Auto Supremo AS/1011/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1011/2019-RRC

Fecha: 22-Oct-2019

Alega defectuosa valoración de la prueba (art


Refirió que la entrevista no puede ser reemplazada por un testimonio directo porque no fue objeto de anticipo de prueba, lo que vulnera el principio de oralidad previsto por el art. 333 del CPP.

Respecto al Informe de Trabajo Social, dicho elemento resultó ser impertinente porque no se refiere en absoluto a los aspectos del delito.

Alega defectuosa valoración de la prueba (art. 370.6 del CPP), al no encontrarse acreditada la autoría, sin pruebas, con una sola declaración testifical de terceros, incongruente y sin base fáctica concreta, considerando que todas las pruebas serían referenciales, como la denuncia, que por sí misma no constituye prueba plena, porque es un acto administrativo que habilita el ejercicio de la acción penal. A su vez, los testigos no son presenciales, lo que destruye el sistema acusatorio, siendo que por ellos se acreditó la responsabilidad penal. Los mismo ocurre con el Certificado Médico Forense que en realidad no demostró de ninguna forma una autoría, porque no aportó a la determinación de la responsabilidad penal, además de no ser un informe pericial como tal, entendiéndose que no existe al presente perito que ratifique la condición de salud de la víctima, por lo que valorar un Certificado Médico como una prueba pericial es una defectuosa valoración