega defectuosa valoración de la prueba (art
- Asimismo, se constata que en la Sentencia sólo se valoraron ciertos elementos de prueba, cuando
- Refiere insuficiente y contradictoria fundamentación (art
- Alega violación a derechos y garantías (art
- Existió presunción de culpabilidad por errónea aplicación de la Ley sustantiva (art
- El Auto de Vista 19 de 26 de marzo de 2019, dictado por la Sala
- De acuerdo a los argumentos de la parte recurrente, se aduce que: i
- III.1. La Labor de Contraste en el Recurso de Casación
- El art
- En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
- Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
- De ello se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
- III.2. Análisis del Caso concreto
- III.2.1. Respecto a la Incongruencia Omisiva en Alzada
- El recurrente denuncia que el Tribunal de apelación incurrió en vicio de incongruencia omisiva, señalando
- Al efecto, el recurrente invocó el Auto Supremo 109/2012 de 10 de mayo, que como
- Bajo esos parámetros, se establece que no existe fundamentación en el Auto de Vista cuando
- Establecida la doctrinal legal invocada, a efectos de poder generar convicción respecto a la certeza
- Ingresando la compulsa a lo establecido por el Auto de Vista impugnado, atendiendo los alcances
- De lo expuesto, se puede colegir que el Auto de Vista, en lo pertinente, ha
- Indicar al respecto que la doctrina legal aplicable, ha establecido que el Tribunal de alzada
- Es importante que en el análisis de las circunstancias alegadas, para una mejor comprensión, el
- Ahora bien, toda Resolución, en aplicación del principio dispositivo y la normativa legal citada en
- A propósito de lo anterior, es innegable que un gran número de recursos, en su
- En base a ello y lo expuesto en el recurso de casación, remitiendo el análisis
- A su vez, continuando con el análisis del Auto de Vista impugnado, se puede evidenciar
- Asimismo, debe tomarse en cuenta que en las consideraciones argumentativas del fallo y las conclusiones
- Ratificar y dejar sentado que es obligación del Tribunal de Apelación, realizar una adecuada motivación
- Menester puntualizar respectivamente que el recurrente invocó a su vez el Auto Supremo 297/2012 de
- En ese entendido, la parte que se sienta perjudicada por una resolución judicial, puede hacer
- Es así que, en el Auto de Vista impugnado, el Tribunal de alzada incurrió en
- III.2.2. Respecto a la Vulneración del principio Pro Actione
- El recurrente refiere que el Tribunal de alzada expresó que el recurso tuviese carencia de
- Al respecto, el recurrente invocó el Auto Supremo 98/2013–RRC de 15 de abril, que como
- Incluso después de la corrección efectuada por la parte recurrente, el Tribunal de apelación no
- En ese ámbito, a los efectos de la valoración del cumplimento de los requisitos de
- El principio de interpretación más favorable a la admisión del recurso
- Principio de proporcionalidad
- Principio de subsanación
- (…) En consecuencia, la decisión de rechazo del recurso de apelación restringida de los motivos
- Para poder contrastar el agravio que denuncia el recurrente, se debe acudir a los antecedentes
- Teniéndose de esa manera desarrollados los antecedentes y compulsado lo obrado del caso concreto
- Respectivamente, el recurrente también ha invocado el precedente establecido en el Auto Supremo 599/2003 de
- En conclusión, de la lectura de la problemática planteada por el recurrente en su recurso
- Ahora bien, teniendo en cuenta los criterios desarrollados por este Tribunal en cuanto a la
- De lo anterior, se establece que únicamente son recurribles en casación, aquellos Autos de Vista
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- FDO
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
