Alega defectuosa valoración de la prueba (art
Refirió que la entrevista no puede ser reemplazada por un testimonio directo porque no fue objeto de anticipo de prueba, lo que vulnera el principio de oralidad previsto por el art. 333 del CPP.
Respecto al Informe de Trabajo Social, dicho elemento resultó ser impertinente porque no se refiere en absoluto a los aspectos del delito.
Alega defectuosa valoración de la prueba (art. 370.6 del CPP), al no encontrarse acreditada la autoría, sin pruebas, con una sola declaración testifical de terceros, incongruente y sin base fáctica concreta, considerando que todas las pruebas serían referenciales, como la denuncia, que por sí misma no constituye prueba plena, porque es un acto administrativo que habilita el ejercicio de la acción penal. A su vez, los testigos no son presenciales, lo que destruye el sistema acusatorio, siendo que por ellos se acreditó la responsabilidad penal. Los mismo ocurre con el Certificado Médico Forense que en realidad no demostró de ninguna forma una autoría, porque no aportó a la determinación de la responsabilidad penal, además de no ser un informe pericial como tal, entendiéndose que no existe al presente perito que ratifique la condición de salud de la víctima, por lo que valorar un Certificado Médico como una prueba pericial es una defectuosa valoración
- Por memorial presentado el 26 de abril de 2019, Hilarión Brito Sesgo, de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la mencionada Sentencia, el imputado formuló recurso de apelación restringida (fs
- I.1.1. Motivos del Recurso de Casación
- Del memorial de recurso de casación interpuesto por Hilarión Brito Sesgo, se extraen los siguientes
- Con relación al inciso 2) del considerando II del Auto de Vista refiere: “No se
- Respecto del inc
- Asimismo, afirma con relación al inciso 4) del mismo CONSIDERANDO II, que no se entiende
- Por los aspectos señalados, dicha fundamentación es contradictoria a lo establecido por los Autos Supremos
- Invoca los Autos Supremos 98/2013 de 15 de abril y 599/2003 de 27 de noviembre
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 588/2019-RA de 11 de agosto, este Tribunal admitió el recurso de casación
- II.1.De la Sentencia
- Por Sentencia 64/2018 de 4 de octubre (fs
- Que, por las declaraciones testificales de los padres de la víctima, se relató que el
- Con la notificación de la Sentencia, el acusado, Hilarión Brito Sesgo, interpuso recurso de apelación
- Denuncia que la Sentencia se basó en medios probatorios no incorporados legalmente al juicio (art
- Alega defectuosa valoración de la prueba (art
- Asimismo, se constata que en la Sentencia sólo se valoraron ciertos elementos de prueba, cuando
- Refiere insuficiente y contradictoria fundamentación (art
- Alega violación a derechos y garantías (art
- Existió presunción de culpabilidad por errónea aplicación de la Ley sustantiva (art
- El Auto de Vista 19 de 26 de marzo de 2019, dictado por la Sala
- De acuerdo a los argumentos de la parte recurrente, se aduce que: i
- III.1. La Labor de Contraste en el Recurso de Casación
- El art
- En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
- Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
- De ello se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
- III.2. Análisis del Caso concreto
- III.2.1. Respecto a la Incongruencia Omisiva en Alzada
- El recurrente denuncia que el Tribunal de apelación incurrió en vicio de incongruencia omisiva, señalando
- Al efecto, el recurrente invocó el Auto Supremo 109/2012 de 10 de mayo, que como
- Bajo esos parámetros, se establece que no existe fundamentación en el Auto de Vista cuando
- Establecida la doctrinal legal invocada, a efectos de poder generar convicción respecto a la certeza
- Ingresando la compulsa a lo establecido por el Auto de Vista impugnado, atendiendo los alcances
- De lo expuesto, se puede colegir que el Auto de Vista, en lo pertinente, ha
- Indicar al respecto que la doctrina legal aplicable, ha establecido que el Tribunal de alzada
- Es importante que en el análisis de las circunstancias alegadas, para una mejor comprensión, el
- Ahora bien, toda Resolución, en aplicación del principio dispositivo y la normativa legal citada en
- A propósito de lo anterior, es innegable que un gran número de recursos, en su
- En base a ello y lo expuesto en el recurso de casación, remitiendo el análisis
- A su vez, continuando con el análisis del Auto de Vista impugnado, se puede evidenciar
- Asimismo, debe tomarse en cuenta que en las consideraciones argumentativas del fallo y las conclusiones
- Ratificar y dejar sentado que es obligación del Tribunal de Apelación, realizar una adecuada motivación
- Menester puntualizar respectivamente que el recurrente invocó a su vez el Auto Supremo 297/2012 de
- En ese entendido, la parte que se sienta perjudicada por una resolución judicial, puede hacer
- Es así que, en el Auto de Vista impugnado, el Tribunal de alzada incurrió en
- III.2.2. Respecto a la Vulneración del principio Pro Actione
- El recurrente refiere que el Tribunal de alzada expresó que el recurso tuviese carencia de
- Al respecto, el recurrente invocó el Auto Supremo 98/2013–RRC de 15 de abril, que como
- Incluso después de la corrección efectuada por la parte recurrente, el Tribunal de apelación no
- En ese ámbito, a los efectos de la valoración del cumplimento de los requisitos de
- El principio de interpretación más favorable a la admisión del recurso
- Principio de proporcionalidad
- Principio de subsanación
- (…) En consecuencia, la decisión de rechazo del recurso de apelación restringida de los motivos
- Para poder contrastar el agravio que denuncia el recurrente, se debe acudir a los antecedentes
- Teniéndose de esa manera desarrollados los antecedentes y compulsado lo obrado del caso concreto
- Respectivamente, el recurrente también ha invocado el precedente establecido en el Auto Supremo 599/2003 de
- En conclusión, de la lectura de la problemática planteada por el recurrente en su recurso
- Ahora bien, teniendo en cuenta los criterios desarrollados por este Tribunal en cuanto a la
- De lo anterior, se establece que únicamente son recurribles en casación, aquellos Autos de Vista
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- FDO
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
